Aprobado el protocolo de exhumación de desaparecidos en la Guerra Civil y la represión franquista en Canarias
El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Julio Pérez, ha firmado la orden por la que se aprueba el protocolo de actuación para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de los restos de las personas desaparecidas durante de la Guerra Civil y la represión franquista en la Comunidad Autónoma de Canarias, se indica ene una nota de prensa del citado departamento regional. Con esta resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Canarias, se aprueba definitivamente esta guía metodológica tras el informe favorable emitido por la Comisión Técnica de Memoria Histórica.
Con esta actuación, añade, se cumple con el mandato de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Dicha norma, explica, establece que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica aprobará, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, un protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas durante el periodo que abarca dicha ley.
Además, recoge que dicho protocolo deberá garantizar, en su caso, un correcto acompañamiento psicológico a las familias durante todo el proceso.
Las actuaciones para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de los restos de las personas desaparecidas, se señala en la nota, implican la intervención de distintos profesionales de antropología, arqueología, historia, psicología, derecho, biología o patología forense, entre otras especialidades. Por ello, el protocolo permitirá coordinar las actuaciones de las personas profesionales implicadas con la finalidad de lograr su agilidad, rigor, buena práctica y el respeto y acompañamiento psicológico a las familias afectadas. Asimismo, este instrumento contiene las previsiones relativas a la coordinación y cooperación judicial.
Guía metodológica rigurosa
El protocolo, añade, como guía metodológica rigurosa y completa, establece actuaciones de investigación preliminares, previo al inicio del procedimiento de exhumación, para determinar, con la mayor exactitud posible, la identidad de la persona desaparecida, la historia del caso y el contexto histórico local.
Recoge asimismo la necesidad de realizar un proyecto de investigación arqueológica que requerirá un informe previo sobre la ubicación y características de la fosa, así como un proyecto de intervención arqueológica único que englobe, como primera fase, la de prospección del entorno de la fosa, para su localización exacta, y una segunda fase de excavación.
El protocolo señala los pasos a seguir una vez que se decide acometer la excavación y esta se autoriza por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Entre ellos, se apunta en la nota, la planificación, que deberá contener la dirección, identificación de las personas integrantes del equipo, distribución de tareas, plan de excavación y material necesario. También establece la necesaria documentación de las tareas realizadas y señala que las actuaciones realizadas deberán documentarse mediante texto, foto, vídeo y/o fotogrametría.
En cuanto al proceso de excavación, en la guía metodológica se indica que a las intervenciones arqueológicas son de aplicación las previsiones del Título V, relativas al patrimonio arqueológico, de la Ley 16/1985, de 25 de julio, sobre Patrimonio Histórico Español, la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, así como lo dispuesto en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la normativa posterior que le sustituya.
Levantamiento de restos
Respecto al levantamiento de restos, se indica en la nota, el protocolo establece que se realizará siempre con la participación de personal experto en antropología forense, garantizando la cadena de custodia a fin de reflejar todas las incidencias de la muestra, desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.
Los siguientes pasos son la investigación forense, fase en la que se realizan los estudios en laboratorio de restos óseos y demás evidencias; y la elaboración de un informe completo, que será distribuido a las familias, a las asociaciones interesadas o que hayan podido participar en las actuaciones, a la entidad local responsable o interviniente, y a la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los terrenos, agrega.
Una vez se hayan estudiado los restos, apunta, si estos han sido identificados se entregarán a las familias para que lleven a cabo la ceremonia que consideren. En el caso de que los restos no hayan sido identificados se inhumarán en el cementerio de la población donde se halla la fosa.
Acompañamiento psicológico a las familias
El protocolo señala también que las familias directas de las víctimas deberán recibir información puntual y actualizada de cada fase del proceso y de los avances obtenidos, pudiendo asistir, si así han manifestado su deseo, a los procedimientos de excavación.
Asimismo, añade, recoge que las personas promotoras de la actividad y las Administraciones Públicas implicadas garantizarán que les sea prestada la asistencia psicológica y acompañamiento que pudieran requerir.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, concluye, dará traslado en primer lugar a las familias de las víctimas de los informes y resultados obtenidos, acordándose con ellas la trascendencia o publicidad que deba darse a los mismos.
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