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La Justicia limita el toque de queda en Catalunya a los 19 municipios con más contagios

La Guardia Urbana desaloja la playa de la Barceloneta en la primera noche de toque de queda en Catalunya, a 16 de julio de 2021

Arturo Puente

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha denegado este jueves la prórroga del toque de queda en los términos que había reclamado la Generalitat de Catalunya. Mientras que la administración autonómica pedía restricciones de movilidad para 148 municipios, la Sala de lo Contencioso solo lo ha admitido para los 19 que presentan mayor incidencia, entre los cuales no están ninguna de las ciudades más grandes de Catalunya.

El tribunal sí ha aceptado el toque de queda para Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí. Todos estos municipios tienen una incidencia por encima de 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos siete días.

De esta forma, la mayor parte de las ciudades catalanas, incluyendo Barcelona, L'Hospitalet, Terrassa, Badalona, Sabadell, Tarragona, Lleida o Girona, quedarán desde la medianoche de este viernes fuera de cualquier restricción de movilidad nocturna.

Este martes el Govern había vuelto a rebajar a la mitad el umbral máximo de incidencia, pasando de 250 a 125 casos. Un cambio de criterio que el tribunal considera que no está suficientemente justificado, debido a que la pandemia se ha mitigado con el anterior umbral, que era de 250. Durante el último mes, la Generalitat había ido rebajando el umbral para mantener el toque de queda en la mayor parte del territorio, pese a que las incidencias caían a la mitad en la mayoría de los municipios.

Según el auto del TSJC, la Generalitat debería “explicar la razón por la que el criterio técnico anteriormente considerado ha sobrevenido en este momento poco acertado”. “Fuera de esto”, añaden los magistrados, “cabe considerar que el cambio del índice de incidencia acumulada de 250/100.000 habitantes a la mitad, en principio, es un criterio idóneo a la finalidad sanitaria (como igualmente lo sería rebajar el índice de incidencia acumulada a un cuarto o a un octavo de aquélla, y así sucesivamente), pero no justifica la Administración que sea proporcionada, ni que no exista ninguna otra medida igualmente idónea y menos intromisiva”.

En la misma línea los magistrados consideran que la Generalitat no está aplicando el toque de queda bajo parámetros de contención de la pandemia. “Las medidas propuestas no se justifican tanto en razones sanitarias, como en motivos de seguridad o de orden público, que deben ser atendidos mediante el ejercicio de las potestades ordinarias de la que es titular la propia Administración”, argumenta el auto.

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