La abogada de las denunciantes de Julio Iglesias: “España tiene leyes contra la trata y la violencia de género que pueden darles justicia a estas mujeres”

Gema Fernández es una de las abogadas de la organización internacional de derechos humanos Women's Link Worldwive que acompaña la denuncia de Laura y Rebeca contra Julio Iglesias ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En esa denuncia, las abogadas de las dos mujeres que decidieron romper su silencio en la investigación de elDiario.es y Univision Noticias, identifican varios posibles delitos: “trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre” junto con “varios delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales tales como acoso sexual y agresión sexual”, así como lesiones y varios delitos contra los derechos de los trabajadores “por la imposición de condiciones laborales abusivas”. Los hechos sucedieron en 2021 en las mansiones que el cantante tiene en República Dominicana y Bahamas. Gema Fernández da más detalles sobre la acción legal de estas dos mujeres.

¿Por qué se presenta esta denuncia en España y no en los países donde se produjeron los hechos?

Los hechos que relatan las denunciantes se pueden investigar en España porque el denunciado tiene un vínculo con España, que es la nacionalidad. Las leyes procesales permiten excepcionalmente investigar y juzgar hechos que se cometen fuera del territorio del Estado cuando se cumplen determinadas circunstancias; por ejemplo, que haya una vinculación con el autor del delito o las víctimas, como es en este caso la nacionalidad del denunciado. También lo permite cuando los hechos no se han perseguido en los países donde se han cometido y los delitos también son punibles en esos países. Se cumplen todas esas circunstancias y pensamos que España tiene unas leyes de protección contra la trata y contra las violencias de género, a través de los tratados internacionales de los que es parte y de su desarrollo legislativo, que pueden dar acceso a la justicia a estas mujeres.

También por el tipo de delitos de los que estamos hablando. Hay dos convenios del Consejo de Europa, el de Varsovia, que lucha contra la trata, y el de Estambul, contra la violencia sexual y la violencia de género que establecen obligaciones a los Estados que se adhieren de modificar su legislación para garantizar que tienen jurisdicción para conocer de los hechos y delitos que protege el convenio. España, que es parte de los dos convenios, se comprometió a modificar sus leyes internas para asegurar que puede juzgar a personas que cometan estos delitos, así sea fuera del territorio del Estado.

¿Qué delitos identifican en la denuncia?

Nosotras ponemos unos hechos en conocimiento de la Fiscalía y corresponde a la Fiscalía en última instancia determinar si esos hechos corresponden a determinados delitos. Pero nos parece que los hechos relatados coinciden con posibles delitos de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado o servidumbre, delitos contra la libertad sexual, acoso, agresiones sexuales, algún delito de lesiones derivados de esas agresiones sexuales. Y, por último, la posibilidad de que existan delitos contra los derechos de los trabajadores por la imposición de condiciones laborales forzadas y por la falta de cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

¿Por qué los hechos podrían dar lugar a un delio de trata? ¿Cuáles son los elementos necesarios para que se pueda hablar de un delito de trata de personas?

El delito de trata de personas está definido con una serie de elementos que incluyen una captación, un traslado, una recepción y una finalidad de explotación, y por los medios comisivos: cómo se logra captar a una persona, sacarla de su entorno, llevarla a otro lugar con la finalidad de explotarla, obtener un beneficio económico de ella a través de medios como el engaño, la violencia, o el abuso de una situación de poder. En este caso habría engaño: estas mujeres realmente no sabían cuáles iban a ser las condiciones laborales en las que se iban a desempeñar. Nunca hubo una conversación formal acerca del contenido del trabajo en sí mismo, era una captación a través de un mensaje en redes, en unas determinadas redes donde se sabía que se podían encontrar mujeres y chicas del gusto del denunciado, de una determinada edad, de un determinado origen social y de una determinada etnia o color de piel.

Esa era la captación, luego el traslado las aísla un poco de su entorno, se las lleva a vivir en una casa donde además también van a trabajar. Y es ahí donde se produce esta explotación. El delito de trata siempre lo relacionamos más con trata con fines de explotación sexual, pero la trata puede tener otro tipo de explotación. Digamos que son los mismos elementos (la captación, el traslado y la explotación de alguien), pero en este caso estaríamos hablando de la imposición de unas condiciones de trabajo que se asemejan a la servidumbre, a personas que están en casa al servicio las 24 horas del día

Proponéis una calificación de delitos de agresión sexual con el Código Penal de 2021, el año en que se produjeron los hechos, en la mano. En ese momento, no estaba vigente todavía la ley del solo sí es sí y para calificar unos hechos de agresión sexual se requería que existiera violencia o intimidación. En la denuncia vosotras defendéis que los delitos habrían sido agresiones sexuales y no abusos, ¿por qué?

