La Audiencia rechaza indemnizar a un exmilitar que pidió 50.000 euros por daños mientras estaba de servicio en Tenerife

Imagen de archivo de un helicóptero trabajando en las labores de extinción de un incendio

Efe

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La Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de un antiguo militar destinado en el destacamento de helicópteros contraincendios de Los Rodeos, en Tenerife, que solicitaba una indemnización mínima de 50.000 euros por los daños físicos y morales que aseguraba haber sufrido durante su etapa de servicio, finalizada en 1999.

El exmilitar atribuía sus dolencias a un trato degradante y a un acoso “reiterado, incesante y degradante” por parte de sus superiores tras padecer afecciones respiratorias, lo que, según alegaba, le provocó un trastorno de estrés postraumático con síntomas como agorafobia, ansiedad, miedo e inhibición social.

Sin embargo, tanto el Ministerio de Defensa como la Audiencia Nacional han rechazado la petición al considerar que la acción está prescrita.

El tribunal subraya que el demandante ya aludía en 1996 a la existencia de una patología en las vías respiratorias superiores y que no presentó la reclamación patrimonial hasta agosto de 2022, es decir, más de 25 años después, superando “con creces” el plazo legal de prescripción.

El fallo considera innecesario analizar la posible concurrencia de los requisitos para el nacimiento de una responsabilidad patrimonial del Estado y, en su caso, el alcance de la indemnización solicitada.

El exmilitar sostenía que durante su destino se le prescribieron varias bajas médicas por bronquitis aguda y que la negativa a concederle un cambio de destino deterioró progresivamente su salud mental.

No obstante, la Audiencia distingue entre daños continuados y daños permanentes y concluye que, en este caso, se trata de estos últimos, por lo que el plazo de prescripción comenzó a computar desde que se manifestaron las secuelas.

La primera reclamación ante el Ministerio de Defensa se basaba en un informe médico emitido en 2022 por la Unidad de Psicología del Hospital de La Candelaria, que atribuía las dolencias a una actuación “negligente” del personal de la unidad Bhelma VI.

Tras ser desestimada la solicitud por la Administración, el afectado recurrió a la Audiencia Nacional, que ha respaldado ahora la decisión del Ministerio.

El reclamante también solicitaba el abono de los sueldos dejados de percibir desde 1996, cuando fue declarada su incapacidad permanente, hasta su baja definitiva en 1999, además de otros conceptos retributivos y compensaciones por daños psíquicos y morales.

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