Indemnizado con 74.000 euros un marinero absuelto de narcotráfico tras pasar cuatro años en prisión preventiva
Ocurrió a las cinco y media de la madrugada del 13 de octubre de 2005. El capitán de un buque sin pabellón (la bandera del país al que pertenece su matrícula), en contacto permanente con el armador, ordena a su tripulación trasvasar sacos desde un pesquero nodriza. Se encuentran en aguas internacionales. En el interior de esos sacos hay 108 fardos de cocaína (casi tres toneladas) que una red “perfectamente estructurada” pretendía introducir en Gran Canaria. La Unidad de Drogas y Crimen Organizada (Udyco) de la Policía Nacional en Las Palmas ya estaba sobre la pista de esa operación y, en colaboración con el servicio de Vigilancia Aduanera, aborda el buque y detiene a todos sus tripulantes. La sustancia intervenida alcanzaba entonces un valor de más de 100.000 euros en el mercado ilícito.
El juicio se celebra cuatro años después. En el banquillo se sientan catorce personas. Tres acusados, entre ellos el armador del buque, son condenados a trece años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública. A otros dos se le impone una pena de once años de prisión. Entre todos, además, deben pagar multas que ascienden a los 300 millones de euros. En cambio, otras nueve personas resultan absueltas. Se trata de la pareja del armador y de los marineros que cargaron los sacos en el buque. Para la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, no ha quedado acreditado que conocieran el contenido de esos sacos ni que hubieran participado en los hechos de otra forma.
Dos décadas después de aquellos hechos, una reciente sentencia la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (aún recurrible ante el Supremo) acaba de estimar en parte la demanda presentada por uno de los marineros absueltos y ha incrementado de 47.000 a 74.487,8 euros la indemnización que el Estado debe pagarle por los 1.448 días que esta persona pasó en prisión preventiva desde su detención hasta que se dictó la sentencia. Es decir, 51,44 euros por cada día que permaneció encarcelado.
El Ministerio de Justicia ya había estimado de forma parcial la reclamación de responsabilidad patrimonial que había presentado el afectado. A través de una resolución dictada en junio de 2023, le concedió 47.000 euros por el tiempo de privación de libertad (32,45 euros por día en la cárcel), en concepto de daños morales. Sin embargo, rechazó indemnizarlo por el lucro cesante, por los ingresos laborales que dejó de percibir durante su estancia en el centro penitenciario. En su demanda, el marinero solicitaba una cantidad muy superior (más de 700.000 euros) por ese motivo, por la imposibilidad de realizar durante ese periodo ninguna actividad laboral. Para fijar la cuantía, su abogada había tomado como referencia el convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina.
La Audiencia Nacional accede a las pretensiones del demandante, pero sólo en parte. La Sala incide en que el marinero no aportó prueba de su historia laboral antes y después de su ingreso en la cárcel, ni cuál era el salario que percibía cuando fue detenido. “Ni siquiera que su estancia en el buque respondiera a una contratación regularizada”, puesto que no aportó el contrato. Tampoco procede, a juicio de los magistrados, recurrir a la normativa sectorial (el convenio colectivo del Instituto Social de la Marina) “dado su limitado ámbito de aplicación”, el de “los buques de apoyo sanitario, de salvamento y asistencia marítima”.
“Ni se alega ni se acredita que la privación de libertad pudiera haber incidido en unas previsiones ciertas de progresión profesional e incremento salarial”, expone la resolución.
La sentencia que absolvió al ahora demandante le definía, al igual que a sus compañeros, como “marineros que llevan años trabajando en el mar”. A juicio de la Audiencia Nacional, este hecho probado en la resolución judicial de referencia remite a la existencia de una “relación laboral” en el momento de la detención que “ha de presumirse remunerara, aunque no en la forma que se reivindica”. Por tanto, establece como cuantía de la indemnización por el lucro cesante a la equivalente al importe del Salario Mínimo Interprofesional durante los cuatro años que permaneció en prisión. En total son 27.487,8 euros, una cifra que se suma a los 47.000 euros que el Ministerio de Justicia le había concedido por daño moral.
