Medio Ambiente reconoce que 400 casas que se construyen en El Puig están en un humedal y no sería urbanizable
“La delimitación del área de ocupación de la zona húmeda, en base tanto a sus valores como a sus posibilidades reales y actuales de recuperación ambiental, es una actuación administrativa que constituye parte de la inclusión en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana. Y que por tanto debería acometerse”. El informe de la dirección general de Medio Natural redactado el pasado mes de mayo a petición de Acció Ecologista Agró concluye de esta forma que el marjal del Puig, pese a su deterioro, tiene la condición de humedal y que por lo tanto debería de incluirse como tal en el mencionado catálogo autonómico.
El documento tiene un enorme valor jurídico ya que según la organización ecologista todo humedal tiene la consideración de suelo no urbanizable de especial protección según el artículo 15 de la Ley 11/94 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, más allá de que no esté recogido en el catálogo.
De esta forma, para la organización ecologista las 400 viviendas que se están promoviendo en la playa de El Puig, en la zona del marjal, quedarían fuera de la legalidad y deberían paralizarse. De hecho, la organización ha confirmado a elDiario.es que acudirá al juzgado para pedir que se frenen las obras.
Según el informe, “en la zona litoral del norte de València en el término municipal de El Puig entre urbanizaciones y la autopista V21 se mantienen restos de marjalería, incluyendo la zona de los PAI” y añade: “Los canales de aportaciones de agua y de drenaje naturales, modificados primero como acequias de riego y después abandonados no permiten el flujo de agua natural y da lugar a zonas encharcadas y estancadas. El abandono de cultivos ha propiciado que la vegetación característica de marjal recolonice estas zonas. Pero este proceso de degradación no implica que no mantenga parte de sus características y valores como humedal. La definición clásica de humedal incluiría todas las zonas bajas, inundables, así como la zona de canales de salida al mar y barrera costera estructura”.
Por este motivo, afirma que “desde el primer catálogo en 2002, la única ampliación se inició en 2020 y se publicó en 2022” y recurda que “ya entonces Acció Ecologista-Agró solicitó la inclusión del Marjal del Puig, pero se le respondió que el procedimiento iniciado se refería a unas determinadas zonas húmedas y en ese sentido debía concluirse; pero evidentemente es necesario un nuevo expediente para delimitarlo y catalogarlo, lo que no exime de su condición de humedal”.
Fuentes del Ayuntamiento del Puig gobernado por Compromís y el PSPV han explicado que, a efectos municipales, tal y como establece el Plan General, el suelo es a todas luces urbanizable, motivo por el que se autorizó la puesta en marcha las obras dentro del plazo de cinco años que marcaba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) para aquellos desarrollos urbanísticos ubicados junto al litoral. Al mismo tiempo han recordado que las competencias sobre humedales corresponden a la Generalitat Valenciana.
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