La nueva Ley Canaria del Deporte permite a los jugadores sancionados seguir compitiendo si recurren ante el Comité de Disciplina Deportiva

Agresión a un colegiado. Foto: sindicatodearbitros.es

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El artículo 93 de la nueva Ley Canaria del Deporte, aprobada por unanimidad en el Parlamento en enero de este año, permite a los jugadores sancionados seguir compitiendo si presentan un recurso contencioso-administrativo ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

En concreto, la normativa establece que “las resoluciones sancionadoras (...) serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa”. Y especifica que las sanciones se podrán “suspender cautelarmente si el interesado manifiesta a la administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme”.

De esta manera, los deportistas sancionados cumplirán la resolución cuando haya “transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo”. En el supuesto de que los jugadores hayan presentado la correspondiente reclamación, la sanción se ejecutará si no solicitan “la suspensión cautelar” o cuando “el órgano judicial se pronuncie”.

Sin embargo, el Comité Canario de Disciplina Deportiva, encargado de dictar la correspondiente resolución, está colapsado debido a la escasez de medios con los que le dota el propio Gobierno regional, tardando incluso una media de tres meses en resolver los asuntos. Esto supone que, por ejemplo, un deportista que reciba una sanción de suspensión de cuatro partidos por agresión, confirmada incluso por el Comité de Apelación, no está obligado a cumplirla hasta que se pronuncie el Comité Canario de Disciplina.

La ley en el ámbito estatal -vigente desde 1990, pues el anteproyecto en el que se trabaja para renovarla queda en el aire debido a las elecciones-, establece en su artículo 81 lo siguiente: “Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución”.

El decano de la facultad de Educación Física de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Antonio González, considera que el artículo 93 trata de ser “garantista con todas las partes” y “respetar el derecho a la presunción de inocencia del deportista”, como sucede en “la normativa ordinaria”.

Sin embargo, esto no significa que un jugador siempre vaya a recurrir para impedir ser sancionado, pues “por ejemplo, cuando un deportista agrede de forma violenta a un árbitro, el propio equipo lo sancionará y lo apartará”, y tendrá también “la presión mediática detrás”, por lo que es poco probable que, si existen evidencias objetivas de que ha cometido una infracción, acuda al Comité Canario de Disciplina Deportiva. Y en el caso de que lo haga, hasta que llegue la sanción definitiva del Comité, ese jugador ya ha sido condenado por sus actos.

Pero hay situaciones en las que existen diversas interpretaciones de lo sucedido, es decir, no hay evidencias objetivas que demuestren que un jugador debe ser sancionado. En estos casos, el problema radica en que “la cuestión disciplinaria deportiva en Canarias carece de los recursos económicos que necesita” y, por ello, puede tardar bastante en pronunciarse. “Debería existir un tiempo máximo para dictaminar una resolución”, concluye González.

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