De la declaración de contingencia migratoria a la evaluación personal de cada niño: claves del protocolo para el traslado de los menores

Llegada de un menor en una embarcación precaria a Gran Tarajal.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —
23 de julio de 2025 13:12 h

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El Real Decreto por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria ha sido publicado este miércoles en el Bolestín Oficial del Estado (BOE). En él se detalla que el objetivo es “la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada”.

En el documento se regulan las actuaciones que deberán realizar las comunidades autónomas de origen y destino para dar cumplimiento a las previsiones del Plan de respuesta solidaria ante una situación de “contingencia migratoria extraordinaria”.

Asimismo, remarca que “en aplicación del principio de atención integral y adecuada, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán asignar a la persona menor de edad los recursos de protección más adecuados en cada caso; prestar una atención especializada; realizar las comunicaciones con las personas menores de edad en una lengua que comprendan y de manera adaptada a sus circunstancia y garantizar la atención inmediata en casos de urgencia, de acuerdo con lo previsto en la legislación y marco institucional del sistema de protección del menor”.

El decreto recalca que la comunidad autónoma que se considere afectada por la situación de contingencia migratoria extraordinaria comunicará tal circunstancia a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. La comunicación deberá incluir el número de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección y tutela en el momento de la comunicación.

En este punto, agrega que podrán existir mecanismos bilaterales de cooperación entre las administraciones autonómicas de origen y de destino, al fin de garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en este real decreto.

Procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores

El decreto fija que la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria es el órgano competente para instruir el procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad es la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre la persona menor de edad.

Dicho procedimiento comenzará con la propuesta de ubicación, que deberá ser adoptada por el órgano instructor de forma simultánea a la inscripción de la persona menor de edad en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. La propuesta de ubicación indicará la comunidad autónoma de destino a la que se trasladará a la persona menor de edad.

Se hará de acuerdo a unos criterios que ya anunció el Gobierno (población (50%), la renta per cápita (13%), la tasa de paro (15%), el esfuerzo realizado con anterioridad (6%), el dimensionamiento estructural del sistema de plazas (10%), si se trata de una ciudad fronteriza (2%), la insularidad (2%) y la dispersión (2%)).

“La distribución deberá comenzar por las comunidades autónomas a las que corresponda un mayor porcentaje de traslados, garantizando en todo caso una distribución equilibrada entre todas las comunidades autónomas”, añade el documento.

La persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en cuyo territorio se encuentre la persona menor de edad solicitará a la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria, el mismo día en que se dicte la propuesta de ubicación, un informe sobre la situación de la persona menor de edad que recogerá, en todo caso, si se ha tomado alguna medida provisional de protección acorde a la situación de la persona menor de edad o si existe información acerca de familiares en España.

“Para la elaboración de dicho informe, la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria deberá realizar una entrevista personal a la persona menor de edad. Las preguntas formuladas en esta entrevista personal se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto dicte el Ministerio de Juventud e Infancia”, agrega el decreto.

En el BOC se añade que antes de la propuesta de resolución de ubicación y traslado, se comunicará el expediente a la persona menor de edad interesada y a la comunidad autónoma de destino, para que aleguen lo que estimen oportuno en un plazo de tres días naturales.

El expediente se remitirá al Ministerio Fiscal, que podrá pronunciarse en un plazo de dos días naturales y, en todo caso, si la persona menor de edad manifiesta su oposición al traslado. Dicho traslado será financiado por la Administración General del Estado.

La resolución de ubicación y traslado a la que se refiere el apartado 7 implicará la asunción de la tutela y custodia de las personas menores de edad por parte de los servicios de protección de las comunidades autónomas en las que hayan sido reubicadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil.

La comunidad autónoma de destino deberá recibir a la persona menor de edad en la fecha, hora y lugar notificados. En el caso de que la comunidad autónoma de destino se negara a hacerse cargo de la persona menor de edad, los profesionales referentes de la entidad pública de origen que hubieran acompañado a la persona menor durante el traslado “podrán recabar la ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quienes pondrán este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal y entregarán a la persona menor de edad a la Entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma de destino”, destaca el decreto.

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