Como los hechos son del año 2021 nos vemos obligadas a referirnos al Código Penal que estaba vigente en ese momento y además siempre con respeto del principio de menor lesividad para el acusado. En el Código Penal del año 2021, los delitos contra la integridad sexual tenían dos escalones diferentes: el abuso y las agresiones. No había un modelo basado en el consentimiento, la diferencia radicaba en el uso de violencia o intimidación. Nosotras entendemos que los hechos que se relatan se produjeron en un clima de intimidación constante, de control, de jerarquía, de diferencia de poder notable, y se producían además en presencia del denunciado y de otras dos personas que también tenían una relación de jerarquía laboral con las denunciantes. En este clima nosotras entendemos que se dan las circunstancias para hablar de agresión sexual y no de abuso.

Habláis de intimidación ambiental, ¿es ese el concepto clave?

Sí, creemos que hay que ponerlo todo en su contexto. Estamos hablando de unas agresiones sexuales que no podemos encapsular, individualizar y de repente solo mirar ese momento, sino hay que entender todo el clima laboral, el ambiente de miedo, de control, los insultos, los gritos, todo ese ambiente que ellas relatan para entender cómo luego, en el momento concreto en el que se está produciendo la agresión sexual, opera. Ese concepto de intimidación ambiental se refiere a ese ambiente opresivo, ese ambiente en el que –ellas lo explican muy bien en su testimonio– te hace sentir que no puedes decir que no, que no hay escapatoria. A eso nos referimos cuando hablamos de intimidación ambiental.

Ahora que la denuncia está presentada, ¿en qué fase del proceso estamos?

Nosotras hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía unos hechos que consideramos que hay que investigar y que podrían potencialmente ser delictivos. No nos hemos querellado, no hay un proceso judicial todavía abierto. Esto es una fase anterior, por eso se llaman diligencias preprocesales. La Fiscalía decide si tiene elementos suficientes para acusar a una persona o personas determinadas por una serie de delitos. Hay un límite legal de seis meses para llevar a cabo estas diligencias preprocesales para darle la garantía de los investigados de que esto no se prolongue sine die. Excepcionalmente, la Fiscalía puede prorrogar otros seis meses si el caso es especialmente complejo o si existen razones de peso.

La Fiscalía tiene que decidir, primero, si considera que hay jurisdicción de la Justicia española para investigar y juzgar los hechos. En segundo lugar, quién sería el órgano competente. Y en tercer lugar por qué delitos tendría que acusar. Iniciaría una querella contra el acusado o, si no, cerraría las diligencias preprocesales si considera que no existen elementos suficientes para sostener una acusación.

Si la Fiscalía no se querella contra Julio Iglesias, ¿qué otras vías se abren para que estas mujeres accedan a la Justicia?

Si la Fiscalía cierra la investigación, no es obstáculo para que las denunciantes puedan presentar una querella penal ellas mismas ante la Audiencia Nacional o ante el órgano que consideren competente, solicitando que se investiguen y se juzguen los hechos. Es decir, una vía no precluye la otra. Eso, en su momento, habría que valorarlo con ellas. 

¿Qué pruebas sostienen esta denuncia?

La denuncia está argumentada. En esta fase del procedimiento, no queremos entorpecer el curso de la investigación ni compartir información acerca de las pruebas. 

¿Pero nos podría decir si hay algo más allá de los testimonios? ¿Si están respaldados por algún tipo de pruebas?

Como estamos viendo, la investigación periodística está muy bien montada y fundamentada. Se han corroborado muchos de los testimonios, se han buscado otros de personas que trabajaban en las mismas casas durante ese tiempo. Se ha cotejado la información con más personas y también hay prueba documental, como la de los centros médicos a los que acudían estas mujeres a hacerse los exámenes ginecológicos. Hay pruebas de los teléfonos de las denunciantes...

¿Habéis pedido medidas de protección para las denunciantes? 

Sí, para nosotras una de las cuestiones más importantes es la seguridad de las mujeres a las que estamos acompañando y representando. Ellas han hecho un esfuerzo considerable a la hora de prestar su testimonio y para nosotras es muy importante garantizar que ellas puedan estar protegidas y seguras a lo largo de todo el procedimiento y de la investigación. 

¿Cuál es el temor? ¿Qué medidas se piden?

Ellas están en una situación de vulnerabilidad. Hay una enorme diferencia de poder con respecto al denunciado. Estamos hablando de una persona que tiene mucha capacidad de influencia, mucho poder y que puede encontrarlas y tratar de amedrentarlas, amenazarlas o tratar de convencerlas para que desistan de las acciones legales. Por eso ellas han decidido permanecer en el anonimato y nosotras hemos solicitado a la Fiscalía que proteja sus datos personales y que no trascienda ninguna información que pueda servir para localizarlas. También, si les van a tomar declaración, que no sea revictimizante. Además, hemos solicitado a la Fiscalía que nos vaya informando pertinentemente y en la medida de lo posible de estas medidas de protección que están adoptando.

