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2014, año clave para acabar con los abusos bancarios

Abusos bancarios

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

2013 ha sido un año denso para la banca y 2014 puede ser clave para tumbar definitivamente las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios. No sólo eso. Puede ser clave para tumbar todas las cláusulas abusivas de todos los contratos bancarios, que no son pocas.

El malestar de millones de españoles contra el sector bancario viene de más lejos. Fue piedra angular en la indignación colectiva que acabó plasmada en el 15M, el 15 de mayo de 2011, pero el año que acaba ha visto por fin reflejadas en sentencias algunas de las aspiraciones de los ciudadanos frente a las cláusulas abusivas y los productos tóxicos bancarios, como las acciones preferenciales.

La cláusula suelo es una de las más conocidas, pero no es la única cláusula abusiva que se puede encontrar en un contrato hipotecario. Los intereses por mora también son caballo de batalla de las plataformas sociales y otras organizaciones de defensa de los consumidores. Y no sólo se dan en las hipotecas, sino en decenas de otros contratos, como los vinculados a tarjetas de crédito o préstamos personales.

Pese a todo lo escrito sobre las cláusulas suelo, hay muchos que aún desconocen en qué consisten ni dónde figuran en su contrato. Ni siquiera se tiene claro qué es una cláusula abusiva, pese a que están definidas en los artículos del 82 al 91 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007.

“Se trata de cláusulas impuestas por el banco a los consumidores, que no fueron negociadas individualmente por quienes solicitaron el crédito, sin que pudieran conocer entonces el alcance o la repercusión que tendría ese clausulado en el futuro”, aclara la abogada especializada en Derecho de consumo y Derecho bancario, Ágora Rosales Merenciano, cofundadora de www.legalaria.com

“Un ejemplo de estas cláusulas abusivas es la cláusula suelo”, añade. “Se trata de una cláusula que impide que baje el euribor de un tope mínimo (que suele oscilar entre el 2,5 y el 4,5%). Lo que se significa esta cláusula, en términos coloquiales, es que por mucho que baje el euribor, el tipo de interés que se paga por la hipoteca no podrá bajar nunca del tope mínimo pactado. Hoy en día, en el que el euribor está, a fecha de 11 de diciembre de 2013, al 0,540%, todas aquellas personas que tengan en su hipoteca una cláusula suelo, están pagando intereses de más”.

Una ley ilegal

Un ciudadano marroquí, Mohamed Aziz, provocó un terremoto en la jurisdicción civil española al empujar a un juzgado de lo mercantil a plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el juzgado no sabía cómo cuadrar la legislación europea con la española. Aziz no pudo pagar un crédito hipotecario de su vivienda habitual, y ello conllevaba unos intereses de demora muy elevados, además de otras cláusulas a estudio, como la relacionada al vencimiento anticipado de la deuda.

Mientras un juzgado de Primera Instancia daba vía libre para la subasta de la vivienda de Aziz, este ciudadano interpuso demanda en un juzgado de lo Mercantil por considerar abusivas esas cláusulas del contrato. El juzgado de lo Mercantil preguntó al de la Unión Europea por verse en medio de una contradicción.

Y es que si el contrato en efecto contenía cláusulas abusivas, que debían ser nulas, pero la vivienda ya había sido subastada y dada a un tercero, el daño al afectado era mucho mayor e irreversible, lo que va en contra de la protección al consumidor que ordena una Directiva de la Unión.

El Tribunal de Justicia de la UE recordó en su sentencia de marzo pasado sobre el caso Aziz, que en la Directiva 93/13/CEE ya quedaban definidas qué son las cláusulas abusivas y por ello mismo, el Tribunal falló que la Ley Hipotecaria española incumplía la norma europea.

En la sentencia se matizaba que “aunque la demanda de nulidad instada por el Sr. Aziz en el litigio principal sólo atañe a la validez de la cláusula 15 del contrato de préstamo, basta con señalar que, por una parte, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva, una visión de conjunto de las otras cláusulas del contrato a que se refiere dicha cuestión puede tener también repercusiones en el examen de la cláusula objeto del presente litigio”

Y añadía que, “por otra parte, el juez nacional está obligado, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a apreciar de oficio el carácter abusivo de todas las cláusulas contractuales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, incluso en el caso de que no se haya solicitado expresamente, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello”.

