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El Supremo rechaza que se pueda absolver a una mujer de narcotráfico por ser víctima de trata

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo.

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

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El Tribunal Supremo ha tumbado una de las interpretaciones progresistas y con perspectiva de género más recientes. El Alto Tribunal ha anulado la absolución de una mujer acusada de narcotráfico al rechazar que pueda ser considerada víctima de trata, tal y como habían contemplado la Audiencia de Barcelona y el TSJ catalán.

El TSJC confirmó en 2021 la absolución de la mujer, que fue detenida en el Aeropuerto de El Prat llevando 474 gramos de cocaína dentro del cuerpo, al constatar que lo hizo forzada porque era víctima de trata. La sentencia señala se identificó a la 'mula' como víctima de trata después de que transportara la droga, sin que hubiera una causa contra los responsables de la organización.

La acusada vivía en un barracón en Lima (Perú) con su madre, dos hermanos y su bebé de cuatro meses, y a causa de la situación de pobreza en que estaba puso varias anuncios para buscar trabajo, a través de los que la contactó una organización dedicada al narcotráfico internacional. La organización le ofreció 4.000 euros a cambio de transportar la cocaína desde Lima hasta Barcelona, y la mujer hizo este trayecto llevando, dentro del cuero, 25 preservativos con un total de 474 gramos de cocaína.

El Supremo, al contrario que los magistrados y magistradas de Barcelona, rechaza que se pueda emplear el hecho de ser víctima de trata en delitos contra la salud pública como del que estaba acusado la mujer, si bien sí ven posible analizar en este caso si puede aplicarse la eximente de estado de necesidad.

El Alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía, que pedía la anulación de la absolución. A juicio del Suprempo, la Fiscalía ofrece en su recurso un argumento práctico al señalar que “bastaría con reclutar personas intensamente necesitadas en el lugar de origen del viaje o bien contratar a indigentes, para tener asegurada su impunidad”.

Al Ministerio Público, indica el Supremo “no le falta razón”, ya que “el riesgo del transporte es cero, pues de ser interceptados policialmente no podría imponerse sanción alguna”.

La Sala de lo Penal hace hincapié en que la realidad evidencia que lo que hizo fue una actividad de transporte de droga a través de vuelos internacionales, “que se traducen en un acto de ofrecimiento a una persona necesitada, que acepta el encargo mediante precio, sabiendo que corre un riesgo cierto en tal comportamiento delictivo”. “Esto es lo que explica con toda crudeza la sentencia recurrida”, apostilla.

La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular del magistrado Javier Hernández, que sí respalda el criterio de la Audiencia de Barcelona y el TSJC. El magistrado indica que en los hechos probados de las sentencias se establece que la acusada cometió el delito contra la salud pública como consecuencia directa de la explotación a la que estaba sometida como víctima de trata de seres humanos.

Bajo su punto de vista, la mujer cumplía el presupuesto para beneficiarse de la excusa absolutoria y considera impecable la cláusula de exención de pena que le aplicó la Audiencia de Barcelona, luego confirmada por el TSJC. Ambas instancias, recuerda Hernández, se basaron “no solo en el hecho de que fuera pobre y vulnerable, sino porque, abusando de dicha situación, fue salvajemente cosificada y sometida a un férreo control con la finalidad de que cometiera el delito planeado por los tratantes”.

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