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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Imprudencia frente a irresponsabilidad

Carlos Lesmes.

Javier Pérez Royo

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La prudencia dicta que los miembros del Gobierno no hagan referencias, ni críticas ni laudatorias, a los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. No solamente a los que se integran en el Tribunal Supremo (TS), sino a ninguno. Tienen que darse circunstancias muy excepcionales, para que se justifique una desviación de esa regla de la prudencia. Y en el caso de que así fuera, no es un programa de televisión el lugar apropiado ni la improvisación sobre la marcha la forma de hacerlo. Es de esperar que el vicepresidente haya aprendido la lección.

Pero una cosa es la imprudencia y otra la irresponsabilidad institucional, que es en la que ha incurrido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al hacer público en los términos en que lo ha hecho el comunicado mediante el que pretende dar respuesta al comentario televisivo de Pablo Iglesias, mencionándolo expresamente en el mismo.

Es obvio que el CGPJ tiene que actuar en defensa de la independencia de cualquier juez o magistrado cuando esta se vea amenazada en el ejercicio de la función jurisdiccional. También en defensa del Tribunal Supremo. Pero en el comentario del vicepresidente en televisión no hubo ningún ataque a la independencia del Supremo. Dijo lo que dijo. Y lo que dijo no justifica la intervención del CGPJ, entre cuyas atribuciones no entra la de debatir políticamente con nadie.

El vicepresidente puede haber sido imprudente al decir lo que ha dicho, pero su imprudencia no justifica que el CGPJ haga lo que no puede hacer: entrar a debatir políticamente. En defensa de la independencia del poder judicial puede y debe hacer todo lo que esté en su mano. La crítica política a las palabras del vicepresidente le corresponde a los partidos de la oposición, que para eso están. O a cualquier medio de comunicación o ciudadano que no esté de acuerdo con ellas. Pero no al CGPJ.

La conducta del CGPJ no puede ser justificada ni en la forma ni en el fondo.

En la forma, porque es una decisión reflexionada, fruto de una convocatoria por el presidente del órgano colegiado, en el interior del cual hubo un debate del que resultó el consenso unánime sobre el texto del comunicado que se hizo público. Pienso que el comunicado es imprudente, pero lo es deliberadamente. Es un caso de imprudencia expresamente meditada y decidida. El CGPJ ha aprovechado la ocasión para ser beligerante políticamente. No para defender la independencia del Supremo, que no había sido puesta en cuestión, sino para atacar al Gobierno.

En el fondo, porque dice verdades a medias. Hay afirmaciones que son irreprochables. Pero hay ambigüedades y omisiones que inducen a confusión. Hay al menos tres reparos que, desde una perspectiva estrictamente jurídica, se pueden hacer al texto del comunicado del CGPJ.

1º La referencia que se hace a la tramitación y decisión de la orden de detención y entrega dictada por el Juez Pablo Llarena ante el Tribunal de Schleswig-Holstein no se ajusta a lo que ocurrió. La orden fue tramitada de manera jurídicamente irreprochable por el tribunal alemán, que concedió la extradición para que Carles Puigdemont pudiera ser juzgado en España, si bien no por los delitos de rebelión o sedición, pero sí por el de malversación. Fue el juez instructor español el que no aceptó la decisión del órgano judicial competente, es decir, del “juez natural” europeo en este terreno. Decidió retirar la orden de detención y entrega y no perseguir a Carles Puigdemont por el delito de malversación.

Con esta forma de proceder el juez instructor español no solamente incumplió la normativa europea, que no contempla la posibilidad de que una orden de detención y entrega sea retirada una vez que se ha tomado una decisión sobre la misma por el órgano nacional competente, sino también la normativa penal española, ya que un juez no puede eximirse de la obligación de perseguir las conductas delictivas de las que tiene conocimiento.

2º La referencia que hace al cumplimiento por el Tribunal Supremo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europe (TJUE) de 19 de diciembre. Es manifiesto que no ha sido así. El TJUE decidió que Oriol Junqueras tenía la condición de diputado europeo desde el 13 de junio en que fue proclamado candidato electo. El Supremo no lo ha reconocido como tal en ningún momento. Ha decidido que aplicará la doctrina de la sentencia del TJUE de ahora en adelante, pero que no se la aplica a Oriol Junqueras, porque ya ha dictado contra él sentencia firme sin haber esperado la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial sobre la inmunidad de Oriol Junqueras que él mismo elevó. Aunque el Parlamento Europeo ha dado por buena esta interpretación del TS, queda por ver que dirá el Tribunal General de la Unión Europea ante el que, sin duda, será recurrida. No está dicha la última palabra en este asunto, como parece dar a entender el CGPJ.

3º Aunque el CGPJ no lo dice, hay que subrayar la forma atípica de tramitar la cuestión de inconstitucionalidad del TS, como subrayó expresamente el Abogado General en sus conclusiones. Una cuestión prejudicial se puede retirar antes de que el Tribunal que la ha elevado dicte sentencia. Lo que no se pude hacer es no retirarla y dictar sentencia sin esperar la respuesta. Y menos todavía dejar en suspenso el alcance de la decisión respecto de la cuestión sobre la que había formulado pregunta en la cuestión prejudicial, para acabar dándole una respuesta distinta a aquella que ha recibido del TJUE.

El TS ha infringido gravemente la normativa europea referente a la orden de detención y entrega y a la cuestión prejudicial, es decir, ha infringido la normativa de los dos instrumentos de cooperación judicial más importantes que existen en la Unión Europea. Todavía no está dicha la última palabra sobre tales infracciones.

El comunicado del CGPJ es un indicador más de la degradación institucional en que estamos inmersos.

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