La sentencia al fiscal general: diez interpretaciones contrarias entre la condena y el voto discrepante
El Tribunal Supremo ha condenado al ex fiscal general del Estado con una sala dividida entre cinco magistrados a favor del reproche penal y dos que apoyan la absolución. En su voto particular, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo rebaten todos los argumentos del presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, y los otros cuatro magistrados con interpretaciones y conclusiones irreconciliables acerca de los indicios o su ausencia para condenar a Álvaro García Ortiz. Rebaten, incluso, que la filtración de un correo con información ya conocida sobre el reconocimiento de los delitos fiscales por parte de la pareja de Isabel Díaz Ayuso constituyera un delito en sí. Estas son los diez principales choques entre la sentencia y el voto particular.
La filtración del correo
Condena. Hay una “convergencia de indicios” que permiten “construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” contra García Ortiz: la “urgencia” por parte del fiscal en obtener la información, la “llamada” de cuatro segundos del periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos, que fue el primero en difundir esa información, o el “borrado” de los mensajes de su teléfono. Esos indicios permiten determinar que la filtración “se desarrolló en la Fiscalía General” y que el entonces fiscal general “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” se lo hizo llegar al periodista el 13 de marzo de 2024.
Voto discrepante. “No ha quedado acreditado” que García Ortiz o su entorno filtraran el correo. La sentencia no describe “ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios” intervino el fiscal general, ni cómo “pudo promover, realizar o ejecutar” la filtración. “Las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas”.
La nota de prensa
Condena. La sentencia reconoce que el bulo que lanzó Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, sobre cómo la Fiscalía había ofrecido un pacto a la pareja de Ayuso y que lo había retirado por “órdenes de arriba” era “una especulación gratuita”. No obstante, el comunicado que emitió la Fiscalía reveló datos confidenciales de forma indebida. “Existían muchas posibilidades 'para reaccionar contra un bulo', sin exponer al acusado ante la opinión pública como delincuente confeso de un hecho sometido a enjuiciamiento”, sostiene.
Voto discrepante. “Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía (...) impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”.
El borrado del teléfono
Condena. Considera que el fiscal general necesariamente tuvo que borrar los correos para no ser sorprendido en el delito. “La causa no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, el señor García Ortiz”, recoge. “Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación”, añade.
Voto discrepante. No consta cuándo se produjo el borrado de mensajes. Además, hay razones de seguridad para hacerlo cada cierto tiempo debido a la trascendencia del contenido de los mensajes que alberga el teléfono del fiscal general del Estado. Pero es que el acusado “no tiene obligación de aportar pruebas de descargo”.
No contestar a las acusaciones
Condena. “Que el acusado puede declarar o guardar silencio forma parte del marco constitucional que le ampara. Puede también, por supuesto, limitarse a responder a las preguntas de su letrado. Sin embargo, cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible”.
Voto discrepante. No existe una “sólida base probatoria” que permita concluir que el silencio del acusado contribuye a consolidarla. Considerar eso un indicio en su contra supone una vulneración de su derecho a no declararse culpable y a no colaborar con la investigación.
¿Cuántas personas pudieron acceder al correo filtrado?
Condena. “Se ha alegado por la defensa que fueran 200, 400 o 600 las personas que pudieran ser potenciales divulgadores del correo de 2 de febrero, en referencia a los fiscales, funcionarios al servicio de la administración de justicia, incluso personal prestador de servicios. Se trata de una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público, poco acorde con las continuas invocaciones a la protección de datos…”. El único testimonio al respecto ha sido el del primer fiscal del caso de González Amador, Julián Salto, quien declaró que él no tenía acceso a ese correo genérico de la Sección de Delitos Económicos.
Voto discrepante. El correo llegó a fiscalia.economicos@madrid.org y a esa cuenta tienen acceso 12 fiscales y cuatro funcionarios. Antes que el fiscal general pudieron tener acceso 11 fiscales y 16 funcionarios de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General. “Muchas personas, entre fiscales y funcionarios”, tuvieron acceso también a una carpeta denominada “Guardia”. Otra carpeta denominada “diligencias de investigación” a la que tuvieron acceso “unas treinta personas” de la Fiscalía Provincial y un número indeterminado de personas de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. El abogado de González Amador también envió el correo a un abogado del Estado.
Una llamada de cuatro segundos
Condena. Se refiere a la llamada que el periodista que publicó en primer lugar el correo de la filtración realizó al fiscal general del Estado. “De todas las llamadas analizadas en el periodo de tiempo investigado, esta es la única en la que registra estos datos. Todas las llamadas que se recogen a lo largo del informe [de la UCO] en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas”.
