El Poder Judicial ampara a una jueza que denunció presiones y descalificaciones del director de Medicina Legal de Tenerife

Fachada de los Juzgados de Arona.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 30 de septiembre conceder el amparo institucional que había solicitado la magistrada Sofia Elena Valdivia, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Arona, ante las presiones que denunció haber soportado durante tres semanas por parte del director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tenerife, Jesús María Vega, para que autorizara la inhumación de las 24 personas que fallecieron a finales de abril cuando trataban de llegar a las costas de Canarias en un cayuco localizado a la deriva a 500 kilómetros de El Hierro.  

El órgano de gobierno de los jueces considera que la actuación de Vega, que durante ese periodo realizó manifestaciones en los medios de comunicación en las que responsabilizaba a la jueza de la generación de un posible problema de salud pública por su “inacción”, constituye una “injerencia para el libre e independiente ejercicio de la potestad jurisdiccional” y por ello le insta a que cese o se abstenga en un futuro “de cualquier acto” que perturbe esta función.

“Una cosa es discrepar en los medios frente a una sentencia, utilizando incluso expresiones muy duras. Otra cosa, innecesaria, es la descalificación personal del titular de un órgano judicial y, sobre todo, la interferencia deliberada y continuada en su normal funcionamiento”, expone la resolución. 

La magistrada pidió el amparo del CGPJ a principios de julio por unos hechos que se remontan al periodo comprendido entre el 28 de abril -la fecha en la que llegó al Puerto de Los Cristianos, en el sur de Tenerife, el cayuco con los 24 fallecidos- y el 19 de mayo, cuando se autorizó la inhumación después de que no se pudiera determinar inequívocamente el parentesco de una de las víctimas de la tragedia con la familia que reclamó su cuerpo. 

Según el relato de Valdivia, horas antes de la llegada de la embarcación a Los Cristianos, el director del Instituto de Medicina Legal de Tenerife contactó con ella para solicitar la “inmediata inhumación” de los 24 cadáveres alegando que la falta de espacio en la morgue, que además estaba en obras por esas fechas, a lo que la magistrada contestó que lo autorizaría cuando tuviera constancia “de la inexistencia de familiares que quisieran hacerse cargo de los cuerpos y previas las comprobaciones oportunas en esa línea”. 

Cuatro días después, el 2 de mayo, recibió un correo electrónico de un familiar cercano (hermano por parte de madre) de una de las personas fallecidas. En ese mensaje, su interlocutor manifestaba que residía en Euskadi y que “deseaba hacerse cargo del cadáver”. Valdivia lo derivó, para su identificación, a la Policía Nacional. La jueza denuncia la “falta de colaboración” del cuerpo policial, al que incluso llega a acusar de faltar a la verdad cuando comunicó que todos los intentos de localización habían resultado infructuosos. Finalmente, remitió un exhorto al juzgado de Azpieta para que el familiar que reclamaba el cuerpo prestase declaración y se le tomasen muestras de ADN para su cotejo.

Los resultados de esas pruebas fueron remitidos por el Instituto Nacional de Toxicología el 14 de mayo y llegaron cuatro días después a la delegación canaria. Ante la imposibilidad de contar con ADN de familiares de primer grado en línea recta (padre, madre o hijo) o de tres hermanos, la jueza no pudo determinar el parentesco de la persona fallecida y autorizó “sin mayor dilación” la inhumación de los 24 cadáveres, que estaba paralizada por ese motivo. 

En su queja al Poder Judicial, Valdivia remarca, además de las diversas llamadas y correos electrónicos recibidos en ese periodo, las manifestaciones que el director del Instituto de Medicina Legal vertió durante esos días en periódicos de tirada nacional y local responsabilizándola de la situación y del posible riesgo de salud pública. Dijo entonces que los cadáveres estaban en “avanzado estado de descomposición” y que el instituto estaba colapsado por la inacción de la jueza. Además, puso los hechos en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 La jueza denunció las presiones para inhumar los cadáveres “pese a haber una familia en el País Vasco que había querido hacerse cargo” el cuerpo y defendió que había velado por su “libertad religiosa”. Valdivia señaló que esta situación le había generado un “insomnio constante” y un “estado de inquietud” que le había impedido realizar su trabajo con normalidad. Entendía que el comportamiento del director del IML era “disciplinariamente reprochable” por haber “atentado de forma temeraria y palmaria” contra su independencia judicial. 

Frente a la acusación de “hostigamiento continuado”, Vega defendió que lo único que hizo fue trasladar a la jueza “sin éxito” las quejas del personal del Instituto de Medicina Forense y de la Facultad de Medicina (con la que comparte edificio) y tratar de agilizar el proceso de inhumación de los cadáveres en cumplimiento de sus funciones como director. Además, negó haber responsabilizado a la magistrada de los posibles problemas de salud pública ni haber atentado contra el libre ejercicio de su función jurisdiccional y señaló que acudió al TSJC porque apreció “significadas disfunciones”.

Para la Comisión Permanente del CGPJ, la actuación del director del IML y sus manifestaciones en los medios estaban dirigidos a “influir en la opinión pública a través de la duda sobre el modo de proceder” de la magistrada. Para el órgano de gobierno de los jueces, la conducta de Vega durante este periodo “rebasó el límite de lo que puede considerarse admisible y tolerable” y contribuyó a crear “una sensación de desasosiego o descrédito” que “socava el prestigio” de los órganos judiciales. 

En su resolución, la Permanente reconoce que la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el amparo a los jueces no es muy extena, lo que a su juicio es un “indicativo de que no son frecuentes los comportamientos de autoridades que inquieten o perturben a quienes ejercen la función jurisdiccional”. El CGPJ remarca que para otorgar esta protección institucional es necesario que haya un comportamiento “suficientemente grave”, que exceda de los límites aceptables de la crítica a las resoluciones judiciales, un supuesto que “concurre” en este caso. 

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