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La Audiencia de Barcelona descarta que la agresión a manifestantes de Jusapol sea delito de odio

La Audiencia descarta delito de odio en los ataques a manifestantes de Jusapol

elDiario.es Catalunya

La Audiencia de Barcelona ha vuelto a recordar que los guardias civiles y los policías no forman parte de los colectivos a los que protegen los delitos de odio y discriminación. Los magistrados han descartado los delitos de odio e injurias a la Guardia Civil en los insultos y ataques a manifestantes de la asociación Jusapol que el pasado mes de septiembre marcharon en Barcelona, al considerar que se enmarcan en la “crítica política” sobre un asunto de “interés general”.

En un auto, la sección sexta de la Audiencia de Barcelona estima un recurso que la defensa de un imputado por los ataques de manifestantes independentistas a guardias civiles miembros de Jusapol presentó contra la decisión del juez instructor de imputarle los delitos de odio, injurias a la Guardia Civil y delito contra la integridad moral, entre otros.

El hombre fue imputado a raíz de los incidentes ocurridos el pasado mes de septiembre tras una manifestación que Jusapol convocó en Barcelona en homenaje a los agentes que intervinieron el 1-O. Varios guardias civiles fueron increpados por un grupo de personas, que les gritaron consignas como “Fuera, fuera, las fuerzas de ocupación”, e intentaron quemar una bandera española que llevaban.

El auto expone que un integrante del grupo de independentistas propinó dos patadas por la espalda a uno de los guardias civiles, mientras otro le daba un puñetazo en la cabeza, momento en que una tercera persona empezó a zarandearle. Agentes de los Mossos d'Esquadra, añade el auto, identificaron a los manifestantes contrarios a Jusapol y decomisaron a uno de ellos un puño americano.

La sala, no obstante, descarta que los hechos constituyan un delito de odio, como mantenían la Fiscalía, el instructor y Jusapol, al considerar que “no cualquier colectivo o grupo social de personas puede ser tributario de la protección” que merece ese wtipo penal. Recueran los magistrados que los delitos de odio deben “circunscribirse a los colectivos vulnerables e históricamente discriminados en el contexto concreto en que se emita el discurso”.

En la misma línea, la sala opina que tampoco encajan los hechos en el delito de injurias colectivas de odio, dado que éste exige que se dirija contra un “colectivo o minoría especialmente vulnerable de agresiones a su seguridad” y que la conducta revista “especial gravedad” y vaya dirigida a “demonizar al colectivo frente a la opinión pública”.

Para la Audiencia, expresiones como “Fuera fuerzas de ocupación”, “Policías hijos de puta” o “Bandera de mierda” carecen de la “potencialidad ofensiva que exige la figura delictiva”, especialmente “en un contexto sociopolítico muy concreto marcado por las pretensiones independentistas de una parte considerable de la población catalana y de sus representantes políticos”.

El tribunal argumenta que ese tipo de expresiones “forman parte de la crítica política sobre un asunto que puede indudablemente ser calificado de interés general”. “No creemos que se pueda equiparar bajo el mismo concepto este discurso con el discurso dirigido a fomentar la discriminación y exclusión social de colectivos secularmente vulnerables”, añade el auto. En opinión de la Audiencia, ninguna de esas “controvertidas expresiones” ni los actos contra los agentes de Jusapol “tiene la menor potencialidad y virtualidad para afectar a una institución tan asentada y prestigiosa” como la Guardia Civil.

“En fórmula gráfica cabría recordar que no ofende quien quiere sino quien puede o, desde otra perspectiva, que la Constitución no reconoce el derecho a no sentirse ofendido”, argumenta el auto, que advierte de que “no corresponde a los ciudadanos, colectivos o instituciones decidir hasta dónde llega la libertad de expresión de los demás”.

Respecto al intento de quema de la bandera, la sala no cree que constituya tanto una injuria colectiva de odio como el “cuestionamiento del propio Estado mediante el ataque a uno de sus símbolos”. Tampoco cree la sala que el imputado cometiera un delito contra la integridad moral contra los guardias civiles de Jusapol, al no apreciar la “sensación de humillación y cosificación” de la víctima que exige el tipo penal. Por todo ello, la sala revoca el auto del juez instructor y restringe la investigación del caso de los delitos leves de lesiones o de daños y tenencia ilícita de armas, por el puño americano intervenido a los manifestantes contrarios a Jusapol.

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