Si la Fiscalía pide la declaración de las mujeres, ¿esa declaración se podría hacer desde los países en los que ellas se encuentran?

La Fiscalía utiliza medios telemáticos que ya tiene incorporados en su trabajo para prestar declaración o recabar el testimonio de las mujeres. No es necesario que viajen aquí.

¿Qué tipo de organización es Women’s Link Worldwide y por qué ha decidido involucrarse en este caso?

Women's Link es una organización feminista legal de derechos humanos y trabajamos usando herramientas jurídicas, procesos legales o el litigio estratégico para acompañar procesos de búsqueda de justicia de mujeres, niñas, personas de género diverso que enfrentan la discriminación del sistema y las violencias que se dirigen hacia ellas por ser mujeres, por ser niñas, por ser mujeres racializadas u otros vectores de discriminación que les afectan. Nosotras tenemos un histórico de acompañar procesos de búsqueda de justicia para señalar esos fallos sistémicos que impiden que mujeres y niñas de muchas partes del mundo puedan disfrutar de sus derechos y que puedan vivir vidas libres de violencia. 

Cuando tuvimos conocimiento de la situación de Rebeca y de Laura, como siempre hacemos, hablamos con ellas, nos sentamos para escucharlas, para entender cuáles eran sus deseos y sus objetivos, como qué estaban buscando, cuáles eran sus definiciones de justicia, qué significa justicia para ellas, para entender si nosotras podemos acompañarlas en ese camino. Ellas querían poner su testimonio al servicio de la justicia, de la verdad, de romper el silencio contra las violencias que enfrentan mujeres de países del sur global, racializadas, jóvenes con situación económica vulnerable que están enfrentándose al poder de los poderosos, de los hombres blancos ricos que llegan a estos países y manejan los cuerpos de otras personas a su antojo. Cuando escuchamos lo que ellas querían hacer, entendimos que nosotras podíamos acompañarlas en esa búsqueda de justicia. 

¿Hay más víctimas? ¿Women's Link está dispuesta a representar a más mujeres que quieran sumarse a esa denuncia?

No nos vamos a pronunciar sobre si hay más víctimas o no. Nosotras estamos representando a Rebeca y a Laura. Y si hay más mujeres que escuchan sus testimonios, conocen esta iniciativa y quieren hablar y ofrecer su testimonio, siempre pueden ponerse en contacto con nosotras. En nuestra página web está la información de contacto y podemos valorar caso por caso si estamos en la capacidad de ofrecerles también un apoyo o si necesitarían contactar con alguna otra organización.

¿Qué cree que puede suponer el impacto de este caso para la lucha contra la violencia sexual y el machismo?

Este caso se suma a muchos otros en los que las mujeres, hablando de las experiencias de violencia, de abuso y de acoso históricamente experimentadas, estamos generando una nueva narrativa. Estamos poniendo sobre la mesa las cuestiones que nos afectan por ser mujeres en los diferentes ámbitos en los que nos desenvolvemos. Puede ser una mujer profesional, puede ser una mujer con poder, puede ser una mujer desempoderada, empobrecida, racializada… a cada una de nosotras en nuestro entorno y en la posición social y económica en la que estés, nos puede suceder.

Nos podemos encontrar con algún hombre que piensa que puede abusar o de nosotras, o acosarnos o tratarnos como objetos. Este caso se suma a todo ese elenco de mujeres que anteriormente también se han plantado, han hablado y han compartido sus historias. Yo creo que está cambiando un poco la percepción que hay sobre las relaciones de género, las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y las relaciones de clase y raza. Yo creo que estamos un poco tirando de la manta y desvelando un poco todas estas situaciones.

Este es un caso que afecta a una persona que es como un pilar cultural de este país, una persona con mucho prestigio social, mucha fama que conecta no solo con una profesión, sino también con una imagen que se tiene de una persona. El testimonio de Rebeca y de Laura está contribuyendo a desmontar ciertas imágenes que socialmente nos hemos encargado de construir. En los últimos días estaba viendo entrevistas de los años 90, cosas que en su momento pasaban más por el aro. La sociedad estaba más permisiva con este tipo de conductas, y son cosas que ahora, afortunadamente, nos chocan. Ver cómo agarra una presentadora para darle un beso forzadamente, como constantemente está tocando a las mujeres de formas inapropiadas, no consentidas, fuera de lugar. Era como una gracieta, pero ahora hay cada vez más reproche social a este tipo de acciones. Yo creo que este caso definitivamente contribuye a desmontar esos mitos que hemos ido creando culturalmente.

Puedes leer más sobre esta investigación en nuestro especial

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