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El abogado general de la UE defiende desestimar el recurso de Junqueras contra la pérdida de su escaño en la Eurocámara

El presidente de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras.

Andrés Gil

Luxemburgo —
16 de junio de 2022 10:51 h

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El escaño del Parlamento Europeo sigue lejos para Oriol Junqueras. El abogado general de la UE, Maciej Szpunar, en un dictamen no vinculante –pero que suele coincidir con las sentencias posteriores–, considera que debe rechazarse el recurso de casación presentado por el líder de ERC contra la decisión del Tribunal General de la UE de amparar la resolución del entonces presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, quien dejó vacante el escaño del líder de ERC tras un auto al respecto del Tribunal Supremo de enero de 2020 en el que entendía que un condenado no podía asumir el acta parlamentaria.

Así, en sus conclusiones presentadas este jueves, Szpunar propone al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación de Junqueras al entender que el Tribunal General consideró “acertadamente que el presidente del Parlamento únicamente podía informar del fin del mandato del señor Junqueras i Vies sobrevenido a raíz de decisiones nacionales, sin que dicha información produjera efectos jurídicos propios que la hiciesen recurrible”.

Además, “por lo que atañe al hecho de que el señor Junqueras i Vies reprocha al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al declarar que el Parlamento no tenía competencias para revisar la causa de incompatibilidad que condujo a la pérdida de su mandato, el abogado general señala que esta alegación se basa en una norma jurídica inexistente”.

Así mismo, según Szpunar, el Tribunal General actuó “correctamente al partir de la premisa de que la elegibilidad forma parte del procedimiento electoral regulado por el Derecho de los Estados miembros, de modo que el Parlamento no tiene competencia para controlar las decisiones nacionales por las que se declara la pérdida de la elegibilidad y que entrañan, por consiguiente, la anulación del mandato”.

Por último, “por lo que atañe al no acogimiento por el Tribunal General, a causa de su inadmisibilidad, del recurso contra la supuesta decisión del Presidente del Parlamento de denegar la solicitud de 20 de diciembre de 2019, el abogado general considera que el señor Junqueras i Vies no ha logrado cuestionar eficazmente la procedencia de la motivación del Tribunal General por lo que respecta a la inadmisibilidad”.

Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE respondió a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo relativas a la inmunidad prevista en el protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

El 20 de diciembre de 2019, la eurodiputada de ERC Diana Riba i Giner solicitó al Presidente del Parlamento que adoptara con urgencia medidas para confirmar la inmunidad de Junqueras.

Mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró la inelegibilidad de Junqueras por haber sido condenado a una pena privativa de libertad.

Junqueras, entonces, solicitó al Tribunal Supremo la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo de la JEC, pero su solicitud fue desestimada.

Mediante auto de 9 de enero de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 y consideró que no procedía autorizar el desplazamiento de Junqueras a la sede del Parlamento, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019 por la que fue condenado, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el Parlamento Europeo.

El Supremo acordó, así mismo, comunicar dicho auto a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo y estimó que, habida cuenta de la fase en la que se encontraba el proceso penal contra Junqueras en el momento de su elección al Parlamento Europeo, este no gozaba de inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho español. A este respecto, el abogado general dice sobre el Alto Tribunal: “Por lo que atañe a la obligación de cooperación leal, puede efectivamente parecer que el comportamiento del Tribunal Supremo en el asunto relativo al recurrente no cumple esta obligación”.

En el pleno de 13 de enero de 2020, el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, instó a dicha institución a tomar nota, por una parte, de la elección de Junqueras al Parlamento con efectos desde el 2 de julio de 2019 y, por otra parte, de la vacante de su escaño a partir del 3 de enero de 2020.

Junqueras interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General de la UE con objeto de que se anulase, en primer lugar, la declaración de 13 de enero de 2020 y, en segundo lugar, la supuesta denegación por el presidente del Parlamento de la solicitud de 20 de diciembre de 2019 de Diana Riba para que fueran adoptadas con urgencia medidas que confirmaran la inmunidad de Junqueras.

Mediante su auto de 15 de diciembre de 2020, el Tribunal General de la UE declaró la inadmisibilidad del recurso de Junqueras, quien interpuso entonces un recurso de casación contra el referido auto ante el Tribunal de Justicia y sobre el que el abogado general ha emitido este jueves un dictamen.

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