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El Supremo rechaza los recursos de dos condenados por el tráfico de 2.000 kilos de cocaína

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España).

Efe

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de dos tinerfeños que fueron condenados a penas de prisión tras intervenirles de 2.000 kilos de cocaína, y que alegaban el atenuante de drogadicción y de dilaciones indebidas.

Uno de los hombres había sido condenado a tres años de prisión y multa de 200.000 euros y pedía la absolución total al haberse ya reconocido el atenuante de drogadicción y de dilaciones indebidas.

En cuanto al segundo la pena sumaba tres años y medio y el pago de 240.000 euros y solicitaba que se tuviera en cuenta el retraso en la tramitación de la causa que se alargó durante seis años.

A ambos se le impuso la agravante de reincidencia por ser responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, recuerda el auto del Supremo.

Los dos fueron procesados tras las investigaciones seguidas por la Policía Nacional de Las Palmas que había llegado a la conclusión de que una persona que lideraba un grupo organizado de siete integrantes, contactó en 2017 con uno de los condenados para adquirir la droga en Tenerife.

El 31 de agosto se citaron con el segundo acusado en el aparcamiento del Parque Marítimo donde compraron casi 1.500 kilos de cocaína pura y 60 de hachís, con un valor de 120.000 euros, encontrando en el interior de un vehículo otros 22.500 euros.

Por su parte, el primero de los condenados se trasladó de Tenerife a Gran Canaria para adquirir casi 500 kilos de cocaína con un valor de 171.035 euros, momento en el que fue detenido en febrero de 2018, todo ello después de haberse iniciado dos años antes las investigaciones.

Ante el Supremo el primero alegó que según los informes médicos el motivo de esta conducta fue una depresión y trastorno cuyo origen es la dependencia a sustancias tóxicas como la cocaína y el alcohol en la que había recaído en aquellos meses, lo que se tuvo en cuenta en parte.

Alegó que era adicto a la cocaína y al alcohol y tenía diagnosticado un trastorno ansioso depresivo por lo que estuvo ingresado un mes y reanudó el tratamiento tres años después.

El Supremo indica nunca se consideró que de los informes médicos elaborados se pudiera acreditar que el recurrente padeciera intoxicación o síndrome de abstinencia de tal entidad como para considerar profundamente perturbadas sus capacidades, como tampoco que sufriera una alteración psíquica por este motivo.

El principal argumento para descartar la absolución total por esta causa fue la capacidad que demostró de organizar y llevar a cabo las operaciones en cuanto a “planificación, entendimiento y juicio”, a lo que el Supremo añade que el consumo de drogas aunque sea habitual no determina por sí solo que se delinca.

El segundo condenado fue el único que no reconoció los hechos y centró su recurso en anular las escuchas telefónicas al ver vulnerados los principios de proporcionalidad y necesidad y control judicial adecuado y fueron autorizadas en base a meras sospechas sin una base sólida.

Argumento que rechaza el Supremo al entender que las intervenciones estaban justificadas y adecuadamente autorizadas ante los indicios existentes en aquellos momentos, tal y como se demostraría luego.

Este procesado dijo que la treintena de reuniones mantenidas con los demás encausados en Gran Canaria se debían a los intentos por arreglar una deuda.

El Supremo apela a que en la actualidad la nueva normativa limita su capacidad para anular sentencias emitidas en ámbitos anteriores a no ser en casos muy concretos y definidos. 

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