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El Gobierno recurrirá en el Tribunal Constitucional la ley catalana de horarios comerciales

El Gobierno recurrirá en el Tribunal Constitucional la ley catalana de horarios comerciales

EFE

Madrid —

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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para que el Gobierno interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de horarios comerciales al considerar que vulnera la legislación estatal al establecer un régimen horario “más restrictivo”.

Según la referencia del Consejo de Ministros, dicho acuerdo será interpuesto contra la ley de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción ya que el máximo horario semanal de apertura comercial que establece la Generalitat es de 72 horas, por lo que contraviene la regulación estatal que establece que dicha limitación tiene que ser como mínimo de 90.

“La regulación de la Generalitat vulnera la legislación estatal dictada en la materia al establecer un régimen más restrictivo para la libertad comercial que el contemplado en la normativa básica estatal aplicable en todo el territorio nacional en los siguientes aspectos”, argumenta el Ejecutivo.

Aclara que, si bien la Generalitat de Cataluña tiene competencia para dictar su normativa autonómica y la ordenación de su comercio interior, debe tener en cuenta los “límites” establecidos en el artículo 149 de la Constitución, que concede al Estado la competencia para dictar normativa básica en la materia.

La disposición básica establece que los establecimientos con una superficie inferior a los 300 metros cuadrados gozarán de plena libertad horaria, mientras que en la ley de Cataluña solo será posible para el caso de los establecimientos comerciales de venta personalizada o en régimen de autoservicio, siempre que la superficie de exposición y venta no supere 150 m2.

Además, el Gobierno añade que los criterios para la consideración de municipio turístico que establece la normativa autonómica “no cumplen los mínimos que reconoce la normativa básica sobre zonas de gran afluencia turística”.

“Los períodos estacionales para la venta en rebajas que dispone la Generalitat tampoco respetan la regulación básica, que establece la libertad de los comerciantes para determinar tanto los periodos en los que se efectuará la venta en rebajas, como su duración”, concluye en la referencia.

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