Absueltos los quince acusados del caso Emalsa: la Audiencia de Las Palmas no ve quebranto a la empresa de aguas

Los magistrados que juzgan el caso Emalsa escuchan a uno de los acusados, Pablo Abril-Martorell.

Canarias Ahora

27 de noviembre de 2025 13:03 h

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los quince acusados en el caso Emalsa, que juzgaba el presunto quebranto que los socios privados (Saur y Sacyr-Valoriza) habrían ocasionado en la compañía mixta de aguas de la capital grancanaria.

La sentencia acaba de ser notificada a la partes, según informan fuentes oficiales del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Al final del juicio, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria retiró su acusación al entender que, a la vista de las pruebas practicadas, no había quedado demostrado el perjuicio a las arcas públicas.

En su acusación final, la Fiscalía cifraba el quebranto en 23,4 millones de euros y pedía dos penas alternativas para los acusados. La principal, por un delito continuado de apropiación indebida. Para trece de ellos, los directivos de los socios privados de Emalsa y miembros del Consejo de Administración, solicitaba seis años de cárcel y una multa de 18.000 euros. Para los acusados vinculados con Satocan, por su parte, pide dos años y nueve meses de prisión y 15.000 euros de multa.

El Ministerio Público planteaba, como pena alternativa, un delito de administración desleal, por el que solicitaba una pena de cuatro años de cárcel y 46 millones de euros para doce acusados (los socios privados y consejeros) y de dos años y nueve meses de cárcel y 46 millones para los vinculados con Satocan, la empresa propietaria del edificio donde se ubica la sede de la compañía de aguas.

En la causa también estaban personados, como acusación popular, el comité de empresa de Emalsa y la asociación cívica El sol sale para todos.

La sentencia, de 144 folios, destaca: “No nos encontramos ante un supuesto de apoderamiento de diversas cantidades de dinero, realizadas por parte de las personas encargadas de administrar el patrimonio de la sociedad mercantil Emalsa, para favorecer económicamente y sin causa justificada a las entidades que los habían contratado. Por el contrario, los hechos analizados obedecieron cabalmente al objetivo de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 11 y 18.4 de los estatutos sociales de Emalsa, sobre la retribución por separado de las distintas prestaciones que debían llevar a cabo los socios privados de dicha compañía para el desenvolvimiento de la actividad comercial de la empresa”.

“Es más”, agrega, “todas facturas que cobraron tanto Saur como Valoriza, entre los años 2008 y 2012, por el concepto de suplidos o prestaciones accesorias, obedecían a desembolsos previamente realizados por las mismas para pagar salarios y costes de Seguridad Social de sus propios empleados, que o bien prestaban servicios a Emalsa con dedicación exclusiva o bien colaboraban en la gestión diaria de dicha entidad, aun no estando desplazados”.

“Por lo tanto” concluye el tribunal, “los acusados deben ser absueltos de los delitos que se les atribuyeron, al no haber quedado debidamente desvirtuada la presunción de inocencia”.

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