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Los castellanos y leoneses en el exterior tendrán tarjeta sanitaria para estancias temporales

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, en el II Congreso Internacional de Centros de Castilla y León en el Exterior.

EFE

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La Junta de Castilla y León ha anunciado este viernes que facilitará la obtención de la tarjeta sanitaria a los castellanoleoneses en el exterior que tengan estancias temporales en la Comunidad, sin necesidad de renovarla cada vez que vuelvan.

El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, se ha comprometido hoy a agilizar los trámites para que estas personas “puedan obtener la tarjeta sanitaria y accedan a los servicios de salud de la comunidad” en la inauguración del II Congreso Internacional de Centros de Castilla y León en el Exterior, celebrado en Salamanca.

Mañueco ha anunciado asimismo el aumento de un 50% en la financiación destinada a las 139 casas y centros de la comunidad en el exterior, 107 en España y en Europa y 32 en el continente americano.

En el marco de estas medidas para beneficiar a los castellanoleoneses que viven fuera de la comunidad, la Junta extenderá el Carnet Joven Europeo a todos los jóvenes en el exterior.

Asimismo, creará una plataforma por internet que servirá como herramienta de comunicación tanto con Castilla y León como para facilitar la gestión interna de las casas y sus trámites con la Junta, y también pondrá en marcha el nuevo Centro Virtual de las Migraciones de Castilla y León.

Por otro lado, se crearán unos Premios de la Junta de Castilla y León para los ciudadanos residentes en el exterior, que reconocerán a personas y grupos destacados por la promoción de la imagen de la comunidad y la atención a las personas.

Mañueco también ha recordado los programas que ya tiene en marcha la Junta para “facilitar el derecho a regresar y trabajar en la comunidad”, como el “Pasaporte de Vuelta”, con ayudas de 6.600 euros para facilitar el retorno desde fuera de España.

Nuevo decreto de las familias numerosas

Un carné individual y título en vigor hasta que el menor de los hijos cumpla los 26 años son algunas de las mejoras de las que se beneficiarán las 34.139 familias de numerosas acreditadas en Castilla y León a final del 2022, 4.621 de categoría especial, esto es con cinco o más vástagos, según recoge el nuevo decreto que tramita la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En un comunicado, la Consejería ha detallado con este nuevo decreto las familias numerosas ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años, tal y como establece la regulación actual.

El decreto que tramita regula el procedimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título, así como la obtención del carné individual en Castilla y León.

Una de las principales novedades es que en lugar de solicitar el reconocimiento por sistema una vez transcurrido ese periodo, el carácter de familia numerosa será determinado por las características propias de cada núcleo.

Ello implica que, de no variar la situación, podrá mantenerse en vigor hasta que el hijo menor cumpla los 26 años, por lo que no se precisaría de renovaciones. Además, establece supuestos especiales con periodos de vigencia más reducidos o sometidos al cumplimiento de ciertos requisitos.

Por ejemplo, para los nacionales de terceros países −sin contar los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo− se tendrá en cuenta el plazo de vigencia de residencia legal en España de todos los miembros que den derecho al reconocimiento de la condición.

Cuando la categoría especial de familia numerosa venga determinada por los ingresos anuales, se revisará anualmente.

Y, el periodo de los cinco años se mantendrá para aquellos núcleos familiares en los que permanezcan únicamente hijos o hermanos con discapacidad permanente o incapacidad para trabajar.

La segunda novedad consiste en la modernización del procedimiento que, frente al establecido en el anterior Decreto de 2011, será electrónico en todas sus fases.

Para ello, la Consejería desarrollará una aplicación informática específica, con el objetivo de simplificar la gestión del procedimiento y así evitar que las familias realicen trámites innecesarios. Esto permitirá que la Administración pueda comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios.

El Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título, así como la obtención del carné individual, ya se pueden consultar en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y el plazo de presentación de alegaciones se extiende hasta el 21 de octubre de 2023.

34.139 familias se beneficiarán de la medida

Un total de 34.139 familias se verán beneficiadas por este Decreto, que son las que, a fecha de 31 de diciembre de 2022, tenían dicha condición en Castilla y León. De ellas, 29.518 se incluyen en la categoría general y 4.621 en la especial.

Se entiende por familia numerosa aquella integrada por al menos un ascendiente y tres hijos o más, aunque se equipara a la condición de numerosa los casos de familias formadas por uno o dos ascendientes y dos hijos, siempre y cuando uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o esté incapacitado para trabajar.

También aquellas familias integradas por dos hijos y dos ascendientes, si estos últimos tienen ambos una discapacidad reconocida del 33 %, estén incapacitados para trabajar o la discapacidad de uno de ellos iguale o supere el 65 %.

Y los supuestos de padres o madres separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal, también ostentan tal condición.

También sucede con aquellas familias integradas por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre y estén sometidos a tutela, acogimiento o guardia, cuando convivan con el tutor, acogedor o guardador y no sean dependientes de ellos. Otro supuesto es el de las familias de tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos huérfanos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33 %, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Y, por último, el padre o la madre con dos hijos siempre y cuando haya fallecido el otro progenitor.

Existen dos categorías distintas de familias numerosas, cuya división la marca el número de hijos: con cinco o más, serán de categoría especial. El resto de familias entrarán en la categoría general.

Sin embargo, existe un conjunto de situaciones que, aun no cumpliendo el requisito de los cinco hijos, se integran en la categoría especial.

Son los casos de unidades familiares con cuatro hijos si al menos tres proceden de parto múltiple, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple, así como con aquellas también con cuatro hijos si sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida las pagas extraordinarias.

Y para otorgar el título de familia numerosa, cada hijo con discapacidad igual o superior al 33 % o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.E

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