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No cabía esperar otra cosa de la Sala Segunda del Supremo

Díaz Ayuso con Miguel Ángel Rodríguez.
16 de octubre de 2024 22:19 h

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Después de la parcialidad de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) en la aplicación de la ley de amnistía, no se podía esperar algo distinto a la admisión a trámite de la querella contra el fiscal general del Estado que se ha conocido este miércoles.

La ley de amnistía ha sido el eje en torno al cual ha girado hasta el momento la presente legislatura. Sin el compromiso de la aprobación de dicha ley, no se hubiera podido investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno y se hubieran tenido que convocar nuevas elecciones. De ahí la complejidad del proceso de aprobación parlamentaria de la ley.

Una vez aprobada por las Cortes Generales, la ley tiene que ser aplicada por los jueces y tribunales a los casos cuyo fallo dependa de la validez de dicha ley. De entre todos los órganos judiciales que puedan tener que aplicar la ley, destaca sobremanera el Tribunal Supremo, que, en mi opinión, ha cometido una auténtica aberración constitucional a la hora de aplicar la norma.

La ley como la Constitución es un todo. Un órgano judicial no puede empezar afirmando que hay una parte de la ley que considera que no es anticonstitucional y que puede aplicarla directamente sin necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad y, a continuación, considerar que sí tiene dudas sobre la constitucionalidad de la ley en cuanto tal y elevar la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

Si el órgano judicial entiende que la ley es anticonstitucional, no puede dar un paso en la aplicación de la misma sin plantear la cuestión de inconstitucionalidad. No puede trocear la ley para aplicarla parcialmente de manera inmediata y, a continuación, plantear la anticonstitucionalidad de la ley. 

Esto, insisto, es una aberración jurídica. En sí mismo. No es necesario entrar siquiera en que la parte que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha considerado constitucional es la relativa a la definición del delito de malversación interpretado por el TS de una manera radicalmente contraria a lo que la ley dice. No es posible llegar a la conclusión a la que el TS llega con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho.

Pero esto, vuelvo a repetir, es indiferente, ya que plantear una cuestión de inconstitucionalidad tras haber troceado la ley, con la finalidad de sustraer al control del Tribunal Constitucional la parte de la ley sobre la que al TS no le interesa que el Tribunal Constitucional se pronuncie, es una aberración de tal naturaleza que todo lo demás sobra.

Quiero decir que, si el TS estaba dispuesto a hacer lo que ha hecho con la ley de amnistía, es decir, si estaba dispuesto a participar en la operación política de hacer descarrilar la legislatura y forzar la convocatoria de nuevas elecciones, pocas dudas cabían de que admitiría a trámite la querella contra el fiscal general del Estado, aunque tampoco en este caso dicha admisión a trámite cuente con la fundamentación jurídica exigible.

Se trata de una querella por presunta “revelación de secretos” por la fiscal jefa provincial de Madrid y por el fiscal general del Estado, en la que concurre la singularidad de que no han sido ellos los que han “revelado algún secreto”, sino que se han limitado a emitir una nota informativa desmintiendo el bulo que había sido puesto en circulación presuntamente por el jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid. 

Fue dicho jefe de Gabinete quien “desveló el secreto”, pero de forma invertida. Hizo correr el bulo de que el fiscal que investigaba dos presuntos delitos fiscales por parte de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid había propuesto al abogado de este un “pacto de conformidad”, que había sido vetado por el fiscal general del Estado. Se acusaba, en consecuencia, al fiscal general de interferir en la investigación para perjudicar a la pareja de la presidenta.

Ante la emergencia generada por el bulo, la Fiscalía Provincial de Madrid emitió una Nota Informativa con el título 'Aclaraciones de la Fiscalía Provincial de Madrid sobre la denuncia contra Alberto González Amador por delitos de defraudación tributaria y falsedad documental', con la cual ponía orden en el desorden que se había generado con la creación del bulo y su difusión posterior mediante los más diversos medios de comunicación. 

En dicha Nota Informativa se dice textualmente: “El único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de D. Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha de 2 de febrero de 2024”. 

No ha sido, pues, ningún miembro del Ministerio Fiscal el que ha revelado ningún secreto, sino que el secreto se ha hecho circular de manera invertida, es decir, en forma de bulo por alguien no identificado en el Auto y al que el TS no considera necesario identificar antes de admitir a trámite la querella contra el fiscal general y contra la fiscal jefa de Madrid. 

Ya veremos qué recorrido judicial tiene la querella a partir de este momento. De lo que podemos estar seguros es del recorrido político que se ha puesto en marcha en cuanto se ha conocido la admisión a trámite. La Sala Segunda del TS se apunta a continuar haciendo ruido, como lo hizo antes con mucha más intensidad con la ley de amnistía. 

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