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El Tribunal Constitucional y los ERE

La exconsejera de Hacienda y exministra Magdalena Álvarez.
19 de junio de 2024 22:27 h

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Disponemos únicamente de la Nota Informativa Nº 65/2024, en la cual el Tribunal Constitucional da noticia de la decisión que ha alcanzado sobre la responsabilidad penal exigida a Magdalena Álvarez en primera instancia por unanimidad por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Sevilla, confirmada después por el Tribunal Supremo por unanimidad en lo que al delito de prevaricación se refiere y con dos votos en contra en lo relativo al delito de malversación por el que fueron condenados varios de los otros procesados.

Hasta que conozcamos la sentencia en su integridad no podremos hacer la valoración exhaustiva de la misma. Lo que sigue es, por tanto, una valoración de urgencia con base en el contenido de la Nota Informativa.

Hay una cosa que el Tribunal Constitucional deja meridianamente claro, que es la siguiente: en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos no es posible que se cometa delito de ningún tipo. Ni prevaricación ni ningún otro. El Consejo de Gobierno, integrado por el presidente y los consejeros, no ha podido cometer el delito de prevaricación al remitir el Proyecto de Ley de Presupuestos al Parlamento para su tramitación y aprobación parlamentaria. Perseguir penalmente el proceso de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos supone criminalizar la acción de Gobierno que tiene su lugar perfectamente definido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. “Según la sentencia aprobada por el Tribunal, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de la separación de poderes”, se dice textualmente en la Nota Informativa. Esto, precisamente, es lo que han hecho tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo en el caso de los ERE.

Otra segunda cosa que el Tribunal Constitucional deja meridianamente clara. En el momento en que cualquier acto de cualquiera de los miembros del Gobierno tiene cobertura parlamentaria, no hay delito, porque el Parlamento no delinque. La presencia del Parlamento excluye el delito. De ahí que, además de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, también estén protegidas por la participación del Parlamento todas las modificaciones presupuestarias a partir de 2002. De ahí que “el Pleno estime parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez y devuelva las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de Ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004”.

El TC reduce la potencial responsabilidad penal a las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, “dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente”. Es sobre esta potencial responsabilidad penal exclusivamente sobre la que tendrá que pronunciarse ahora la Audiencia Provincial de Sevilla.

No conociendo la fundamentación jurídica completa de la sentencia no puedo saber cómo el Tribunal Constitucional ha llegado a esta conclusión respecto de las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001. Hay tres obstáculos de naturaleza jurídica para poder llegar a esa conclusión que no sé cómo han podido ser salvados por el Tribunal Constitucional. 

El primero es el siguiente: aun dando por supuesto que se ha vulnerado la normativa presupuestaria al aprobar las modificaciones presupuestarias de esos dos años, no se ha destruido la presunción de legitimidad de los actos mediante los cuales fueron aprobadas dichas modificaciones, ya que no han sido impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa, que es la única que puede destruir la mencionada presunción de legitimidad. Puede que los actos mediante los que se aprobaron las modificaciones presupuestarias de 2001 y 2002 se hicieran vulnerando la ley, pero, si dicha vulneración de la ley no ha sido recurrida ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente, los actos son jurídicamente irreprochables. La “infracción de la normativa presupuestaria” solo existe cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente así lo decide. Nadie interpuso recurso contencioso-administrativo contra dichas modificaciones presupuestarias y, en consecuencia, ningún tribunal ha destruido la “presunción de legitimidad de las mismas”. El tiempo para interponer dichos recursos finalizó hace una eternidad y, en consecuencia, las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001 son firmes e inexpugnables. Tengo curiosidad por ver cómo el Tribunal Constitucional ha pasado por encima de este obstáculo. Y cómo lo hace ahora la Audiencia Provincial de Sevilla cuando tenga que volver a pronunciarse sobre las mismas. 

El segundo es el momento en que el Parlamento tiene conocimiento de dichas modificaciones presupuestarias y cuál es la decisión que adopta sobre las mismas. ¿En qué momento se informa al Parlamento de las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001? ¿Qué tramitación les da a las mismas una vez que las recibe? ¿Son aprobadas en el Parlamento por unanimidad o son unas modificaciones conflictivas que únicamente se aprueban por los parlamentarios socialistas con el voto en contra de los miembros de los demás grupos parlamentarios? La respuesta a estos interrogantes me parece imprescindible para decidir si realmente el acto de aprobación de las mismas pudo ser constitutivo de delito o no. También tengo curiosidad por ver cómo ha abordado el Tribunal Constitucional este problema. 

El tercero es el análisis de la Cámara de Cuentas sobre la ejecución del Presupuesto a finales de los años 2000 y 2001. ¿Hay en el informe de la Cámara de Cuentas alguna indicación de que las modificaciones presupuestarias se han producido “con infracción de la normativa presupuestaria”? O, por el contrario, la Cámara de Cuentas no advierte ningún indicio de irregularidad. Más todavía: ¿hay algún miembro de la Cámara de Cuentas que levante alguna sombra de duda sobre esa posible irregularidad o el informe sobre las modificaciones presupuestarias se produce con acuerdo de todos los miembros del órgano en lo que a este extremo se refiere?

¿Pueden haber sido constitutivos de delito unos actos que no fueron impugnados por nadie en el momento en que se produjeron, que fueron aprobados por unanimidad por todos los grupos parlamentarios y que no contaron con ningún reparo por parte de los miembros de la Cámara de Cuentas?

Como no puedo saber cómo ha resuelto el Pleno del Tribunal Constitucional todos estos interrogantes, pongo punto final a la espera de conocer la sentencia en su integridad.     

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