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La paradoja del Parque Nacional de Guadarrama: los aviones pueden sobrevolarlo pero no los parapentes ni las alas deltas

Vista del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Ángel Villascusa

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La Asociación de Vuelo Libre Española, formada por 400.000 usuarios de ala delta, parapente y otras aeronaves sin motor, ha presentado un recurso ante la Junta de Castilla y León, contra el Plan Rector del Parque Nacional de Guadarrama, porque según denuncian, les impide desarrollar su actividad en prácticamente el 80% del territorio, a pesar de que llevan haciéndolo desde hace 40 años.

El plan fue aprobado mediante decreto el pasado 23 de mayo e impide a los pilotos de estas disciplinas sobrevolar el parque a menos de 3.000 de altura, así como aterrizar y despegar en prácticamente todo el Parque, salvo en casos de emergencia. Sin embargo, como denuncia el presidente de la Asociación de Vuelo Libre Española, Carlos Mengibar, la limitación de sobrevolar el Parque no se aplica a los aviones motorizados. “Es un sinsentido, nosotros apenas tenemos impacto sobre las aves”, denuncia.

La Ley 30/2014, de Parques Nacionales establece que, dada “la singularidad” de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado“. La asociación explica que la cercanía con el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas provoca esta paradoja. ”Los intereses de la aviación comercial son muy fuertes“, asegura Mengibar.

La justificación que da la Junta de Castilla y León para prohibir la actividad de vuelos sin motor es que esta disciplina, sobre todo en el momento del despegue y del aterrizaje, tiene un impacto negativo sobre la vida de las aves. “Nosotros amamos los pájaros, volamos con ellos”, dice Mengibar. Además, desde la asociación critican la inexistencia de estudios que justifiquen la prohibición. “No hay ningún informe ambiental presentado en contra, porque requiere dinero y tiempo”, señala.

En lo que respecta al vuelo en sí mismo, explican desde las asociación, “se trata de una actividad silenciosa, no contaminante y, en general, respetuosa con el medio ambiente”. El único problema que reconocen es la posible afección, especialmente en periodos críticos como durante las etapas de reproducción. Nicolás López, técnico del Área de Conservación de Especies y Espacios de SEO/BirdLife, explica que el problema de estas actividades “no es tanto el vuelo, porque es cierto que esta actividad afecta poco a las aves, como el impacto sobre las zonas de anidamiento”. Generalmente, las aves se establecen en cortados, que suelen utilizarse para para saltar con las alas deltas o los parapentes. “La afectación es similar a la que puede tener la escalada”, señala López.

El plan rector del parque considera “incompatible” el uso de cometas, globos, sistemas de impulsión a vela o cualquier otro tipo de artefacto o aeronaves no impulsadas a motor que sobrevuele el ámbito del PRUG y de las Áreas Sensibles al Sobrevuelo, lo que en la práctica es la totalidad del parque salvo pequeñas zonas situadas en el noreste, así como en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural.

Sólo se permite el despegue en tres áreas: El Nevero, La Nevera y El Espartal, y fuera de los límites del Parque Nacional. Además, el acceso sólo puede hacerse a pie, lo que, según explica la asociación, de hecho impide la práctica del ala delta y restringe la práctica normal del parapente. También se limita a diez el número de aeronaves en vuelo simultáneo y se prohíbe la actividad comercial.

“Nos dejan despegar en esas zonas para ver si colaba. Una es cerca del Nevero y volar en una zona muy restringida en la que no hay posibilidad de aterrizaje, ya que no podemos salir hacia el valle y aterrizar en el pantano, como llevamos haciéndolo desde hace 30 años sin el más mínimo percance”. El otro vuelo, el que está más hacia el este, cerca de Lozoya, no les vale para volar. “No tiene un despegue seguro y no llegas por planeo a ningún aterrizaje”. Por otro lado, incluso en estas zonas se limita la posibilidad de despegar al periodo entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre, excluyendo la mayor parte de la temporada.

La asociación presentó alegaciones en 2018, varias de ellas se tuvieron “en cuenta parcialmente”, según explica la consejería de Fomento de Castilla y León. En un principio no se permitía ninguna actividad recreativa en Guadarrama. Pero en 2018, de forma consensuada, se han recogido parte de las alegaciones. En conclusión, el PRUG establece una protección especial a diversas zonas fuera del ámbito del Parque Nacional mediante las denominadas “Áreas sensibles al sobrevuelo”, por lo tanto, extralimita el ámbito de sus competencias, siendo nula esa ampliación de los límites.

Existen estudios estatales y europeos que indican que la actividad de vuelo libre tiene una escasa afección sobre el entorno natural. Además, hay datos de poblaciones de aves en zonas en las que se practica el vuelo libre en la que queda latente que el impacto es prácticamente nulo, ya que, incluso, la población de dichas aves ha aumentado.

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