La Justicia europea condena a España por vulnerar el derecho de reunión de los manifestantes de 'Aturem el Parlament'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho de reunión y a la libertad de expresión al castigar con tres años de cárcel a los manifestantes de 'Aturem el Parlament', la protesta que el movimiento 15-M que en 2011 rodeó la Cámara catalana en contra de los recortes que aprobó el Govern de Artur Mas.
La sentencia, muy esperada por los activistas, defendidos por el abogado Eduardo Cáliz, y sus familias, supone un revolcón a la tesis que arguyó el Tribunal Supremo para revocar sus absoluciones dictadas por la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal minusvaloró el derecho de reunión de los manifestantes, que había sido la llave de su absolución en primera instancia, y les condenó a tres años de cárcel por haber acudido a la protesta, aunque no realizaran actos concretos de violencia contra los diputados.
Esta condena, a juicio del TEDH, fue “desproporcionada” y, además, fue perjudicial para el conjunto de toda la sociedad (no solo a los activistas), al suponer una “disuasión” para acudir a manifestaciones y “participar en un debate político abierto”.
Las penas de prisión impuestas a los activistas “no eran proporcionales a los objetivos legítimos de proteger la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás, o de prevenir el desorden”, remarca el tribunal europeo.
Los jueces europeos remarcan que la protesta de 'Aturem el Parlament' “perturbó” la normal actividad de la Cámara catalana, pero que a la hora de imponer penas de cárcel a los manifestantes se debe exigir un “rigor especial”.
Y eso es lo que no tuvo el Supremo, según se desprende de las conclusiones del TEDH. A los jueces europeos les llama la atención que el Alto Tribunal condenara a los manifestantes por su “contribución” a crear una “atmósfera intimidatoria”, pero que no atribuyera actos específicos de violencia a cada uno de ellos.
Un manifestante mantiene su derecho de reunión aunque un tercero haya cometido actos de “violencia esporádica”, argumenta el TEDH.
Gritar a los diputados mientras entraban en el Parlament, advierten los jueces europeos, no es un acto de violencia suficiente para fundamentar una condena penal.
En estas circunstancias, concluye el TEDH, la argumentación del Supremo para justificar una condena “severa” a tres años de cárcel “resulta insuficiente”.
En declaraciones a este diario, el abogado de los demandantes, Eduardo Cáliz, ha celebrado la sentencia del TEDH porque “protege el derecho de manifestación” y “pone un límite muy claro a los supuestos contextos de intimidación para justificar penas de prisión que ejercen su derecho a la protesta”.
El Tribunal Supremo anuló en 2015 la sentencia de la Audiencia Nacional que había absuelto a los acusados de la protesta alrededor del Parlament y condenó a ocho de ellos a tres años de cárcel por un delito contra las altas instituciones del Estado.
Los magistrados no contradijeron los hechos probados de la primera sentencia, pero consideraron que la Audiencia Nacional incurrió en un “patente error” al priorizar el derecho de protesta de los manifestantes al derecho de participación política de los diputados para asistir a la Cámara.
En su sentencia, el entonces presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, atendió los recursos de la Fiscalía y del Parlament de Catalunya y de la Generalitat, comandada entonces por Convergència bajo el Govern de Artur Mas.
Como ponente del fallo, el magistrado Marchena dio un revolcón a la fundamentación jurídica de la absolución, en la que la Audiencia Nacional, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Ramón Sáez (hoy en el Constitucional) había primado el derecho de reunión de los manifestantes.