Una sentencia pionera considera accidente de trabajo las secuelas de una vacuna defectuosa contra la Covid-19
Sentencia pionera. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el recurso de una maestra y ha sentenciado por primera vez que los efectos adversos de un lote defectuoso de vacunas contra la Covid-19 de Astrazeneca deben considerarse accidente de trabajo.
En su sentencia, los magistrados estiman el recurso de la profesora, defendida por el Col·lectiu Ronda, y enmiendan el fallo inicial de un juzgado de lo Social, que había rechazado la demanda de la trabajadora.
Por el contrario, los magistrados de la Sala de lo Social del TSJC concluyen que la trombosis y otros efectos secundarios adversos que tuvo la maestra sí se produjeron “con ocasión del trabajo”, ya que de no haber pertenecido al grupo de docentes (que se vacunó primero al formar parte de los grupos esenciales fijados por la administración) se hubiera inmunizado más tarde, con un lote no defectuoso.
En febrero de 2021, la Generalitat retiró un lote de 2.000 dosis de Astrazeneca todavía no administradas por “precaución” tras aparecer algunos casos de trombosis. En el conjunto de España, se facilitaron 228.000 dosis del lote inmovilizado, según ha explicado Ronda en un comunicado.
Dos meses después, la Agencia Europea del Medicamento concluyó que, aunque “muy raramente”, uno de los efectos adversos secundarios de la pandemia, en especial entre mujeres menores de 60 años, eran las trombosis.
Ese mismo grupo de edad y enfermedad sufrió la profesora, que se vacunó con el lote que después retiró la Generalitat. Los efectos adversos y la trombosis le fue diagnosticada menos de diez después de vacunarse.
La Seguridad Social rechazó concederle la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, pero ahora el TSJC sí obliga a estimarla. Pilar Casas, abogada de Ronda que ha representado a la profesora de Tarragona, ha celebrado el fallo pionero.
“En España, antes de la inmovilización de estas dosis por parte de las autoridades sanitarias, la vacuna defectuosa se aplicó a un gran número de trabajadores y trabajadoras que en ese momento inicial de la pandemia desarrollaban funciones esenciales que implicaban un elevado riesgo de exposición al virus”, ha aseverado la abogada.
Casas ha lamentado que a la “inmensa mayoría” de las afectadas por los lotes defectuosos “no se le está reconociendo el origen profesional de las afectaciones, especialmente en casos de incapacidad permanente”. La abogada ha confiado que el Supremo confirme el criterio marcado por el TSJC.
Para la abogada, “es de justicia reconocer los derechos que les corresponden a todas estas profesionales que han visto afectada su salud, en algunos casos de forma permanente, como consecuencia de unas vacunas que era urgente fabricar y distribuir entre las personas que desarrollaban tareas absolutamente necesarias por la sociedad”.