OPINIÓN

La Renta Básica Universal ante los programas de rentas mínimas

Socióloga y miembro del equipo técnico de la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal en Catalunya —

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El conocimiento sobre la renta básica universal (RBU) se ha extendido muchísimo y llega ya a muchos ámbitos y sectores de la sociedad: el secretario general de la ONU, António Guterres, el papa Francisco o el 'Financial Times' se han referido a ella como una medida a tener en cuenta, y en los últimos dos o tres años se han firmado numerosos manifiestos a favor de una RBU. Para quien oye hablar de ella por primera vez, la RBU es una asignación monetaria individual, incondicional, universal, suficiente y regular. Se otorgaría a la persona independientemente de su unidad de convivencia, no haría falta cumplir ninguna contraprestación para recibirla y tampoco está orientada a ningún grupo concreto de la población, es decir, todo el mundo la recibiría. Es básica porque su cuantía ha de ser suficiente para cubrir las necesidades materiales consideradas elementales y es regular porque el pago se haría periódicamente, y no de en una sola vez.

Hace 20 años casi nadie conocía o hablaba de la RBU excepto algunos académicos e investigadores sociales en las universidades. En aquella época yo era estudiante en la Facultad de Sociología de la Universidad de Barcelona (UB). Recuerdo con mucha emoción aquellos años, cuando el profesor y presidente de la Red Renta Básica en Catalunya Daniel Raventós nos presentaba la RBU como una propuesta de política social transformadora y emancipadora, basada en el derecho a la existencia.

Los errores de concepción de las prestaciones asistenciales

La lógica de los programas de rentas mínimas es la de dibujar una línea divisoria entre personas merecedoras y no merecedoras, entre pobres y no pobres, con la finalidad de otorgar unos recursos, de forma temporal, destinados a cubrir la ausencia o insuficiencia de ingresos. De forma temporal, porque se espera que la persona sea capaz de, a partir de la ayuda proporcionada, obtener rentas a través del trabajo asalariado. Aparte de la estigmatización que comporta distinguir entre pobres y no pobres, el problema principal de este tipo de programas no es de gestión, sino de concepción, como bien expuso Daniel Raventós en su comparecencia en el Parlament de Catalunya para tratar la propuesta de modificación legislativa de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).

La política de garantía de ingresos se ha orientado hacia la individualización del problema de la pobreza. Existe un discurso dominante que tiende a pensar que la pobreza es un asunto individual, y se responsabiliza a la persona pobre de encontrarse en esta situación: “lo es porque no quiere trabajar, porque es perezosa y no se esfuerza lo suficiente en encontrar un trabajo.” La creencia que sólo por uno mismo se conseguirá salir de la situación de precariedad económica ha llevado a desarrollar programas de garantías de ingresos basados en los principios de activación de la fuerza de trabajo y en la condicionalidad de las prestaciones asistenciales. Pero los estudios realizados demuestran que este tipo de prestaciones focalizadas y condicionadas no acaban de conseguir el objetivo para el que fueron diseñadas. La precariedad e inseguridad económica son problemas estructurales: según el Institut d’Estadística de Catalunya (Idescat), en 2021 la tasa de riesgo de pobreza en España era del 27’8% y del 25’9% en Catalunya. Un porcentaje que, en los últimos años, se mantiene alrededor del 23-26%. Y después de transferencias sociales aún se muestra constante, alrededor del 20%.

Estos programas comportan todo un conjunto de errores de diseño: (1) Insuficiente cobertura: un porcentaje muy pequeño de la población teóricamente destinataria termina recibiéndolas y las cuantías otorgadas se sitúan por debajo del umbral de la pobreza; (2) No solicitudes: un alto porcentaje de personas que sí cumplirían con los requisitos no las solicitan; (3) Los “falsos positivos” y “falsos negativos”: el primero implica una mayor carga y coste administrativo al tener que centrar los esfuerzos en evitar que ninguna persona que no lo merezca o lo necesite reciba la ayuda, mientras que el segundo supone la exclusión de personas que por definición tendrían que recibir la ayuda y no superan la compleja prueba de requisitos; (4) La “trampa de la pobreza”: los programas de rentas mínimas son incompatibles con un trabajo remunerado, recibir este tipo de ayuda representa, pues, un desincentivo al trabajo remunerado y hace que la persona quede atrapada en la situación de pobreza por el riesgo que supone perder la prestación. Ante un trabajo precario, temporal y mal pagado, prefiere no moverse y no cambiar su situación por el riesgo que supone perder un ingreso que se percibe como seguro y estable.

El laberinto burocrático

Recuerdo la primera persona que acompañé durante todo el proceso de solicitud de una ayuda económica. Era un señor de 63 años, trabajador del campo, sin estudios. En la última empresa en la que trabajó de temporero le hicieron firmar la finalización voluntaria de contrato cuando en realidad lo estaban despidiendo. Sobrevivía de los préstamos de algunos amigos. Constaba empadronado en casa de un hermano muerto el año anterior, cuando en realidad realquilaba habitaciones, que no podía pagar. Entre la solicitud inicial y la concesión de la ayuda pasó un año. Un año intentando demostrar, entre recursos y nuevas solicitudes, su situación de precariedad.

Otro caso fue el de una mujer sola con tres hijos menores de edad, víctima de violencia de género. Se encontraba desorientada y angustiada porque en cada organismo gestor de ayudas al que había ido a informarse la acababan derivando a otro diferente y la información que recibía era incomprensible para ella en algunos casos y, en otros, contradictoria. La fragmentación del sistema de prestaciones lleva a que una persona deba recorrer los diferentes órganos gestores de prestaciones que existen en Catalunya explicando su situación una vez y otra en todos y cada uno de ellos para conocer cuál (o cuáles) de las ayudas económicas puede tener derecho a solicitar en su caso. Cada prestación tiene sus propios requisitos, siguiendo una lógica administrativa que estructura el orden por el cual han de pedirse. Un entramado administrativamente complejo que confunde a la ciudadanía, incrementando los estados previos de incertidumbre, inseguridad y frustración que ya sufre la persona por su situación de riesgo. Pasado un tiempo, la mujer acudía a la oficina para consultar cómo afectaría a su prestación aceptar una oferta de empleo: temporal, de bajo salario y con un horario poco compatible con la conciliación familiar de una mujer sola con tres hijos menores de edad. El resultado del cálculo era obvio: “mejor me quedo como estoy”. La “trampa de la pobreza” se hacía evidente.

Éstos son dos casos de los muchos que se dan cada día que evidencian la fragilidad de un sistema que, a pesar de la cantidad de ayudas económicas que existen, se muestra incapaz de dar respuesta a una problemática social que va más allá de la propia responsabilidad individual y que vulnera el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.

La universalización de un ingreso individual, incondicional, regular y suficiente como la RBU permitiría que las personas no tuviésemos que suplicar para tener un trabajo, unas condiciones laborales dignas o recibir asistencia social una vez se cae en una situación de precariedad sin tener que estar expuestas a la fiscalización y las buenas intenciones de aquellos a quienes acabamos pidiendo ayuda, ya sean personas o instituciones. En definitiva, que ninguna persona viese perturbada sus elecciones arbitrariamente y sufriese la incertidumbre, la ansiedad o la incapacidad de planificar la propia vida.

En Catalunya en los últimos veinte años se ha andado mucho camino por lo que respecta a la RBU como una medida posible de implementar. Tanto es así que hoy se está trabajando en el diseño de un plan piloto para implementar la renta básica universal desde el propio Govern de Catalunya.