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La Generalitat negocia con el Gobierno para evitar una suspensión exprés de la regulación de precios del alquiler

Una mujer mira desde un balcón con una pancarta por los "alquileres justos"

Arturo Puente

13 de abril de 2021 22:22 h

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Catalunya se convirtió el pasado mes de septiembre en la primera comunidad autónoma que introducía por ley una regulación para limitar de forma general los precios del alquiler. Pero esta normativa ha tenido encima la espada de Damocles casi desde que entró en vigor. Tres meses después de aprobarse, el PP la recurrió ante el Constitucional, aunque la regulación sigue en vigor al menos hasta que el tribunal se pronuncie. Ahora es la propia Generalitat la que negocia con el Gobierno central para tratar de evitar que sea el propio Ejecutivo de Sánchez quien la recurra, lo que supondría una suspensión automática y, probablemente, la muerte de la normativa.

Generalitat y Gobierno acordaron el pasado mes de enero formar una mesa de trabajo para tratar de reconducir la situación, un procedimiento habitual que se lleva a cabo en el seno de la Comisión Bilateral cuando se producen discrepancias competenciales. En concreto, el Ejecutivo central mostró su desacuerdo con 14 artículos de la ley y tres apartados de las disposiciones, lo que supone una disconformidad con la mayor parte del texto, por considerar que Catalunya no tiene competencias suficientes para aprobar una regulación de este tipo.

Después de que el Gobierno comunicara a la Generalitat que entendía que esta ley era inconstitucional se activó la Comisión Bilateral. Este procedimiento da frutos con cierta frecuencia cuando los desacuerdos sobre cuestiones competenciales atañen a algunos artículos o preceptos de las normas. Si esto ocurre pero acaba habiendo acuerdo, los propios gobiernos autonómicos, o en su caso el central, modifican la norma discutida para adaptarla al marco legal y se evita así la vía judicial. Pero, en la ley catalana que regula los alquileres, las discrepancias prácticamente son con el conjunto del articulado y con una disconformidad de raíz entre la Generalitat y la Administración central.

Por el momento el grupo de trabajo para encarrilar la situación se ha reunido una vez, donde quedó patente que ambas partes están muy alejadas en sus puntos de vista. Además del Ministerio de Política Territorial y el Departamento de Acción Exterior, en esta ocasión también hubo representantes de otros tres ministerios (Asuntos Económicos, Transportes y Justicia) y otros tres de la Generalitat (el Gabinete Jurídico, Justicia y Territorio). En esa primera toma de contacto el Gobierno señaló que la regulación afecta al precio de la vivienda, por lo que defienden que se trata de un materia de legislación civil prevista en el artículo 149 de la Constitución, sobre la que tiene competencia exclusiva el Estado. Siendo así, para hacerla constitucional la Generalitat debería prácticamente derogar la ley, porque todos sus artículos están destinados a influir en el precio.

Por su parte, desde la Administración autonómica argumentan que Catalunya tiene competencias en este tipo de cuestiones a través de su propio Código Civil, que está contemplado en la Constitución. Además entienden que hay precedentes de regulación catalana sobre arrendamientos, que siempre fue considerada plenamente constitucional. Fuentes de la Generalitat opinan que, detrás de la aparente discusión normativa hay “un debate político” y apuntan a la negativa del PSOE a intervenir sobre el mercado del alquiler en el conjunto de España. Una cuestión que ha sido fuente de discrepancia entre los socios de la coalición del Gobierno, razón por lo que estas fuentes creen que habrá poco margen a la negociación.

El grupo de trabajo tiene previsto volver a verse en el mes de mayo, momento que será la gran prueba de fuego para la negociación. Si no se logra un acuerdo en esa cita, la decisión sobre mantener viva la ley quedará a expensas del Gobierno, que tiene hasta el próximo mes de junio para interponer un recurso ante el Constitucional. Desde la Generalitat creen que, en vista de cómo han planteado sus discrepancias los ministerios, si no hay un pacto previo en la Bilateral, el Gobierno acabará impugnando la norma. En cambio algunos movimientos sociales en defensa de la vivienda e incluso desde los 'comuns', que apoyaron la ley en Catalunya y forman a la vez parte del Gobierno, no tienen tan claro que el recurso se acabe interponiendo incluso en el caso que no haya acuerdo.

Desde la entrada en vigor de la regulación, los propietarios están obligados a fijar para los nuevos arrendamientos un precio igual al del contrato anterior o a rebajarlo si está por encima de lo que marca el Índice de Referencia de Precios, que es una media de la zona a la que se suman variables como el certificado energético, el ascensor o los muebles de la vivienda. Desde la introducción de esta ley el precio medio del alquiler ha caído tanto en Barcelona (-40 euros) como en el conjunto de Catalunya (-20 euros), y todo ello sin haberse detectado una disminución de la oferta. Sin embargo la bajada de precios coincide con la pandemia, por lo que los expertos consideran que debe esperarse más para poder evaluar los efectos de la medida.

Pero que la ley siga viva o no más allá del verano no depende solo del Gobierno. Tras el recurso interpuesto por el PP, el Constitucional podría actuar tan rápido como lo desee, incluso mientras las administraciones central y catalana negocian para adaptarla. Esto es precisamente lo que se espera con el decreto que suspendía los desahucios en Catalunya durante el tiempo que duraran las restricciones de movimiento por la COVID-19 y que, por tanto, debía servir como paraguas de la suspensión estatal cuando esta decayera con el estado de alarma, el próximo 9 de mayo.

El Govern aprobó el decreto antidesahucios en noviembre pasado y el Gobierno lo llevó a la Comisión Bilateral por considerar que incurría en inconstitucionalidades. Pero, en plenas negociaciones entre Madrid y Barcelona y tras un recurso del PP, el Constitucional tumbó la normativa que el nuevo decreto modificaba, por lo que lo dejó sin efecto el paraguas legal antes de que pudiera haber un acuerdo entre las partes.

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