Abogados Preferentes alerta de los de plazos

El bufete canario R&P Abogados, uno de los cinco despachos que conforman la plataforma de afectados por las participaciones preferentes, ha alertado del riesgo de vencimiento de los plazos para reclamar judicialmente por la venta de estos productos bancarios tóxicos de alto riesgo en La Caja de Canarias-Bankia.

Los abogados especializados en preferentes recuerdan que la última gran emisión de participaciones preferentes de La Caja de Canarias se produjo en verano de 2009, entre los meses de junio y septiembre, y que el plazo para reclamar su anulabilidad es de cuatro años, por lo que vencería en el segundo trimestre de este año.

R&P Abogados explica que la mayor parte de las sentencias judiciales que han estimado las reclamaciones de los particulares sobre este producto de alto riesgo ha decretado la nulidad del contrato o su anulabilidad. El primer caso, llamado nulidad absoluta o radical, se da “por la falta de requisitos esenciales del contrato”, como, por ejemplo, la falta de firma o de documentación esencial, y no prescribe nunca.

La anulabilidad, en cambio, se da cuando el consentimiento del particular aparece viciado “por la existencia de error, violencia, intimidación o dolo”, como ocurriría en el caso de los contratos que hayan sido suscritos con la documentación completa y la firma del perjudicado, pero sin que éste supiera que estaba contratando un producto de alto riesgo.

En este supuesto, la acción de anulabilidad caducaría, según reiterada doctrina, en cuatro años. “Por tanto”, explica R&P Abogados, “no resulta susceptible de interrupción ni de prescripción”, es decir, “por el hecho de requerirle al banco mediante un escrito extrajudicial, no se interrumpe el plazo”.

Los abogados especializados en preferentes matizan, no obstante, que parte de la jurisprudencia ha determinado que el cómputo de este plazo de cuatro años no debe realizarse desde la fecha de compraventa de las participaciones, “sino a partir del conocimiento del error invalidante del consentimiento”.

A pesar de ello, recomiendan interponer las acciones judiciales que procedan antes del vencimiento del plazo de cuatro años “para evitar riesgos innecesarios que puedan generar incertidumbre en cuanto al éxito de la reclamación”.

Los letrados sostienen que el plazo de caducidad se va cumpliendo con respecto a miles de afectados “mientras los cantos de sirena de un supuesto arbitraje ?previsto para los casos más sangrante- no acaba de concretarse”.

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