Esta sacudida judicial animó a algunos jueces españoles a paralizar desahucios mientras no se resolvieran los posibles abusos contractuales, aunque el marco jurídico sigue siendo un limbo sin criterios unificados, a pesar del Código de Buenas Prácticas Bancarias al que se adhirieron la práctica totalidad de entidades bancarias, pero no las financieras, muchas de ellas pertenecientes a los bancos. Tampoco ha aclarado el panorama legal la llamada 'ley antidesahucios' de 14 de mayo pasado, que pretendía, justamente, acercarse a la sentencia del Tribunal Europeo y que ha sido duramente criticada por diferentes asociaciones.

Gracias a esa sentencia, colectivos como la Asociación de Afectados de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), y la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), entre otras, han podido reforzar sus esfuerzos contra de los desahucios y a favor de la dación en pago para condonar la deuda, y los alquileres sociales, mediante las bolsas de viviendas vacías de los propios bancos o de administraciones públicas.

Pese a lo avanzado, esas reivindicaciones seguirán siendo en 2014 parte de la lucha cotidiana de las PAH. Inma Évora, inquieta activista social y portavoz de la PAH-Tenerife, cifraba en unos 26 los lanzamientos de viviendas que cada día llevaban a cabo los juzgados en esta isla a comienzos de año.

La cifra de desahucios se ha ralentizado, sobre todo por acción judicial. Los juzgados han ido por delante del poder legislativo en esta materia. Según el Consejo General del Poder Judicial, los desahucios y las ejecuciones hipotecarias cayeron un 11, 7% en toda España en el tercer trimestre del año respecto al trimestre anterior, aunque la cifra sigue siendo espeluznante: 17.009 desahucios de julio a septiembre.

Los expertos en derecho bancario consultados por Canarias Ahora señalan que acabar con las cláusulas suelo y los abusivos intereses de demora será uno de los logros de los consumidores en 2014.

El marco de arranque es otra sentencia que también sacudió a la banca en 2013. La que dictó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 9 de mayo por la que se declararon nulas la mayoría de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de BBVA, Cajamar y Caixa Galicia. El alto tribunal sentaba que todas las cláusulas no transparentes y en las que el contratante no haya sido debidamente informado de sus consecuencias deben entenderse como abusivas y, por ello, nulas de pleno derecho.

Argumentos peregrinos y aún más abusivos

Con esa sentencia, a juicio de la abogada de Legalaria, Rosales Merenciano, se ha abierto un nuevo marco para las reclamaciones de los clientes frente a los abusos bancarios.

“Me he encontrado en la práctica con contratos de préstamo que fijan intereses remuneratorios superiores en algunos casos al 20%. En ese supuesto, si el consumidor formulara la correspondiente demanda contra la entidad bancaria o financiera, los tribunales han llegado a anular el crédito hipotecario, debiendo el deudor hipotecario tan solo devolver el principal de la cantidad que en su día le fue prestada, sin obligación de pagar ningún tipo de interés”, afirma la letrada.

“Durante muchos años, yo diría que en más de un 90% de las hipotecas que se han firmado en los últimos quince años, se impusieron también intereses de demora superiores al 18%; algo que igualmente resulta ilegal”.

Sin embargo, a los bancos les cuesta dejar de percibir unos ingresos anuales que oscilan entre los 800 y 900 millones de euros. Sólo por dejar de aplicar el suelo en las hipotecas. Por eso, en la práctica, las entidades bancarias tiran de todo tipo de argumentos para evitar que las reclamaciones prosperen.

“Me han dicho que el suelo no me lo anulan porque la sentencia del Supremo no es firme” (lo es desde noviembre pasado). O “pregunté en el banco y me dijeron que en mi caso la cláusula suelo es aplicable porque es transparente, pero a mí no me informaron de nada. Ni siquiera me hicieron entrega de la oferta vinculante”.

