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Cartas en Braille o un exigente concepto de ‘Gastrobar’, nuevas normas en la restauración de Castilla-La Mancha

Foto: Europa Press

Carmen Bachiller

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¿Qué tipos de establecimientos de restauración existen en Castilla-La Mancha? ¿Y qué servicios debe proporcionarnos un restaurante de lujo frente a otro que no lo es? ¿Es lo mismo un bar que un gastrobar? Son algunas de las preguntas que responde el decreto que ordenará y clasificará a las empresas de restauración de la región.

El texto normativo ya se sometió a una consulta pública previa a ciudadanos, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas y fue informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha. Ahora, el borrador del texto, que no es definitivo, se somete a un periodo de información pública hasta el 13 de mayo.

Cartas en Braille y personal que sepa inglés

La nueva norma clasifica a las empresas de restauración en seis grupos: restaurantes, cafeterías, bares, establecimientos de ocio, empresas de catering y salones de eventos. Algunos de ellos tendrán además distintas categorías.

En el caso de los restaurantes, podrán tener entre un tenedor (restaurantes considerados de cuarta categoría) y cinco tenedores (los considerados de lujo). Las cafeterías serán de una o dos tazas y los salones de eventos, una o dos copas. Para el resto de los otros grupos de establecimientos se establece una única categoría.

¿Qué se les pide a los restaurantes considerados de lujo o de primera (cinco y cuatro tenedores, respectivamente)? Este tipo de establecimientos deben ofrecer de forma obligatoria un Carta en Braille para personas con discapacidad visual, un cambiador para bebés en los aseos, toallas de uso individual textil, cepillo de dientes, colonia, toallitas higiénicas y peine de un solo uso.

También deberán contar con una Carta con la composición nutricional de los platos que se ofrezcan, así como con platos o menús dietéticos y de un jefe de sala con conocimientos de inglés, además de castellano, entre otras cosas. Es lo que les diferenciará de los restaurantes de otras categorías inferiores (de tres tenedores para abajo).

Las cafeterías de una o dos tazas

Habrá también distinción entre cafeterías porque tener categoría de una o de dos tazas dependerá de los servicios que oferte el establecimiento, aunque no hay demasiadas diferencias según el decreto. En el caso de los establecimientos de dos tazas (categoría superior) será obligatorio disponer de aseos independientes para el personal de servicio, cambiador para bebés o guardarropa, entre otros.

Además, las empresas de restauración deberán exhibir en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, una placa distintiva para su correcta identificación.

Otra de las cuestiones que recoge el decreto se refiere a las obligaciones de estos establecimientos a la hora de presentar sus cartas de platos, de postres y de bebidas. No solo porque será obligatorio tenerlas en todos los casos, sino porque deberá incluir los datos relativos a la denominación de la empresa de restauración, el grupo o grupos en que esté clasificada, su categoría y especialidad en su caso, así como el titular y la dirección completa de la empresa de restauración.

Y en concreto, en la carta de vinos deberá reflejarse la denominación de origen y categoría de crianza según su Consejo Regulador.

La figura del restaurante y bar “especializado”

Los restaurantes y bares, en función de su orientación hacia un determinado producto gastronómico o enológico, de su tipicidad o de los servicios que oferten, podrán tener la consideración de “restaurantes y bares especializados”. Y lo cierto es que no todos podrán serlo, a no ser que cumplan determinados requisitos.

Su denominación será ‘Restaurante-Bodega’, si se trata de un restaurante con, al menos, tres tenedores y prestar el servicio de restauración en las dependencias o instalaciones de una bodega.

También deberá reunir otras condiciones como disponer de un espacio reservado para la cata de vinos propios de la bodega, de la zona donde se ubique o de la denominación de origen a la que pertenezca o tener en la carta un 60 por ciento de los productos o de los servicios de su especialización.

Después se define el concepto ‘Gastrobar’, si se trata de bares. Es decir, una empresa de restauración que, clasificado como bar, sirve en barra o mesa, tapas o raciones de autor, entendidas éstas como las elaboradas empleando los mejores ingredientes, altas técnicas de cocina y presentadas de forma innovadora.

En este caso, debe ofrecer al menos veinte tipos diferentes de tapas o raciones de autor, contar con denominación de origen u otro distintivo de calidad en los productos ofrecidos (con especial referencia a los de Castilla-La Mancha) o elaborar cocina en miniatura con recetas innovadoras. Y además  será obligatorio contar con una selección de vinos con representación de la variedad de las denominaciones de origen nacionales, entre ellas las de Castilla-La Mancha, una decoración “acorde” con el carácter innovador de la cocina que se realiza y contener en la carta un 60 por ciento de los productos o de los servicios de su especialización.

También hay obligaciones para el cliente

El decreto incluye también obligaciones para los clientes. Por ejemplo, cuando se solicite cualquier tipo de menú se está obligado al pago íntegro del precio establecido, aunque no se haya consumido, o se haya solicitado la eliminación de algún componente. Además, se dará un plazo de dos años a las empresas de restauración para adaptarse a la nueva normativa.

Castilla-La Mancha ya reguló la tipología de las empresas de restauración en el artículo 18 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha pero sin determinar los grupos de clasificación.

Ahora, entre las razones que aduce el Gobierno regional para abordar el cambio normativo están no solo los objetivos del Plan Estratégico de Turismo 2015-2019 para modernizar y ordenar los recursos turísticos de Castilla-La Mancha, en este caso las empresas de restauración, como “oferta indispensable para el desarrollo social y el ocio de la población local” o la atracción de turistas, sino que “el  dinamismo de este sector y su capacidad innovadora” aconsejan elaborar una normativa que se adapte “a las nuevas exigencias del mercado y de la normativa europea”, incluyendo figuras y especializaciones novedosas en la prestación del servicio de restauración.

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