Un juzgado anula una multa de 2.250 euros a una mujer de Gran Canaria por dar uso residencial a su apartamento y no cederlo a un explotador turístico
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado el recurso de la propietaria de un apartamento en el sur de Gran Canaria que fue multada con 2.250 euros por la Consejería de Turismo del Gobierno canario por dar uso residencial a su apartamento (lo usaba su familia por largas temporadas) y no cederlo a un explotador turístico. La sentencia concluye “que el hecho sancionado no puede subsumirse sin más en el tipo sancionador aplicado como infracción grave” y añade que la multa “ suscita importantes dudas de tipicidad”.
El litigio empezó en 2023, cuando Josefa, una mujer de 70 años y propietaria de un apartamento del complejo Las Algas (en Playa del Inglés, en San Bartolomé de Tirajana), fue multada en plena Navidad por el Gobierno de Canarias. En 2016, cesó su actividad como establecimiento turístico y desde entonces, según relata la sentencia “no ha habido ninguna otra explotación turística en la edificación”. La afectada además señalaba que el vigente Plan General de Ordenación no prohíbe expresamente el uso residencial no turístico en la parcela. Por su parte, el letrado de la Consejería insistía en que el uso principal es de ocio y hostelería, y su destino hotelero.
El fallo, que ha sido facilitado a este periódico por la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, sostiene que “lo que motiva el inicio del procedimiento sancionador no es el incumplimiento del principio de unidad de explotación (pues no supone este caso necesariamente un incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido), sino el incumplimiento del deber de atenerse al uso turístico en los términos del citado art. 23 de la Ley 2/2013”.
En este sentido, agrega que “se impone sanción a la recurrente por considerarse que se ha dado un uso residencial a una unidad alojativa cuyo destino, según el planeamiento vigente, es el uso turístico”.
La sentencia recuerda que la Ley 2/2013 establece que en los establecimientos turísticos autorizados en suelos de uso turístico, no se permitirán cambios de uso de sus unidades de alojamiento turístico en residenciales. No obstante, la Ley del Suelo, estableció una excepción al procedimiento de declaración de incumplimiento del uso efectivo previsto en la normativa turística.
El fallo también señala que “parece poco discutible que la actividad turística ha de realizarse conforme a la calificación de uso turístico asignado, sin perjuicio de su modificación (art. 23 Ley 2/2013). Sin embargo, es lo cierto que no solo no existe una actividad turística en el complejo, sino que tampoco está acreditado que el edificio haya sido construido con un carácter exclusivamente turístico sino que por la antigüedad de la construcción”.
La sentencia subraya que “como se explica en el dictamen pericial, eran compatibles los usos residencial y turístico desde su construcción, al no estar excluido el uso residencial, puesto que no se han reseñado los usos prohibidos y por ello, no existe prohibición del uso residencial o de segunda residencia en las parcelas de la zona turística litoral, siendo desde su construcción usos complementarios”. Asimismo, incide en que “Sobre la dedicación a uso turístico en Catastro, Registro de la Propiedad, en una escritura pública o en cualesquiera otros registros públicos, es de destacar que sólo las normas urbanísticas pueden establecer los usos”.
“Tengo 70 años y ahora de repente te dicen que te vayas de allí”
“Me he dado cuenta de que estoy en una sociedad de derecho porque tenemos una justicia que nos defiende y nos ampara ante políticos sin escrúpulos, que elaboran leyes para favorecer a los poderosos, lesionando los derechos de los ciudadanos”, dice Josefa a este periódico tras el fallo.
Josefa asegura que la sentencia les da un empujón porque hay muchos afectados y afectadas en la lucha pues hay muchas personas multadas sin saber qué va a pasar con sus viviendas. La mujer recuerda que en su complejo hay personas que son descendientes de antiguos trabajadores y trabajadoras del conde de la Vega grande. Este periódico documentó historias como la de Olga y Montse, que también fueron multadas cuando viven en esta casa desde que son pequeñas. Los padres de ambas tuvieron el puesto de maître (jefe de comedor) y compraron estos pisos porque entonces no había ni carreteras adecuadas para desplazarse por la isla.
“Tengo 70 años y ahora de repente te dicen que te vayas de allí, que aquello es para los turistas, pero es que los canarios no gustan la costa. Tenemos todo el derecho”, explica Josefa.
Cabe recordar que el Gobierno de Canarias aprobó el pasado mes de marzo un decreto que paraliza las sanciones a los propietarios que viven en apartamentos de zonas turísticas o no los ceden a un explotador turístico. La Consejera de Turismo, Jéssica de León señaló que la suspensión afecta a quienes se les ha incoado un expediente, a los que están en trámite y a los que están en causa de resolución. Pero quienes ya han pagado la multa hay “poco margen” aunque les da la garantía de no volver a ser sancionados. Ahora, este fallo supone otra buena noticia para los afectados que han recurrido en los tribunales.
La Plataforma de Afectados por la ley Turística nunca se mostró conforme con esa paralización de multas porque consideró que no iba al fondo del asunto. . “Nos han engañado, el decreto no suspende las multas y solo con leer el artículo tres queda de manifiesto, no necesito que me hagan un favor, ni que me perdonen para vivir en mi casa”, advierte Maribe Doreste, presidenta de la PALT.
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