Son algunas de las excusas que han manifestado a Legalaria decenas de afectados por la cláusula suelo en sus hipotecas. “En una sucursal de Bankia en Santa Cruz de Tenerife, le dijeron a una cliente que ese banco no estaba eliminando la cláusula abusiva, porque la sentencia no les afecta”, sostiene una de las portavoces de esa empresa dedicada a resolver todo tipo de reclamaciones de consumo.

“Mucho más grave, porque es tan abusivo como la misma cláusula suelo, es que en Bankia propusieran una reducción del suelo y una novación, es decir, un nuevo contrato hipotecario, lo que viene a ser otro abuso”, sostienen en Legalaria.

Esa es una letanía que se repite de banco en banco, desde Caja Siete a la misma Bankia o el Banco Sabadell. Las entidades proponen una rebaja de la cláusula suelo (en unos casos se rebaja punto y medio; en otros casos, se rebaja dos puntos) y que se firme un nuevo contrato cuyos gastos notariales y otras comisiones paga la persona afectada.

“Peor aún. Se vende la medida como un gran favor, cuando la realidad es que los contratos se firman a más largo plazo, de forma que lo que el banco no gana por el suelo, lo gana en otros intereses. Si una cláusula es nula, no caben rebajas. En cuanto al nuevo contrato, no es necesario. Basta con dejar de aplicar esa cláusula”, insisten en Legalaria. Asociaciones como Adicae también se hacen eco del mismo mensaje.

No queda ahí el asunto, ya que además, las entidades bancarias imponen como condición que el afectado renuncie a todo tipo de reclamación, extrajudicial y judicial, pasada, presente y futura, por motivo de las cláusulas de su hipoteca.

Esta realidad choca con el anuncio que hizo Ausbanc (la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) en el verano pasado, cuando afirmó que tanto el BBVA, como Bankia y el Banco Sabadell habían comenzado a suprimir la cláusula suelo de sus contratos hipotecarios.

Sólo ha ocurrido eso con el BBVA, que dejó de aplicar la cláusula en junio pasado, tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo. En ese mismo mes, el Banco Santander, que no incluía esa condición en sus préstamos, anuncio que dejaba sin efecto el suelo que figuraba en los contratos del absorbido Banesto.

CaixaBank, Bankia, CajaSiete, Popular y Sabadell siguen en el limbo y reaccionan en función de la reclamación que cada cliente les plantea, por lo que no sería de extrañar que en 2014 veamos demandas, una tras otra, por esta causa, de forma que una vez más sean los tribunales los que marquen las pautas ante una legislación que no termina de centrar el problema de millones de españoles.

Ismael Fernández, abogado del bufete Ashurst, cree que la nulidad de las cláusulas “tiene más de reputacional, para evitar nuevas críticas en un entorno social muy agresivo con la banca, que de imperativo legal, pues el Supremo no obliga a anular todas las cláusulas”. Sin embargo, opina que “las entidades que mantengan las cláusulas se arriesgan a un aluvión de juicios para dilucidar caso por caso”.

El agujero de los efectos retroactivos

Pese a su importancia y a que la sentencia del Tribunal Supremo hace hincapié en qué son las cláusulas abusivas (no sólo las cometidas por BBVA, Cajamar y Caixa Galicia, sino todas las similares, según matizan en la Plataforma de Afectados por las Hipotecas), el fallo judicial no tiene efectos retroactivos, es decir, no obliga a devolver el dinero cobrado de más, lo que algunos juristas consideran una incongruencia con el Código Civil.

“La sentencia del Tribunal Supremo no entra en la devolución del dinero cobrado de más por las cláusula suelo, pero si la cláusula es nula, lo es ahora y lo ha sido antes, por lo que cabe solicitar el dinero cobrado de más desde que se firmó el contrato hipotecario”, defiende la abogada Rosales Merenciano.

En realidad, el Supremo no declara ilegales las cláusulas, y deja la puerta abierta a que se sigan imponiendo, siempre que se informe de forma clara de sus consecuencias al cliente. De hecho, BBVA, Cajamar y Caixa Galicia devolvieron 39 millones de euros cobrados de más a 90.000 clientes, pero desde que la sentencia se hizo pública el 9 de mayo, no antes, según datos del Banco de España (BDE).

