Más de mil trabajadores discontinuos en Educación podrán cobrar trienios a los tres años y no a los 42 meses, según una sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de mayo del 2018, en la que se reconoce al personal laboral discontinuo de la Junta de Comunidades el derecho a computar y cobrar los trienios de antigüedad a los tres años, y no a los tres años y seis meses como hasta ahora. De este modo, explican desde CCOO, se “pone fin al proceso judicial” emprendido por CCOO, “en defensa de los intereses” de tres colectivos de laborales de la consejería de Educación, los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), los Técnicos Especialistas en Lengua de Signos (TELS) y el personal de cocina (cocineros y ayudantes de cocina).

El sindicato explica que son unas 1.200 personas a las que se les contrata desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 30 de junio del siguiente y a las que no se les “computaba los meses de julio y agosto a efectos de antigüedad, de forma que para cumplir un trienio y percibir el correspondiente complemento retributivo, tenían que esperar medio año más”.

El Tribunal Supremo recoge las consideraciones aportadas en su demanda por la asesoría jurídica de CCOO, en la que se reclamaba la “inaplicación del artículo 101.1 del vigente VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta”, a fin de que a los mencionados colectivos de Educación se les computara “todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, y ni solo los meses de prestación efectiva de servicios en cada campaña anual o ‘curso escolar’.” “El TSJCM nos dio la razón en sentencia de 30 de mayo de 2018”, recuerdan desde el sindicato.

Además, recuerdan que el Tribunal de Justicia europeo se pronunció también al respecto en un auto de 15 de octubre de 2019 en el que se reconocía el derecho de dos trabajadoras contratadas como fijas-discontinuas por la AEAT para las campañas de la Renta, a que, a efectos de devengo de trienios, se les computara el tiempo de prestación de servicios y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado.

El Supremo señala este Auto del TJUE “acerca de la manera de computar la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos de la AEAT a efectos de la promoción económica --trienios-- y promoción profesional” resulta “plenamente aplicable” al caso de los discontinuos de la consejería de Educación de la Junta y subraya que “de no seguirse esta interpretación, se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial --fijos-discontinuos-- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados”.

El sindicato solicita a la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejecute de oficio esta sentencia del Supremo, contra la que no cabe ya recurso; y liquide, “con la retroactividad legal”, las cuantías pertinentes a cada una de las 1.200 personas afectadas; además de actualizar sus expedientes en atención a las consecuencias que la sentencia tiene para su posible promoción profesional. “Esta ejecución de oficio evitará inundar a los tribunales con las correspondientes demandas individuales”, explican.