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Estos son los pasos que deben seguir residencias de mayores y centros sociales para su reapertura

Las residencias de mayores y centros sociales de C-LM recuperan desde este lunes visitas y normalidad

Alicia Avilés Pozo

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución de la Consejería de Bienestar Social que establece las condiciones necesarias para la reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales afectados por las restricciones establecidas en el Decreto del pasado 19 de junio sobre la nueva normalidad tras la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Esta medida debe aplicarse en centros y servicios de atención a personas con discapacidad, como son los centros y servicios de atención temprana, los centros de día y centros ocupacionales los servicios de capacitación y las residencias, viviendas y centros para personas con discapacidad grave.

De igual modo, regirá el funcionamiento de los centros de mayores de ocio y envejecimiento activo; de los servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día para personas mayores y de los centros residenciales para personas mayores. También de los servicios de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia.

Concretamente, todos los titulares de los centros y servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, antes de la apertura de los centros, deberán disponer del plan de contingencia por COVID-19 en cuanto a medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de de medidas organizativas, de prevención e higiene.

Residencias de mayores 

En el caso de las residencias de mayores, el departamento que dirige Aurelia Sánchez ha determinado que se podrá continuar con las medidas de desescalada interna, adaptadas a las características de cada centro residencial y bajo la supervisión del coordinador sociosanitario provincial en función de la situación epidemiológica de la residencia.

Se permitirá la reanudación de la atención individual de los servicios de podología, fisioterapia, terapia ocupacional, psicología y peluquería, por tratarse de necesidades higiénico-sanitarias, con las medidas de seguridad y protección pertinentes.

Asimismo se permitirá el servicio de culto religioso siempre que el centro residencial se encuentre libre de COVID-19. De igual modo, se permitirá el ingreso de nuevos usuarios, así como el retorno de personas con derecho a reserva de plaza residencial, de conformidad con la regulación establecida al efecto por la autoridad competente.

Se permite la realización de visitas a los residentes, aplicando las indicaciones establecidas en la Resolución del 19 de junio de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para la realización de visitas en centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales. En cualquier caso, estas visitas se adaptarán a lo establecido en cada momento en función de la situación y evolución de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

Así las cosas, se permitirán las salidas al exterior de las personas usuarias de viviendas con apoyo de personas mayores de conformidad con la regulación de la autoridad competente.

Centros de Mayores y Envejecimiento Activo

En el caso de los centros de mayores de ocio y envejecimiento activo podrán abrir exclusivamente para la prestación, previa cita, de los servicios de podología, fisioterapia y peluquería. En el caso de que dispongan de servicio de cafetería, este tan solo podrá prestarse para la dispensación o recogida de comidas preparadas a domicilio.

Mientras, en los servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día para personas mayores se podrá iniciar la prestación por parte de los profesionales de apoyos y servicios de atención domiciliaria.

Las entidades que no compartan en el mismo edificio recursos residenciales y de atención diurna, procederán a la apertura e inicio gradual de la actividad de los servicios de estancias diurnas y centros de día, hasta el 50 % de su capacidad. Esta ocupación podrá incrementarse en la medida en la que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas. Se podrá contemplar la atención en días alternos o dividiendo el horario de atención.

Asimismo, se tendrán en cuenta las indicaciones de las autoridades competentes en cuanto a la utilización de los vehículos de uso colectivo, fomentando, siempre que sea posible, los traslados a cargo de la familia.

Atención temprana y Centros de Día

En los centros y servicios de Atención Temprana, se iniciará de forma progresiva la prestación del servicio en el contexto natural de la familia, siempre que se cuente con la autorización de la misma y cita concertada para realizar el desplazamiento del profesional de apoyo.

En los centros de desarrollo infantil y Atención Temprana, se comenzará a prestar apoyos de carácter presencial a las familias, previa cita, asegurando las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social adecuados al tipo de apoyo que se preste. Mientras, en los centros de día y ocupacionales se iniciará la prestación de apoyos y servicios de atención domiciliaria para la realización de actividades significativas de la vida diaria.

Las entidades que no gestionen recursos residenciales procederán a la apertura e inicio gradual de la actividad de los centros de día y ocupacionales, hasta el 50% de su capacidad. Esta ocupación podrá incrementarse en la medida en que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas.

Las entidades que compartan recursos residenciales con centros de día u ocupacionales, abrirán estos últimos tan solo para las personas que ocupan plaza residencial. En el caso de que no se compartan instalaciones (recurso residencial con el de centro de día/ocupacional), si el número de personas con plaza residencial es manifiestamente inferior al número de personas usuarias sin plaza residencial, la entidad podrá optar por abrir el centro de día u ocupacional tan solo para los usuarios sin plaza residencial.

Se podrá contemplar la atención en días alternos o dividiendo el horario de atención. Asimismo, se tendrán en cuenta las indicaciones de las autoridades competentes en cuanto a la utilización de los vehículos de uso colectivo, fomentando, siempre que sea posible, los traslados a cargo de la familia.

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