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El Constitucional anula disposiciones del Trasvase Tajo-Segura al no contar con la opinión de Aragón

Foto: Europa Press

Francisca Bravo Miranda

El último Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido estimar, de forma parcial, el recurso presentado por las Cortes de Aragón en contra de la Ley de Evaluación Ambiental. El Tribunal ha considerado que varias disposiciones de esta norma van en contra de lo previsto por el Estatuto de Autonomía de esta comunidad, al no prever la emisión de un informe desde dicha Comunidad autónoma en relación con el Trasvase Tajo-Segura, a pesar de que las aguas de la cuenca del Tajo pasan por el territorio de la región. El porcentaje de cuenca del Tajo que pasa por la Comunidad Autónoma es del 0,46%.

La sentencia, expuesta por el Magistrado Luis Ortega, señala que las decisiones que se adopten en relación a las transferencias de agua en el seno de la cuenca del Tajo afectan a la Comunidad de Aragón y que no es “admisible” una “suerte de gestión fragmentada” de las aguas que pertenecen a una misma cuenca hidrográfica, si pasan por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, según señala el Tribunal en una nota informativa.

El Constitucional ha señalado que se cumplen las dos condiciones que exige la jurisprudencia constitucional. Por un lado, que las transferencias que regulan las disposiciones impugnadas sí afectan al territorio de la Comunidad Autónoma, en diez términos municipales y, por el otro, que no se puede gestionar la cuenca de forma fragmentada. De hecho, el Tribunal asegura que es “evidente” que el trámite de informe preceptivo, cuyo objetivo es el de cooperar en intereses estatales y autonómicos, no ha tenido lugar. De este modo, se contraviene una disposición constitucional, como es el Estatuto de Autonomía de Aragón.

La nulidad de las disposiciones debe quedar diferida por el plazo de un año, a partir de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, momento en el que se deben sustituir las normas que han sido declaradas como nulas, según un informe previo que debe emitir la Comunidad Autónoma de Aragón. La inmediata nulidad de las disposiciones, señala el Tribunal, podría generar “graves perjuicios a los intereses generales” de las otras Comunidades afectadas por el trasvase.

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