Justamente, el papel del Banco de España ha sido muy criticado por no poner freno durante años a los abusos bancarios. En octubre pasado, cientos de personas protestaron frente las delegaciones de la entidad y presentaron escritos dirigidos a Luis María Linde para que, como gobernador del Banco, actúe de oficio e inicie las investigaciones necesarias para determinar y documentar las actividades presuntamente delictivas cometidas por las entidades financieras, “en especial las relacionadas con el negocio de los préstamos hipotecarios”, así como a “la custodia y conservación de cuanta documentación e informes obren en su poder en la actualidad” y “la recopilación de todas las actuaciones que en adelante realice, en aras de garantizar la adecuada prueba que en su día acredite la presunta comisión de delitos”.

El Banco de España, en efecto, es otra de las “asignaturas pendientes” en 2014 para la defensa de los consumidores, ya que su papel en este ámbito es hoy por hoy irrelevante. “Los ciudadanos se ven impotentes frente a los abusos bancarios al no ser vinculantes las resoluciones que dicta el BDE a favor de quienes reclaman esos abusos”, afirma Raúl Alonso, secretario general en Santa Cruz de Tenerife de la Unión de Consumidores de España, UCE.

Esa incongruencia reflejada en la sentencia del Tribunal Supremo, al negar que los bancos deban reintegrar el dinero cobrado de más por la cláusula suelo, está siendo subsanada por sentencias posteriores en juzgados de Primera Instancia y audiencias provinciales. Es lo que ha ocurrido con la Audiencia Provincial de Cuenca y juzgados civiles de Bilbao y Málaga, que han fallado a favor del consumidor y han obligado a varios bancos a que reintegren a sus clientes lo percibido por el suelo desde la firma del contrato hipotecario.

Sin embargo, son sentencias aún en fase de recurso y es posible que lleguen al Tribunal Supremo. Una vez más serán los jueces quienes adapten la legislación española a la normativa de la Unión Europea, a costa de obligar a los afectados a defender sus derechos en los tribunales.

Las otras cláusulas abusivas

La cláusula suelo no es la única abusiva en los contratos hipotecarios. La abogada de Legalaria aclara que “es nula también la cláusula que prevé el redondeo al alza del tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones anuales, así como cualquier otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza el tipo de interés para las revisiones de los préstamos hipotecarios a tipo variable”.

Añade que “del mismo modo, son nulas las cláusulas que permiten al banco dar por vencido anticipadamente los créditos hipotecarios por impago de una sola cuota, por impago de obligaciones accesorias (como el impuesto de bienes inmuebles o una prima de seguro contra incendios), o porque haya disminuido la solvencia de quien solicitó el crédito”.

No sólo eso, sino que así mismo debe ser nula la prohibición absoluta en los contratos hipotecarios de alquilar la vivienda hipotecada.

“Como ve, ya desde en un principio, desde que el consumidor firmó su hipoteca o crédito personal, comenzó a sufrir abusos por parte de la entidad bancaria. Considero que también es un abuso el ocultismo y la desinformación que sufre el consumidor”.

Según esta abogada, “el hecho de que no se entregue en muchos casos la oferta vinculante y un borrador de la escritura antes de la firma, con una antelación prudencial para su estudio por parte de quien va a estar ligado al banco, nada más y nada menos, que por un mínimo de treinta años; que no se proporcione al consumidor la oportunidad de negociar las cláusulas que van a integrar el contrato; y que no se explique, en términos entendibles, el significado de cada cláusula que se contiene en la escritura, todo ello constituye en sí mismo un abuso desde mi punto de vista”.

“Una vez firmada la hipoteca se siguen sufriendo abusos, como por ejemplo el cobro de comisiones por descubierto (que suelen rondar los 30 euros), y que vienen siendo ya declaradas ilegales por los Tribunales. O que el banco no aplique unas bonificaciones que en algunos casos se pactaron en la hipoteca y que permitirían moderar o reducir de forma considerable el tipo de interés que se está pagando (y, por ende, la cuota mensual de la hipoteca), destaca la abogada.

