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Condena firme de dos años de cárcel para la condesa que robó un cuadro de Van Dyck

La condesa condenada saliendo de la Audiencia Provincial de Madrid

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años de cárcel para una aristócrata que robó e hizo desaparecer un cuadro del artista belga Anton Van Dyck. Los jueces declaran probado que esta condesa recibió el cuadro de sus dueños británicos y que se lo quedó sin pagar el precio que habían pactado previamente. A día de hoy el cuadro no ha aparecido.

El cuadro llegó a manos de la condesa en su casa de Madrid en junio de 2014. Cristina Ordovás Gómez-Jordana, viuda del conde de Ruiz y Castilla Juan de Goyeneche, recibió la obra 'Anna Sofía, condesa de Carnarvon' atribuida al pintor belga Anton Van Dyck entre los años 1633 y 1641. Sus verdaderos propietarios, los británicos John Raymond Gloyne y Noel Christopher Kelleway, le habían enviado el cuadro hasta que decidiera si quería comprarlo.

La respuesta nunca llegó y el cuadro no volvió a ser visto. Ordovás, según dice la Justicia, “incorporó la obra a su patrimonio disponiendo de la misma sin consentimiento de sus dueños” y nunca pagó los 165.000 euros que había pactado con los empresarios británicos. La obra de arte nunca volvió a aparecer y la condesa nunca ha revelado su verdadero paradero. Sus explicaciones han pasado de una pérdida a una venta a terceros pasando por una entrega por error a otra persona e incluso por la posibilidad de que el cuadro esté en Londres pendiente de un cambio de marco.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar su condena por un delito apropiación indebida. Dos años de prisión además de una multa de 3.240 euros y la obligación de indemnizar a los dos dueños del cuadro con el precio de 165.000 euros que habían pactado por la obra de arte, además de los intereses. La acusación ha sido ejercida por uno de los dos dueños del cuadro: el otro falleció el año pasado a los 68 años de edad.

Los jueces de la sala de lo penal rechazan todos y cada uno de los puntos del recurso de la aristócrata condenada. Su abogado había alegado falta de pruebas de cargo contra ella, que habían firmado un contrato de compraventa o que el cuadro atribuido al pintor flamenco no podía ser considerado como patrimonio artístico. El Supremo es directo: “Se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía; un cuadro de que los propietarios habían depositado en su domicilio para que la acusada estudiase si lo compraba o no, siendo así que decidió efectivamente quedárselo, pero de manera directa y sin pasar por la contratación civil”.

Saorín, Monasterio, Wolfmeier...

La sentencia explica que los dos británicos estafados habían adquirido el cuadro en una subasta en Christie's en 2009 y decidieron venderlo. Se lo dieron, según el Supremo, a Pedro Saorín para conseguir su venta a cambio de una comisión. Fue entonces cuando, después de intentarlo sin éxito en una subasta, apareció la condesa como posible compradora. Autorizaron que el cuadro fuese trasladado “desde el anticuario Monasterio al domicilio de la acusada” y negociaron su venta por 165.000 euros. Ella no pagaba y el cuadro no aparecía y las distintas versiones de la aristócrata se iban sucediendo cuando el hijo de anticuario e incluso los dueños fueron a su casa a reclamarlo.

En otra de las versiones que no se ha creído el Supremo está también que antes de perderlo en la supuesta mudanza “lo había entregado, un empleado doméstico a su servicio, por confusión, según afirma, a Gherard Wolfmeier”, empresario afincado en Mijas. Lo único cierto de todo esto, dice el Supremo es que la condesa “decidió apropiárselo por vías de hecho” sin pagar un precio “que trató de evitar siempre, ya indicando su ”desaparición“, ya indicando una titularidad ajena en la persona de Pedro Saorín, que pese a las alegaciones del recurso, nunca resultó acreditada, para invocar una pretendida compensación”. 

La acusada alegaba, entre otras cosas, que habían pactado previamente el precio. Los jueces rechazan que esto pueda super cualquier tipo de exculpación y comparan el caso con la venta de un traje: “Del mismo modo que cuando un comerciante deja a un consumidor que se lleve a casa un traje para probárselo más despacio, para decidir si lo adquiere o no; y si una vez en su poder, el consumidor decide quedárselo por las buenas, por más que en la etiqueta se indique el precio cierto del mismo, ni la compraventa se ha celebrado, ni impide que se consume el ilícito de apropiación indebida, llegado ese momento en que el consumidor decide incorporar a su patrimonio el bien que tenía en depósito”.

Una “mera obviedad”

Los jueces también rechazan el argumento final de su defensa en un recurso que llegaba a cuestionar el valor artístico y de patrimonio del cuadro desaparecido. Dice el Supremo que incluso si el cuadro “no fuere relevante en la obra de Anton Van Dyck,” su integración en el patrimonio histórico, artístico y cultural “deviene mera obviedad”. Destaca la sala de lo penal, con el magistrado Andrés Palomo como ponente, que “se trata de un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum, de la Galería de los Uffizi…, e un ingente número de colecciones más”.

La sentencia no ha sido unánime y cuenta con los votos particulares de Leopoldo Puente y Javier Hernández, dos de los magistrados incorporados recientemente a la sala que preside Manuel Marchena. Entienden, en primer lugar, que “no ha existido prueba suficiente para determinar que el precio por el cual se convino la venta fuera establecido, más allá de toda duda razonable, con posterioridad al momento en el que la acusada dispuso del cuadro”. Entienden, además, que el caso tendría que haberse resuelto por la vía civil y no por lo penal con un delito de apropiación indebida.  

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