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Arriaga presenta una querella contra el Supremo por prevaricación en el IRPH

Arriaga presenta una querella contra el Supremo por prevaricación en el IRPH
Madrid —

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Madrid, 16 mar (EFE).- El bufete de abogados Arriaga Asociados ha presentado una querella contra cuatro magistrados del Tribunal Supremo por prevaricación y coacciones, al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las tres sentencias dictadas por el alto tribunal español el pasado 27 de enero.

La querella, que se ha presentado este miércoles ante la sala de lo penal del Supremo y a la que ha tenido acceso Efe, destaca que el tribunal español interpreta erróneamente la doctrina europea cuando afirma que pese a no ser transparente, no es abusiva, ya que se trata de un índice oficial de cuyos detalles la entidad financiera no tiene obligación de informar al cliente.

Además, en una sentencia posterior, del 15 de febrero, el Supremo estableció que la retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas en los litigios por IRPH por falta de “interés casacional”.

Y ello supone, sostiene la querella, incentivar de forma masiva a todos los consumidores a no presentar recursos de casación sobre el IRPH, sin estudiar el caso concreto tal y como exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que implica un delito de coacciones.

Arriaga defiende que el tribunal ha cometido prevaricación, dictando “a sabiendas” unas sentencias que perjudican a cerca de un millón de consumidores, a los que se les escamotean “más de 30.000 millones de euros”.

Asimismo, critica que el alto tribunal utilice argumentos “genéricos y masivos” en favor de los bancos, en vez de instar a estudiar cada caso de forma individual, como indica el TJUE.

La querella afirma que, en su jurisprudencia, el Supremo “omite maliciosa y deliberadamente la segunda parte del párrafo donde Europa dice que el banco tiene que cumplir con el deber de informar personalmente”.

Cuando el Supremo señala que el IRPH es un índice oficial que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), da por hecho que un ciudadano medio tiene acceso a esa publicación, algo que no se puede afirmar de “un consumidor medio en la década de los 2000”.

La definición que da el BOE del IRPH no es íntegra y no se explica cómo funciona, añade.

Por otra parte, aún reconociendo que los bancos no han cumplido con la normativa que les obligaba a informar adecuadamente al cliente, reconoce la “buena fe” de las entidades.

Otro de los argumentos del Supremo que rechaza Arriaga es que los bancos no han perjudicado a los consumidores al aplicar el IRPH porque no se podía saber cómo iba a evolucionar el índice, lo que no se corresponde con la realidad dado que los bancos son expertos financieros, acostumbrados a elaborar previsiones a largo plazo.

A los clientes, por el contrario, no se les pueden suponer dichos conocimientos financieros y deben confiar en los bancos.

Dado que la doctrina del Supremo sienta las bases de la interpretación y aplicación normativas en el ámbito civil, condiciona las decisiones de audiencias provinciales y juzgados de instancia, concluye la querella.

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