Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Condena a Eulen y Palicrisa por discriminación salarial a pagar 34.000 euros por daños a doce limpiadoras

Sede del Grupo Eulen en Madrid (España), a 12 de febrero de 2020.

Laura Olías

10

Existe discriminación salarial en la limpieza del Hospital público Perpetuo Socorro de Badajoz. Es lo que ha concluido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que condena a las contratas de limpieza Eulen y Palicrisa, actual y anterior concesionaria del servicio, por retribuir a limpiadores con un plus de peligrosidad que no perciben las limpiadoras. La sentencia condena a las empresas a indemnizar a cada una de las doce trabajadoras denunciantes con 34.000 euros por daños y perjuicios y a que cese el trato discriminatorio. El fallo, que aún no es firme, puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

La sentencia, del pasado 23 de junio y que ha podido consultar este medio, revoca otra previa del juzgado de lo social número 4 de Badajoz. El magistrado de primera instancia constata la diferencia en las retribuciones, pero considera que no queda acreditado que exista “discriminación salarial por el hecho de ser mujeres las demandantes”.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estudia el recurso presentando por las limpiadoras, asesoradas por el sindicato USO, y concluye en cambio que sí existe discriminación, tal y como también se posicionó el Ministerio Fiscal. Así, declara “la vulneración del Derecho fundamental a la igualdad en la conducta examinada” por los jueces.

Una diferencia salarial sin causa objetiva

La sentencia recoge que varios compañeros de las demandantes, con la categoría de limpiador como ellas y que prestan sus servicios en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz cobran el plus de peligrosidad (denominado “Tóxico Penoso Peligroso”), que no perciben las limpiadoras denunciantes, aunque sí una limpiadora en otro centro hospitalario. Otros limpiadores hombres del mismo hospital que las demandantes tampoco tienen este complemento salarial.

Cuando Eulen comenzó a prestar el servicio de limpieza en este hospital público, continuó abonando las retribuciones que venían percibiendo los trabajadores de Palicrisa, “sin abonar a las demandantes ningún plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad”.

La clave del caso consiste en que la discriminación salarial viene del pasado, cuando se retribuía ese plus de peligrosidad a los hombres y no a las mujeres, y se ha mantenido con la subrogación del personal del servicio de limpieza, por la que persistió el complemento salarial a estos empleados y no se equiparó la situación de las trabajadoras.

Los magistrados conceden a Eulen que puede que estuviera “obligada a mantener a los trabajadores que percibían el plus aunque las tareas que llevaban a cabo no lo determinaran según el convenio”, pero considera que siendo así “el no abonárselo a las trabajadoras que realizan las mismas funciones supone un trato discriminatorio contrario al art. 14” de la Constitución Española.

Los jueces apuntan que la anterior empresa (Palicrisa) “estaba obligada a ese abono a las trabajadoras como se ha declarado en la sentencia recurrida y, si ello es así, también estaba obligada la recurrente, sucesora de la anterior”.

La sentencia recuerda la doctrina aplicada para concluir que existe trato discriminatorio: una vez que las demandantes aportan indicios de un trato desigual (ellas no cobran el complemento mientras sus compañeros sí) es responsabilidad de la empresa denunciada demostrar “que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales”. Algo que no sucede en esta ocasión, en la que las empresas no probaron ningún criterio objetivo que sustentase esa diferencia salarial.

34.000 euros de indemnización para cada una

El Tribunal Superior de Justicia estima también la cuantía que reclaman las denunciantes en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Los magistrados consideran que las cantidades son acordes a la jurisprudencia, que sostiene que “el importe indemnizatorio que se fije judicialmente debe ser suficiente no solo para la reparación íntegra” de las personas afectadas, sino, además “para contribuir a la finalidad de prevenir el daño” en un futuro, según los principios de suficiencia y de prevención.

El fallo condena a Eulen a que abone a cada una de las limpiadoras la cuantía de 2.746,72 euros “en concepto de perjuicios reales” y en concepto de “daños morales” la condena es de 25.000 euros a Palicrisa y de 6.251 euros a Eulen para cada una de las doce denunciantes. En total, casi 34.000 euros de indemnización para cada una de ellas.

Ana Belén Palacios, secretaria de Igualdad de la Federación de Servicios de USO, subraya la importancia de la sentencia, que “demuestra que la brecha que a veces se quiere invisibilizar efectivamente existe”. La responsable sindicato apunta que, “en este caso, ni siquiera hablamos de una brecha salarial en función de unas tareas más feminizadas y precarias, sino de igual trabajo, igual salario”.

Etiquetas
stats