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La Justicia europea rechaza el recurso de Junqueras por la pérdida de su escaño en el Parlamento Europeo

El presidente de ERC, Oriol Junqueras.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El Tribunal General ha juzgado inadmisible este martes el recurso de Oriol Junqueras, presidente de ERC, contra la declaración de la vacante de su escaño por el Parlamento Europeo. El tribunal con sede en Luxemburgo sentenció, en la cuestión prejudicial enviada por el Tribunal Supremo en relación a Junqueras el 19 de diciembre de 2019, que los eurodiputados lo eran desde el momento del recuento, independientemente de los procedimientos protocolarios o burocráticos posteriores. Así, abrió las puertas de la Eurocámara al propio Junqueras, pero también a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. Pero, como el Supremo no dejó a Junqueras acceder al escaño por estar cumpliendo una condena por sedición a cuenta del 1-O, el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, anunció en enero de 2020 que el escaño quedaba vacante.

Contra esa decisión ha pleiteado Junqueras, quien este martes ha recibido el auto del Tribunal General de la UE por el que rechaza el recurso del líder de ERC a la decisión del Parlamento Europeo.  

El 20 de diciembre de 2019, Diana Riba i Giner, eurodiputada de ERC, solicitó al presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, que adoptara con urgencia, conforme al artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, medidas para confirmar la inmunidad de Junqueras. Mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró la inelegibilidad de Junqueras por haber sido condenado a una pena privativa de libertad. Este solicitó al Tribunal Supremo la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo. 

El 9 de enero de 2020, el Supremo consideró, a pesar de la sentencia del TJUE, que no procedía autorizar el desplazamiento de Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el Parlamento Europeo.

El Supremo también defendió que cuando Junqueras fue proclamado electo el juicio oral del proceso penal que le afectaba había concluido y se había iniciado el proceso de deliberación de la sentencia. Así, en la medida en que Junqueras había obtenido la condición de diputado europeo cuando el proceso penal ya se encontraba en fase de enjuiciamiento, no podía ampararse en la inmunidad para impedir que continuara ese proceso.

En el pleno de 13 de enero de 2020, el presidente del Parlamento Europeo anunció que, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, la institución tomaba nota de la elección al Parlamento Europeo de Junqueras con efectos desde el 2 de julio de 2019. Por otra parte, anunció que, a raíz del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 y del auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, el Parlamento Europeo hacía constar la vacante del escaño del propio Junqueras con efectos desde el 3 de enero de 2020.

Junqueras interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General de la UE con objeto de que se anulase, en primer lugar, la declaración de 13 de enero de 2020 y, en segundo lugar, la supuesta denegación por el presidente del Parlamento Europeo de la solicitud de 20 de diciembre de 2019 de Diana Riba para que fueran adoptadas con urgencia medidas que confirmaran la inmunidad de Junqueras.  

Por el auto de este martes, el Tribunal General declara la inadmisibilidad del recurso de Junqueras. El Parlamento Europeo solicitó al Tribunal General que resolviera sobre la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo del asunto. El Parlamento Europeo sostiene que la declaración de 13 de enero de 2020, por una parte, y la supuesta denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019 presentada por Diana Riba, por otra parte, no son actos lesivos que puedan ser objeto de un recurso de anulación.

En primer lugar, por lo que se refiere a la declaración de 13 de enero de 2020, el Tribunal General observa que el Parlamento Europeo no dispone de ninguna competencia para controlar la decisión de las autoridades de un Estado miembro por la que se declare la anulación del mandato de un diputado europeo en aplicación del Derecho nacional, y la decisión de declarar la vacante del escaño que resulte de ello, puesto que la institución es simplemente informada de esa vacante por las autoridades nacionales.

El Tribunal General añade que el Parlamento Europeo tampoco dispone de facultad alguna para negarse a tomar en consideración la decisión de las autoridades nacionales por la que se declara dicha vacante. De este modo, en el pleno de 13 de enero de 2020, el presidente del Parlamento Europeo no hizo más que informar a la institución de una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas. Por tanto, habida cuenta de su carácter puramente informativo, la declaración de 13 de enero de 2020 no puede ser objeto de un recurso de anulación. 

Por otra parte, el Tribunal General recuerda que la verificación del respeto, por las autoridades nacionales, de los procedimientos previstos en el Derecho nacional y del Derecho de la Unión no es competencia del Parlamento Europeo, sino de los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, del Tribunal de Justicia cuando este conoce de un recurso por incumplimiento.

En segundo lugar, por lo que se refiere a la supuesta denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019 de Diana Riba, el Tribunal General señala que se trata en realidad de un acto inexistente, de modo que la pretensión de anulación dirigida contra ella debe declararse inadmisible.

El Tribunal General afirma que el presidente del Parlamento Europeo no denegó ni tácita ni expresamente la solicitud de 20 de diciembre de 2019 de Diana Riba. Según el Tribunal General, la falta de respuesta expresa a esta solicitud no constituye una decisión denegatoria tácita de la misma, puesto que en el presente asunto no existen ni un plazo a cuya expiración haya de considerarse adoptada una decisión tácita ni circunstancias excepcionales que permitan considerar que existe esa decisión.

El Tribunal General añade que, en todo caso, las medidas que el Presidente del Parlamento Europeo puede adoptar sobre la base del artículo 8 del Reglamento interno de esta institución constituyen dictámenes no vinculantes para las autoridades nacionales a las que se dirigen.

Además, de este mismo artículo se desprende que el presidente del Parlamento Europeo no está obligado en modo alguno a adoptar medidas para confirmar la inmunidad de un diputado europeo, y que dispone de una facultad discrecional a este respecto, incluso cuando el diputado esté detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades. Esta facultad discrecional excluye el derecho de Junqueras a exigir del presidente del Parlamento Europeo que adopte con carácter urgente medidas para confirmar su inmunidad. 

Después de la decisión del presidente del Parlamento Europeo de enero, Junqueras pidió la Justicia Europea que adoptara medidas provisionales para que pudiera ocupar su escaño hasta que hubiera una decisión firme sobre el caso. A principios de marzo pasado, el Tribunal General de la UE desestimó la petición de medidas provisionales. El líder de ERC presentó un recurso de casación contra esa decisión, que fue rechazado en octubre por el tribunal con sede en Luxemburgo.

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