“Y para aquellas personas que desgraciadamente no han podido pagar sus cuotas, han entrado en mora y se han visto inmersos en un procedimiento judicial, la práctica ilegal de los bancos llega hasta tal punto, que hay personas, con nombres y apellidos, que están siendo literalmente amenazadas, presionadas y coaccionadas, para que abandonen su vivienda, incluso con niños menores de edad y sin recursos económicos. Lo que se trata de conseguir con esta práctica deleznable, es que las familias, por miedo, abandonen voluntariamente los inmuebles, evitando con ello el banco tener que esperar a que transcurra el plazo de suspensión de los lanzamientos aprobado por el Gobierno”.

Los intereses excesivos por retraso en el impago de las cuotas o por entrar en mora también se dan en otros productos bancarios, como los préstamos personales vinculados a las tarjetas de crédito. Muchas entidades bancarias han renovado de forma unilateral las tarjetas de crédito concedidas en tiempos de bonanza, entre 2006 y 2007, con nuevas imposiciones que no figuraban en el contrato original, por ejemplo, por mantenimiento de las tarjetas, antes inexistente.

“Así, algunas tarjetas cuyo mantenimiento era gratis han pasado a costar hasta 43 euros anuales, como pudimos ver en un contrato con el Banco Sabadell”, explican en Legalaria. “Cabe la posibilidad de no aceptar esas nuevas condiciones, con lo que la tarjeta queda anulada, pero el pago de las mensualidades para satisfacer el capital prestado debe ser conforme al contrato original que se firmó”.

Con las tarjetas de crédito se ha dado una situación similar a la de los contratos verbales de telefonía. Muchos de quienes aceptaron alguna de esas tarjetas (es decir, aceptaron un préstamo al consumo), no leyeron la letra de las condiciones generales, ya que se llevaron a cabo en plena calle, con sólo una fotografía del DNI del consumidor. Fue el caso de Barclays y Citibank, dos de la entidades más reclamadas en 2012.

“En estos casos, la desinformación es igualmente un abuso. Cabe solicitar las condiciones del contrato a esas entidades, con copia de lo firmado por el contratante. Veremos en muchos casos que ese contrato es unilateral y podría ser nulo”, sostiene Rosales Merenciano.

“Aún nos queda mucho por aprender”

El malestar ciudadano frente a la banca es patente, pero la desinformación de los ciudadanos, también. Un reciente informe de Adicae señalaba que sólo el 20% de 2.240 personas encuestadas revelaba que siete de cada diez había firmado un contrato bancario sin entender lo que firmaban, y dos de cada diez reconocían que “nunca” comprenden lo que el banco les dice.

La crisis, en la que banca y burbuja inmobiliaria han ido de la mano, ha revelado también la falta de educación financiera de la mayoría de los españoles mayores de edad. No sólo eso, sino la falta de cultura en la defensa de todos los derechos como consumidores, lo que aumenta la sensación de impotencia de muchos de los que pretenden reclamar.

“Hay una mayor concienciación social en cuanto que se sabe que la crisis proviene, entre otras causas, de los grandes fraudes a los consumidores y esos consumidores se han cabreado”, sostiene el abogado Raúl Alonso.

“Sin embargo, no hay una mayor predisposición a defenderse de esos abusos. Los ciudadanos se siguen sintiendo impotentes y los avances logrados con la cláusula suelo provienen de actuaciones tipo Don Quijote, pero no de una actuación social”.

Sin desmerecer en absoluto los logros de la red de Plataformas de Afectados por las Hipotecas, Alonso considera que los abusos en consumo “no se van a resolver nunca, porque los ciudadanos no van a reclamar, entre otros motivos, porque no hay mecanismos fáciles y baratos para ello”.

“La primera espada de Damocles está en la propia justicia y en las costas procesales”, afirma el abogado. “La defensa de nuestros derechos sigue siendo una asignatura 'maría' a la que no se le da la importancia que tiene”, concluye.

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