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La Junta de Castilla y León también obliga a identificar a las manifestantes feministas de Palencia y no aclara la falta de unidad de criterio

Documento remitido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León

Laura Cornejo

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Las manifestantes feministas de Palencia también tendrán que identificarse por orden de la Junta de Castilla y León, que en un informe de Servicio Territorial de Salud casi idéntico a otros tantos de León, Segovia y Soria, establece que es “obligación” de los organizadores mantener el control “a través de un registro de asistentes donde consten sus datos de contacto”. La consejera de Sanidad, Verónica Casado, ha explicado este lunes en una rueda de prensa que es una manera de garantizar “la trazabilidad de los contactos” mientras que el vicepresidente, Francisco Igea, ha apuntado que no era obligatorio a pesar de que el informe lo establece claramente.

Ni el vicepresidente ni la consejera han respondido acerca de la falta de unidad de criterio de los servicios territoriales de salud de las nueve provincias de Castilla y León, ya que sólo en cuatro se ha exigido la identificación de las manifestantes. En el caso de Palencia hay dos comunicaciones distintas: una del 26 de febrero en el que no se hacía más requerimiento que el uso de mascarilla y la distancia social de 1,5 metros. Pero posteriormente, el 2 de marzo, el informe cambió, y pasó de un párrafo a tres páginas de indicaciones y obligaciones, entre ellas, el registro de asistentes con datos de contacto.

Un dudoso soporte legal

Verónica Casado ha fundamentado la obligatoriedad del registro en el artículo 26 del Real Decreto del 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El soporte lega es dudoso, ya que el artículo en ningún caso establece que una organización tenga que registrar asistentes a una manifestación. En concreto se refiere a establecimientos y medios de transporte, fundamentalmente. “Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas”, dice textualmente.

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