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El Supremo obliga a Altadis a mantener las condiciones laborales de sus comerciales que modificó sin aviso

Los comerciales tienen que mantener los productos en los estancos percibiendo cero incentivos

Mónica Martín

Altadis –única empresa tabacalera en España y propiedad de Imperial Tobacco– modificó en 2016 el funcionamiento de los objetivos de ventas y retribución de toda su plantilla de comerciales. El cambio se comunicó a los empleados por parte de los jefes de venta, de forma verbal, en las reuniones periódicas con cada equipo de trabajadores, sostiene la sentencia emitida por el Tribunal Supremo. 

UGT y CSIF, representantes sindicales de los empleados, denunciaron a la empresa por considerar esta decisión “unilateral” y, tras una primera sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se reconoce el derecho de los trabajadores a mantener las mismas condiciones de incentivos que tenían anteriormente, ahora el Supremo ratifica esa decisión tras el recurso interpuesto por ambas partes, declarando una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo de ámbito colectivo”.

Altadis, por su parte, asegura que “no se llevó a cabo ningún cambio en las condiciones de los trabajadores comerciales, únicamente se planteó”, cuestionando de esta manera la sentencia del Tribunal Supremo. Los trabajadores destacan en esta materia que “no hubo ningún período de consultas” con sus representantes sindicales, “este cambio se aplicó en 2016 y sigue vigente”.

El convenio colectivo establece las condiciones sobre los incentivos de los comerciales, en función de los objetivos alcanzados sobre el volumen de ventas, la ejecución y la distribución del producto en los estancos. Además, también podían obtener beneficios si mantenían las marcas más vendidas en los estancos, así como si conseguían introducir algunas nuevas o si incrementaban la presencia de las marcas de menor salida en los establecimientos.

En una reunión de equipo de noviembre de 2016, la empresa comunica de forma verbal a sus trabajadores la eliminación de estas condiciones. A partir de ese momento, únicamente se considera objetivo a conseguir el “incremento neto sobre la distribución del mes anterior”. Es decir, la dificultad de lograr los objetivos de ventas aumenta de esta manera, ya que la distribución de productos se tiene que mantener en el estanco mes tras mes sin que perciban un incentivo por ello“, constata la sentencia.

“Cobramos por cuota de mercado y por distribución de producto en los estancos y ahora nos cambian las condiciones”, indica un comercial de Altadis. Explica a eldiario.es que el nuevo sistema de objetivos por cada establecimiento les perjudica. “No es lo mismo distribuir en un estanco en la Gran Vía de Madrid donde se venden una gran variedad de productos, que uno en la periferia, donde el flujo de usuarios es menor”, argumenta. 

El trabajador añade que dejaron de cobrar incentivos en relación a los estancos que tenían asignados y comenzaron a regirse por los que la empresa les asignaba. “Cobrábamos el 90% del objetivo antes de la imposición de las nuevas condiciones y ahora no llegamos ni al 30%”, sostiene uno de los comerciales que además asocia este cambio a un “ahorro de costes” por parte de Altadis.

El dictamen del Supremo también revela que con este nuevo método, lograr el objetivo marcado en base a la distribución suponía una pérdida entre un 10% y un 12% del total del salario medio del comercial. Lo que implica una diferencia salarial de 2.500 a 3000 euros al año que podía perder el empleado con la nueva forma de medir los incentivos. 

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