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Aprobados los cambios en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019/2023

Viñas de uva tinta de Castilla-La Mancha

AgroalimentariaCLM

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El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el  Real Decreto que sustituye la normativa vigente en materia de aplicación del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español para el periodo 2019-2023. Estos cambios introducen modificaciones en las medidas de promoción en terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos (incluida la replantación por motivos sanitarios), inversiones, cosecha en verde y destilación de subproductos.

Este nuevo Real Decreto tiene por objeto clarificar y adecuar la norma española a las modificaciones del Programa de Apoyo al sector vitivinícola 2019/2023 remitidas a la Comisión Europea en junio de 2018, con el fin de mejorar su aplicación, así como incluir las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea.

La esencial novedad de la presente norma es la modificación en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción, de reestructuración y reconversión de viñedos y de inversiones.

 Así, en lo referente a la medida de promoción en mercados de terceros países, se modifican los artículos 2, 4, 5, 10 y 13, y se incluyen diversas precisiones sobre el texto actualmente en vigor para facilitar su comprensión y verificar ciertos ajustes técnicos de conformidad con el parecer de la Comisión Europea. Esencialmente se amplían las posibilidades del sector para reforzar acciones en los distintos mercados. Se incluye la definición de mercado de tercer país y se concreta el periodo a contabilizar para establecer la duración máxima de la ayuda. Asimismo, para mejorar la eficacia en la utilización de los fondos, se adelanta el calendario de ejecución de los programas.

Por lo que se refiere a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, los principales cambios se refieren al ajuste o modificación de ciertas previsiones contenidas en los artículos 26.2.b), 29.1 y 2.d), 30.4., 34.7, 36, 38, 39, 45 y 47, relativas al régimen de los beneficiarios, de las solicitudes de reestructuración y reconversión, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a los beneficiarios, régimen de anticipos y modificación de las operaciones de los beneficiarios, bien para aclarar o precisar sus términos, bien para acoger las observaciones de la Comisión Europea o para eliminar erratas.

En lo tocante a las medidas de eliminación de subproductos, la novedad viene determinada por la modificación del anexo XVI, relativo a la “solicitud de ayuda a la destilación de subproductos”, al que se incorpora una nueva columna para hacer constar en la tabla de alcohol obtenido de la destilación el dato en hectolitros, y ello a los efectos de completar y facilitar la elaboración de las estadísticas que han de presentarse ante la Comisión Europea.

 En cuanto a las medidas de inversiones se refiere, las principales novedades consisten en la incorporación al contenido del artículo 68 de un criterio adicional para resolver en caso de empate de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes de las ayudas, y la reforma de los artículos 70 y 71, relativos a la modificación de las operaciones, en el sentido de contemplar la necesidad de que estas, a las que se refiere el anexo XXIII B, deban solicitarse y evaluarse por la autoridad competente; todo ello con el objeto de aclarar el régimen de aplicación de tales modificaciones y así acoger las indicaciones hechas por la Comisión Europea.

 Finalmente, se incorporan al texto del proyecto una serie de modificaciones y ajustes técnicos derivados de la experiencia en la aplicación de la normativa interna hasta la fecha

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