Voto discrepante. “Los funcionarios de la UCO relataron que hay una llamada no atendida que, por ello, no aparece con una duración de cero segundos, a continuación hay otra que dura cuatro segundos; y después, hay un SMS. Explicaron que esa secuencia de hechos puede ser compatible con la llamada no atendida o con una llamada que salta el buzón de voz. El SMS que envían las operadoras de teléfono móvil al destinatario cuando no se coge una llamada y salta el buzón, que se produce con anterioridad a que el fiscal general del Estado tuviera en su poder el correo del día 2 de febrero”.
El testimonio de la fiscal Lastra
Condena. La sentencia valora el testimonio de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, y califica de “lógico” su “enfado” cuando “amonestó a su máximo jefe por haber filtrado los correos, a lo que este se limitó a contestar que eso 'ahora no importa'”. “No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal (...). Lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a este de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó el Sr. García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas”.
Voto discrepante. Afirma que la frase “habéis filtrado los correos” solo revela sus “sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió [del fiscal general] pueda interpretarse como asentimiento por su parte”.
La declaración de los periodistas
Condena. Afirma que “no cuestiona la veracidad” de las declaraciones de los periodistas que sostuvieron que habían tenido acceso al correo de la confesión antes de que llegara a manos del fiscal general y califica su testimonio de “especialmente esclarecedor”. Pero insiste en que el hecho de que varios de estos informadores afirmaran que tuvieron ese correo por “fuentes ajenas” a García Ortiz no afecta a las “inferencias” que apuntan a que el fiscal general o su entorno participaran en la filtración.
Voto discrepante. Sostiene que la “prueba directa de los periodistas (...) desdibuja totalmente la prueba de indicios”, pues estos “negaron rotundamente” que la filtración proviniera del fiscal general e “incluso alguno apunta que se trataba de fuentes de la Fiscalía de Madrid”. También afirmaron que conocían el correo de la confesión con anterioridad a que lo hiciera el fiscal general.
Qué se considera un secreto
Condena. ¿Se podía condenar al fiscal general por algo que ya había difundido el entorno de González Amador? “El que un dato reservado sea conocido no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter reservado. El Ministerio Fiscal, como instituto público de acusación, y el fiscal general del Estado, como vértice de la organización, tienen un deber reforzado de reserva por el que debe velar por la correcta utilización de la información que dispone y que ha obtenido por razón de su cargo”.
Voto discrepante. No hubo revelación de secretos, sino “autodivulgación” en el sentido de que el abogado de González Amador envió el correo con la asunción de culpabilidad a varias personas e instancias. “También la hubo por parte del señor González Amador, contándoselo todo al jefe de gabinete de la presidenta, Miguel Ángel Rodríguez, quien dio difusión al correo del 12 de marzo a través de distintos grupos de WhatsApp de periodistas de una forma tergiversada y hablando directamente con el periodista de El Mundo e informándole de los términos de la conformidad que estaba negociando con el señor Salto, extremo que fue publicado en el citado medio de comunicación”.
El perjuicio para la pareja de Ayuso
Condena. Considera que la “lesividad” reside en la vulneración de la confidencialidad que incluyen los protocolos de conformidad entre los abogados de la defensa y la Fiscalía, lo cual daña las garantías de González Amador ante el proceso penal al que se enfrenta en un juzgado de Madrid. En cualquier caso, ningún tribunal podrá utilizar el contenido del correo, en el que su abogado reconocía que había cometido los delitos, para condenarle o absolverle.
Voto discrepante. La expresión “defraudador confeso” que comenzó a utilizarse después de la publicación del correo filtrado no es equiparable a las de “culpable” o “condenado”. Además, el fiscal general no la utilizó en la nota de prensa. Una directiva europea autoriza a trasladar aspectos de la investigación penal cuando sea “estrictamente necesario” en el marco de la investigación penal o por interés público, como fue el caso, ya que la noticia falsa que se desmentía “afectaba a la legalidad de la actuación del fiscal general del Estado”.
El símil con una operación estética
Condena. “El cirujano plástico que ha operado a una celebridad y cuyo cambio físico ha generado el debate público acerca de su nuevo aspecto es o no fruto de una intervención quirúrgica, o cualquier acto médico, nunca podría terciar en la polémica confirmando o desmintiendo la realidad de esa operación. Si lo hiciera, incurriría en responsabilidad criminal”. Cambiarse de aspecto con una operación debe gozar del mismo secreto que utilizar la confesión como estrategia en un proceso penal.
Voto discrepante. “No nos gusta la técnica de acudir a ejemplos porque con ellos se corre el riesgo de desenfocar el conflicto. Sin embargo, siguiendo la lógica del expuesto, si ese enfermo, para tratar de salvar la incidencia que esa enfermedad pudiera tener en personas de su entorno, tergiversa la información señalando que fue a tratarse y, desde el centro médico, en consideración a un interés político, se le negó la adecuada asistencia, la perspectiva respecto a la información a suministrar como respuesta por parte del personal sanitario admite variaciones”.
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