Una sentencia pionera permite a una trabajadora cobrar el total de su pensión de incapacidad a pesar de tener jornada reducida
Un magistrado de Barcelona ha dictaminado que la pensión de incapacidad permanente de una trabajadora que sufrió un accidente laboral no puede verse recortada por el hecho de haber solicitado una jornada reducida para cuidar de su hijo menor. La sentencia establece que el cálculo debe realizarse como si hubiera mantenido la misma jornada que tenía previamente a la reducción, evitando así lo que considera una “discriminación indirecta” hacia las mujeres, que son quienes mayoritariamente asumen las tareas de cuidado.
Se trata de una sentencia pionera, conseguida a raíz de una demanda presentada por el Col·lectiu Ronda en representación de la trabajadora, que concluye que existe la obligación de incorporar la perspectiva de género en la interpretación de las normas para garantizar la igualdad efectiva. Además, en este caso, debe considerarse que el objetivo de la norma de proteger la conciliación debe prevalecer sobre el cálculo del salario reducido.
La plaza 3 de la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha dado la razón a esta cajera de supermercado, que sufrió un accidente laboral mientras se encontraba en reducción de jornada para cuidar a su hijo, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
La normativa española aplicada por el INSS establece que las pensiones por accidente de trabajo deben calcularse según el “salario real” que se percibe en el momento del accidente. Para evitar que las madres y padres salgan perjudicados, la ley prevé un mecanismo de corrección, una especie de “ficción” jurídica que hace que, durante los primeros años de reducción, la Seguridad Social compute las cotizaciones como si la persona estuviera trabajando al 100% de la jornada.
El conflicto aparece cuando, como en el caso de la trabajadora de Sabeco-Alcampo, el accidente se produce una vez pasado estos primeros años de protección especial. En esta situación, el INSS aplica de nuevo el criterio literal del sueldo reducido. Esto hizo que inicialmente se le concediera una pensión calculada sólo sobre su media jornada, fijándola en 8.341 euros anuales.
La sentencia corrige este criterio al considerar que limitar la protección a sólo unos pocos años es discriminatorio. El magistrado concluye que, si el derecho a cuidar a los hijos lo ejercen mayoritariamente las mujeres, no se las puede penalizar con una pensión más baja por haber alargado los cuidados más allá del período que marca la ley. Por ello, obliga a calcular la pensión en base al salario de jornada completa, elevando la base de cálculo hasta los 16.236 euros anuales, prácticamente el doble de lo que pretendía la administración.
El magistrado considera que no puede obviarse la contundencia de los datos estadísticos que desmontan la neutralidad de la norma. En concreto, el 90,15% de las personas que piden reducción de jornada por cuidado de hijos son mujeres y el 77,17% de las pensiones de incapacidad por accidente de trabajo en esta situación afectan a mujeres.
Ante esta evidencia, el juez concluye que la norma española, aunque parezca “neutra”, termina castigando casi exclusivamente al colectivo femenino. La sentencia destaca que los jueces tienen la obligación jurídica de interpretar las leyes con perspectiva de género para garantizar una igualdad real.
Con anterioridad a dictar esta sentencia, el propio magistrado planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para evaluar si el cálculo basado en la reducción de jornada suponía una discriminación indirecta por sexo.
El tribunal consideró que la normativa española no era contraria a la directiva europea en términos de discriminación por reducción de jornada, aduciendo que los datos disponibles son demasiado genéricos para determinar con exactitud la proporción de trabajadores y trabajadoras perjudicadas, que existían precedentes que no consideraban discriminatorios los cálculos de la pensión en función del tiempo de trabajo y que una norma que del importe de la pensión es una medida neutra que no infringe directamente el principio de igualdad de trato.
Sin embargo, el TJUE dejó la puerta abierta, indicando que si el juez nacional disponía de datos que acreditaran un perjuicio especial para las trabajadoras, correspondería al mismo tribunal español valorar si la norma tal y como estaba planteada perseguía un objetivo legítimo y resultaba proporcionada o si, por el contrario, tenía un efecto discriminatorio sobre las trabajadoras.
La sentencia pone el foco en la obsolescencia de la norma que la administración utilizaba para justificar este recorte: un reglamento de accidentes que data del año 1956. El equipo jurídico del Col·lectiu Ronda que ha llevado el caso ha defendido con éxito que los valores de ese momento histórico, cuando el papel de la mujer en el mercado de trabajo era totalmente marginal, estructuran la práctica jurídica actual.
Destacan que esta decisión es vital porque corrige una brecha de género estructural. Según las letradas, “la sentencia impide que las mujeres que asumen las labores de cuidado sean doblemente penalizadas: primero, cobrando un sueldo más bajo mientras cuidan de sus hijos y, segundo, recibiendo una pensión mucho más pobre de por vida si sufren un accidente”.
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