Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
La fantasía de la Unión Europea
Una vez dada por perdida la batalla de la investidura y la posibilidad de impedir en el interior del sistema político español la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía, el PP ha decidido poner en circulación la carta de la Unión Europea, con la finalidad de mantener la moral de su parroquia. Este pasado sábado han intentado contraprogramar en Málaga el acto en el que Pedro Sánchez recibía el reconocimiento de los partidos socialistas de los países de la UE, con un acto del PP, en el que el máximo dirigente malagueño del partido, Elías Bendodo, trasmitió a los asistentes que la ley de amnistía no pasaría el filtro del control por parte de la UE. Aunque fuera aprobada por las Cortes Generales, la ley no acabaría surtiendo efecto como consecuencia de la intervención de la UE.
No informó el dirigente del PP cómo se produciría ese control por parte de la UE. No indicó si sería la Comisión Europea, un órgano político, el que presionaría al Gobierno presidido por Pedro Sánchez para disuadirlo de que siguiera con la iniciativa de aprobar la ley de amnistía. Tampoco indicó si hay alguna posibilidad de impugnar la ley de amnistía por vía judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Ya veremos qué recorrido tiene lo que parece más una fantasía del PP que una iniciativa con posibilidad de tener audiencia siquiera por los órganos políticos o judiciales europeos.
Lo que no es fantasía, sino algo que sabemos que se va a producir con seguridad, es que, en el mismo momento en que la proposición de ley sea registrada en el Congreso de los Diputados y la Mesa ordene su admisión a trámite, decida si se va a hacer uso o no del trámite de urgencia o se va a seguir el trámite ordinario, convoque el Pleno para el debate de toma en consideración y se abra el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión Europea recibirá información detallada de todo ello.
Tengo una enorme curiosidad por ver cómo reacciona el comisario Didier Reynders cuando conozca el texto de la proposición de ley. ¿Hay alguien en su sano juicio y con un mínimo de formación jurídica al que se le pase por la cabeza que el comisario se atreverá a poner el más mínimo reparo a la proposición de ley española y a la forma en que está siendo tramitada parlamentariamente? El comisario ha sido confundido estas semanas por González Pons. Cuando tenga en sus manos el texto de la proposición de ley, se dará cuenta de la intoxicación de que ha sido objeto por parte del PP.
La Unión Europea va a estar permanentemente informada de todos los pasos que se van a dar hasta que la proposición de ley de amnistía sea sancionada y promulgada por el Rey y publicada a continuación en el Boletín Oficial del Estado. Será la propia ley la que indicará en qué momento entrará en vigor. Estoy plenamente convencido de que no habrá crítica alguna por ningún órgano de la Unión Europea. Sería escandaloso que lo hubiera. Bastante avergonzada tiene que estar la Comisión por la actuación del comisario de Justicia estos últimos días.
A partir de este momento se podrá interponer un recurso de inconstitucionalidad. En realidad, el PP puede presentar múltiples recursos de inconstitucionalidad, ya que, además del que puedan interponer 50 diputados y 50 senadores, todos los gobiernos de las Comunidades presididas por el PP y todos los Parlamentos autonómicos con mayoría del PP también pueden hacerlo. Ya veremos cuántos recursos se interponen. Hay que subrayar que la interposición del recurso no suspende la aplicación de la ley. Las defensas jurídicas de los afectados por la ley de amnistía pueden dirigirse al órgano judicial competente para solicitar que aplique de manera inmediata la ley de amnistía a la persona a la que defiende. No es necesario esperar a que el Tribunal Constitucional decida sobre la constitucionalidad de la ley.
Así como no hay duda respecto a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, sí las hay respecto a la elevación de cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los órganos judiciales competentes. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su artículo 35.dos dice textualmente: “El órgano judicial SOLO podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad una vez concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia…”. A todos los que sea de aplicación la ley de amnistía respecto de los cuales no se haya dictado ya sentencia o el procedimiento seguido contra ellos no haya concluido y se encuentre ya en el plazo para dictar sentencia, el órgano judicial no podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto de la ley de amnistía, sino que tendrá que limitarse a aplicarla. Respecto de los que ya se haya dictado sentencia o el procedimiento haya concluido, sí se podrán elevar cuestión de inconstitucionalidad. Podrá, pero no tendrá. El órgano judicial puede aplicar la ley de amnistía también en estos casos sin necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Así es como están las cosas ahora mismo respecto de la proposición de ley de amnistía.
Sobre este blog
Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
28