La Justicia obliga a readmitir a una panadera en Balaguer (Lleida) despedida tras coger la baja por ansiedad
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de una panadería de Balaguer, en la provincia de Lleida, al considerar que la empresa la discriminó por encontrarse de baja médica por ansiedad. La Sala de lo Social ha desestimado íntegramente el recurso de la empresa y ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social de Lleida, que ordenaba la readmisión de la empleada y el pago de una indemnización de 20.000 euros por daños morales.
La dependienta, que trabajaba en la empresa desde mayo de 2019, fue despedida disciplinariamente en enero de 2024 después de que la dirección la acusara de insultar al gerente y a una encargada durante una reunión, unos hechos que los tribunales han considerado no probados.
La sentencia avala los indicios que vinculan el despido con la situación de incapacidad temporal de la trabajadora —de baja por un trastorno de ansiedad desde octubre de 2023—, como un mensaje que el gerente envió a la plantilla a finales de 2022 advirtiendo de que los trabajadores que cogieran bajas largas “sin justificación” acabarían como otra empleada despedida anteriormente.
Para el TSJC, ese mensaje pone de manifiesto una política empresarial contraria a las bajas médicas de larga duración y constituye un indicio de “discriminación”. En este contexto, señala que correspondía a la empresa acreditar que existía una causa ajena a la baja médica que justificara el despido, algo que considera que no ha quedado probado.
El alto tribunal catalán también confirma la indemnización de 20.000 euros fijada por el Juzgado de lo Social de Lleida en febrero de 2025 al considerarla proporcionada a la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora. La sentencia no es firme y todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.
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