La portada de mañana
Acceder
Sánchez impulsa una regeneración que incluye una reforma del Poder Judicial
La fumata blanca de Sánchez: cinco días de aislamiento, pánico y disculpas al PSOE
Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

Transparencia obliga a Castilla y León a entregar el justificante de un “contrato sin iva” a la mujer de un alto funcionario

Laura Cornejo

0

El Comisionado de Transparencia de Castilla y León ha dado la razón a elDiario.es y obliga a la Consejería de Medio Ambiente a facilitar el documento de exención de iva del contrato para la comunicación de incendios que realizó en febrero de 2022 o a reconocer que no existe.

Tal y como informó este diario, la Consejería decidió externalizar la comunicación de prevención y extinción de incendios, y licitó un contrato que quedó desierto. El siguiente paso por el que optó fue el de realizar un procedimiento negociado sin publicidad, esto es, invitando a las empresas que quiso, en concreto a cuatro. Así, eligió a dos mercantiles de comunicación y a dos particulares, estas últimas, parejas de dos altos funcionarios de la propia Consejería de Medio Ambiente. La adjudicataria final fue la pareja de un alto funcionario que llegó a ser jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el pasado verano, que se hizo con el contrato por una oferta de 104.000 euros “exenta de iva”, pese a que los pliegos requerían que se aplicase el 21% y que el otro ofertante sí incluyó.

A pesar de las explicaciones que requirió elDiario.es a la Consejería directamente y posteriormente a través del portal de Transparencia, la respuesta se dio fuera de plazo y sin responder a una de las cuestiones: no se concretó ni aportó documento alguno que justificase la exención de iva, un impuesto obligatorio en todo contrato de prestación de servicios. Tras recurrir al Comisionado de Transparencia, se ha estimado parcialmente la petición de información. En concreto se establece, para dar cumplimiento a la Resolución 125/2023, que la Consejería tiene que “proporcionar a la solicitante de la información una copia del documento donde se justifique la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicada en el contrato ”Servicio de Divulgación y Comunicación Integral de Medio Ambiente“ o, en su caso, ”poner de manifiesto a la reclamante expresamente y por escrito la inexistencia de este documento“.

Lo que argumenta el Comisionado es que la satisfacción del derecho de acceso a la información exige que la petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia: “Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho”. Es decir, que si no se justifica por qué se eximió a una empresaria del pago del iva, se pueda acudir a la vía judicial.

Añade el Comisionado que “en consecuencia, aun cuando la inexistencia de este documento pudiera deducirse de la Orden impugnada y del informe remitido a esta Comisión, lo cierto es que se puede afirmar la existencia de un derecho de la reclamante a que, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se ponga de manifiesto de forma explícita tal inexistencia, en el supuesto de que esta se confirme; obviamente, en otro caso, la reclamante sería titular de un derecho a obtener una copia de la justificación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicada en el contrato antes indicado”.

La resolución, con fecha de 25 de abril, es ejecutiva y la Junta tiene que cumplirla. Frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación