Condenada a 36 años de cárcel una pareja por matar a una bebé de 6 meses en Fuerteventura

La madre mordió “en varias ocasiones” y “con considerable fuerza” a la menor en el muslo derecho, en ambos glúteos y en la cara

PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA), 8 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un total de 36 años de prisión a una pareja acusada de matar a una bebé de seis meses, hija de la mujer, que falleció el 5 de enero de 2007 en Puerto del Rosario (Fuerteventura), tras recibir golpes que le provocaron la fractura de varias costillas, hematomas, además de que fue mordida “con considerable fuerza” por su madre y zarandeada por ambos acusados “de forma violenta y continuada”.

La Sala condena a María Inmaculada Vega Guerra y a Yeray González Pérez como autores penalmente responsables de un delito consumado de malos tratos habituales y de un delito consumado de homicidio, con la concurrencia, respecto de ambos acusados, en lo relativo al delito de homicidio, de la circunstancia mixta de parentesco, que opera como agravante.

Así, impone la pena, a cada uno de ellos, de 18 años de cárcel. En concreto, tres años de prisión para cada procesado, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, guarda o acogimiento por un período de cinco años, por el delito de malos tratos.

Además de a 15 años de cárcel para cada uno y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de una hermana de la víctima mortal e hija de la procesada durante un plazo de 20 años, por el segundo delito consumado de homicidio, según la sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

La Audiencia declara probado que Inmaculada y Yeray, tras un primer período de convivencia con la madre de aquella en su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, en torno al mes de noviembre del año 2006 se trasladaron a vivir juntos a una vivienda en Puerto del Rosario, donde mantenían una relación sentimental estable y convivían junto con las dos hijas menores de ella, fruto ambas de una relación anterior, así como con los dos hermanos de Yeray.

En la misma habitación dormían los dos acusados y las dos menores de edad de cuyo cuidado, educación, alimentación, vestido e higiene diaria se encargaban Yeray e Inmaculada, asumiendo él tales funciones especialmente en el momento en el que la madre acudía a su puesto de trabajo durante unas ocho horas diarias.

DOLOR Y LLANTO CONSTANTE DEBIDO A FRACTURAS

Durante dicho período de tiempo, a pesar de su corta edad, la bebé --que había nacido el 2 de junio de 2006--, y cuyo nacimiento no se inscribió por sus padres biológicos en el Registro Civil, debiendo acordarse la misma judicialmente tras su fallecimiento, “nunca recibió atención médica, general o especializada, no habiendo sido vacunada ni tratada de sus dolencias”.

“Ello aunque, en el momento de su fallecimiento, presentaba fracturadas las costillas octava y novena, derecha, ambas con reacción de vitalidad, fracturas producidas en momentos próximos al óbito, y , además, nódulos óseos en las costillas séptima derecha y octava izquierda, procedentes de otras fracturas anteriores en el tiempo, con semanas de evolución”, precisa la resolución.

La Sala considera que estas fracturas “debían provocarle a la menor dolor constante, incluso al respirar, y llanto igualmente constante que debía incrementarse en cuanto era movida por cualquier circunstancia (alimentación, limpieza o simplemente para tratar de calmarla)”.

Añade que en diciembre de 2006 y los primeros días de enero de 2007 Inmaculada, “en varias ocasiones, mordió, con considerable fuerza, a la menor en la zona de la cara anterior del muslo derecho, en ambos glúteos y en la cara, zona submandibular derecha, producida esta última en la misma mañana del óbito”.

RECIBIÓ MÚLTIPLES GOLPES

“Mordeduras que, en algunos casos, fueron de tal intensidad que dejaron claramente marcados los caninos de la madre y generaron el sangrado de la menor”, resalta la sentencia.

Además, también en dichos días anteriores al 5 de enero de 2007, y a lo largo de la mañana de éste, la bebé fue objeto, “sin que se pueda determinar quién fue el autor material de los mismos, pero en todo caso por parte de uno de los acusados, de múltiples golpes en diversas partes del cuerpo que dieron lugar a hematomas, visibles y evidentes para cualquiera que la bañase, vistiese o simplemente la llegase a observar de cerca”.

“Algunos de los hematomas fueron producidos en el mismo día del fallecimiento y otros en días anteriores, sin que ni María Inmaculada, su madre, ni Yeray, que en ausencia del padre biológico había asumido voluntariamente su cuidado y crianza, a pesar de ser conscientes, por las evidencias físicas, de que éstos se estaban produciendo, no sólo no se preocuparan de que recibiese algún tipo de cuidado médico sino que, además, ni siquiera llevaron a cabo actuación alguna para, de alguna manera, evitar que tales y reiterados golpes y ataques físicos continuasen”, remarca la sentencia.

LA ZARANDEARON DE FORMA VIOLENTA

Para la Sala, ambos acusados permitieron, así, que la salud de la pequeña, “que no recibió en momento alguno asistencia médica, fuese empeorando y acumulando fracturas y hematomas”.

En tales circunstancias, en horas no determinadas pero probablemente a lo largo del día 3 ó 4 de enero de 2007, uno de los dos acusados, “sin que se haya podido determinar cuál, zarandeó a la bebé de forma violenta y continuada, lo que le provocó una hemorragia subdural que determinó que la menor comenzase a sufrir un cuadro de disminución de conciencia, así como alteraciones varias, como vómitos y pérdida de color”.

“No obstante, y aún siendo conscientes de lo sucedido y de la necesidad de avisar a los servicios sanitarios, optaron Inmaculada y Yeray, simplemente, por dejar pasar las horas hasta que en la mañana del día 5 de enero, en el que la niña sufrió nuevos golpes que le provocaron la fractura de dos costillas, hematomas varios y nuevamente resultó mordida, con bastante fuerza, por Inmaculada, fue objeto otra vez, y en este caso con una mayor violencia e intensidad aún, de un zarandeo reiterado”, detallan los hechos probados.

Ello le provocó una importante hemorragia epidural en zona occipital, entre otras causas que determinaron, con el paso del tiempo, que entrase “en un estado semicomatoso y que posteriormente dejase de responder a estímulos externos produciéndole finalmente la muerte”.

LA DEJARON EN LA CUNA

El Tribunal agrega que “Inmaculada y Yeray, conscientes y habiendo consentido que se produjesen los referidos hechos, y no obstante haberse percatado, porque ambos estuvieron a lo largo de esas horas en la habitación que ocupaban junto a la menor, del grave estado de salud de la bebé --por cuanto que la niña había dejado de llorar y ya casi no respondía a sus estímulos ni siquiera a las mordeduras de la madre o a las fracturas de las costillas-- en momentos anteriores a las 13.30 horas, y a pesar de que aún podía haber recibido asistencia médica, optaron por dejar a la niña simplemente en la cuna acostada con un pañal por toda protección”.

Posteriormente, Inmaculada abandonó el domicilio familiar en torno a las 13.30 horas, mientras que Yeray se quedó jugando con una videoconsola hasta que horas después, sobre las 15.30 horas del día 5 de enero de 2007, regresó a la habitación y, tras constatar que ya no tenía pulso, se limitó a decirle a un hermano suyo que la bebé estaba muerta y que avisase a la policía.

Mientras, la madre de la cría, que había llegado a su trabajo en torno a las 14.15 horas, nerviosa y llorosa, sobre las 16.05 horas hizo una llamada, usando el teléfono móvil de una compañera de trabajo, a su casa. Su pareja le comunicó la muerte de la niña y entonces regresó a su domicilio.

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