Con respecto a ese daño moral, la Audiencia Nacional entiende que el marinero no solicitaba explícitamente un incremento de la indemnización ya otorgada por el Estado. En la demanda, su abogada había recalcado que el afectado había estado privado de libertad “injustamente durante un larguísimo periodo de su vida, en un país ajeno al suyo y en una prisión alejada de sus familiares”, puesto que no tenía “a nadie en España” y sus familiares no podían desplazarse “dadas las exigencias de visado y los costes económicos” del traslado y alojamiento. Además aludía al “desprestigio social y la ruptura” con su entorno.
Sin embargo, para la Audiencia Nacional en este caso no se han acreditado “especiales razones de índole personal, familiar y/o profesional más allá de la afectación general” de su estancia en prisión. Por ello, estima procedente fijar la ya concedida por la administración.
Sentencia del Constitucional en 2019
Tal y como recoge esta reciente sentencia de la Audiencia Nacional, el tratamiento judicial sobre las indemnizaciones a quienes hayan sufrido la prisión preventiva “de forma injusta” ha sufrido varios vaivenes. En un principio, los tribunales sólo se mostraban contrarios a concederla cuando la absolución se debía a la “falta de pruebas suficientes” para condenar. En 2010, el Supremo revisó su criterio para fijar que sólo serían indemnizables los casos de “inexistencia objetiva” del delito. Es decir, en aquellos supuestos en los que se demostrara que no llegó a cometerse o que los hechos no eran tipificables.
Sin embargo, el principal hito se produjo en 2019, cuando el Tribunal Constitucional declaró nulos dos incisos que contenía la norma que regula esas indemnizaciones, el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En concreto, los que fijaban que tenían derecho a percibir esas indemnizaciones quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Para el alto tribunal, no había motivo para diferenciar entre los absueltos por hechos “que nunca existieron” y los absueltos por “falta de pruebas” sobre hechos que sí han existido. “El sacrificio y el daño ha sido el mismo”, redundaba.
Esa declaración de inconstitucionalidad de los mencionados incisos (“por inexistencia del hecho imputado” y “por esa misma causa”) obligó a modificar el artículo, que en su redacción final expone que tendrán derecho a indemnización las personas que hayan sufrido esa situación “siempre que se les haya irrogado perjuicios”.
Para la Audiencia Nacional, “una interpretación literal” de ese precepto conllevaría una indemnización “de modo automático y en todos los casos”. Aunque el Constitucional aclara en la sentencia de 2019 que “no debe derivarse” esa conclusión, para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia “es prácticamente imposible” sostener que no ha habido perjuicios para quien ha padecido “prisión injusta”.
Superado el debate sobre el derecho a percibirla, la reciente sentencia se detiene en su cuantía. Para fijarla, dice, hay que tener en cuenta el tiempo de privación de libertad y “las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”.
La Audiencia Nacional recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido unas pautas de orientación para “lograr un trato equitativo y evitar desigualdades”. En primer lugar, remarca que la estancia en prisión supone para cualquier persona “un grave perjuicio moral, con el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno”, además de “la angustia, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor”.
Según el alto tribunal, la indemnización debe ser, además, “progresiva”, puesto que los perjuicios son mayores cuanto más tiempo ha estado en prisión preventiva de forma injusta.
En el tercer punto, señala como relevantes “las circunstancias de edad, salud o conducta cívica”, así como los hechos imputados, los antecedentes penales o carcelarios de la persona, la “rehabilitación de la honorabilidad perdida”, la “mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social” de los hechos o “la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o la conducta del que la hubiese padecido”.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el año 2006 condenó a España por no conceder indemnización a una persona que había estado en prisión preventiva y había acabado siendo absuelto, añadió a esas circunstancias el lucro cesante, los “efectos económicos gravosos” de la permanencia en la cárcel, así como si el preso enferma “física o mentalmente” o si tiene personas a su cargo fuera del centro penitenciario.
En el año 2023, un estudio firmado por los expertos Gabriel Doménech, catedrático de derecho administrativo de la Universitat de València, y Juan Luis Jiménez, profesor del departamento de análisis económico aplicado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), denunció, tras analizar más de 300 casos, la falta de criterios objetivos en las indemnizaciones a inocentes que pasaron por la cárcel.
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