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Un juez archiva varias denuncias por torturas del franquismo al esgrimir que la ley de Amnistía buscaba la “reconciliación”

Una concentración contra la "impunidad franquista" frente al Congreso de los Diputados.

Toni Cuquerella

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El juez ha hecho suyos los argumentos de la Fiscalía, que pedía el archivo de las denuncias por torturas del franquismo, y ha sobreseído el caso después de esgrimir los dos argumentos fundamentales que presentó el Ministerio Público: que los posibles crímenes están prescritos y que a los investigados les ampararía la ley de Amnistía de 1977 que buscaba la “reconciliación”.

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 15 de València, donde se aunaron las seis denuncias presentadas por casos que se dieron entre 1971 y 1975, ha emitido un auto –adelantado por Valencia Plaza– en el que abunda fundamentalmente en estos dos argumentos por los que Fiscalía ya pidió que no se continuara con la instrucción. Pero el juez Vicente Ríos ha defendido especialmente el amparo que ofrecería a los torturadores la ley de Amnistía de 1977 con todo un alegato de defensa.

Así, empezaba con una sentencia del Tribunal Supremo de 2012, en la que se apuntaba que “la ley de Amnistía fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un periodo constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977”. Y añadía que el 19 de julio de 2011 “el Congreso de los Diputados rechazó la proposición para modificar la ley” de Amnistía.

A partir de aquí afirma que la citada norma “fue consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo. Posteriormente fueron incorporándose otras posiciones, de izquierda y de centro e, incluso, de derecha”. Entiende que era “una reivindicación considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado franquista”.

Además interpreta el espíritu de la ley de Amnistía asegurando que “tuvo un evidente sentido de reconciliación”, ya que en la Transición se exigió “que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas” y que “tal norma no contenía, como no podía ser de otro modo, ninguna delimitación de bandos. Si lo hubiera hecho, carecería del sentido reconciliatorio”. Y remata que “en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes”. No obstante no ahorra decir que “ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legalidad de tal proceso, se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al parlamento”.

Prescripción de los crímenes

Por lo que respecta a la inprescriptibilidad de los crímenes que argumentaban los denunciantes, el juez también se ha alineado con la Fiscalía al afirmar que los crímenes denunciados, datados entre 1971 y 1975 “están prescritos”. Y que “es solo en fecha mucho más tardía cuando se ha establecido la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad”, señalando que se produce en virtud de la reforma del Código Penal aprobada en 2004.

Con ello también añade que, según la doctrina del Tribunal Supremo “las normas sancionadoras no favorables [...] prohíben sin excepciones la aplicación retroactiva de la forma penal a hechos anteriores a su vigencia”.

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