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El TSJ de Castilla y León condena a Sanidad a pagar 50.000 euros a la familia de un fallecido por trombosis

Hospital Universitario de León

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente un recurso y ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta a pagar 50.000 euros por la muerte de un paciente oncológico que falleció de una trombosis no diagnosticada en León.

Según ha informado el Alto tribunal en un comunicado recogido por Europa Press, los hechos se remontan a enero de 2018, cuando el fallecido, paciente oncológico, acudió en dos ocasiones a Urgencias del Complejo Asistencial Universitario de León con un edema en una pierna y, si bien en la segunda de ellas se le diagnosticó una trombosis venosa profunda, fue enviado a su domicilio en ambos casos.

Al llegar a casa en la segunda ocasión, falleció a consecuencia de una embolia pulmonar causada por trombosis venosa “sin que el personal sanitario que le atendió pudiera hacer nada”, según señala la sentencia del Alto tribunal.

La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en una orden de 22 de septiembre de 2020, desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la mujer e hijos del fallecido por deficiente asistencia sanitaria

Por ello, la familia presentó recurso que ha sido visto por la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que reclamaban la cantidad de 198.995,67 euros de indemnización de los cuales corresponderían a su esposa 118.861,73 euros y a sus dos hijos, respectivamente, 59.631,81 euros y 20.502,13 euros.

La Administración demandada mantuvo que la actuación sanitaria fue adecuada a la 'lex artis'.

La sala, finalmente, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden de la Consejería, ha declarado su nulidad y condenado a la Administración demandada y a su compañía de seguros a que conjunta y solidariamente indemnicen a los actores en la cantidad de 30.000 euros para la viuda del fallecido, y de 10.000 euros a cada uno de los hijos. Además, se deben devengar los intereses previstos.

La sentencia no impone costas para ninguna de las partes y por el momento no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

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