Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Gobierno prolonga dos años el veto a los fondos y empresas buitre hasta 2030 y amplía su definición en los decretos de vivienda

Vecinos de los bloques comprados por Brookfield en lucha

Germán Aranda Millán

6 de octubre de 2026 18:16 h

1

Los nuevos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno este martes son, en lo esencial, como los que tumbó el Congreso el pasado viernes. Pero además de cambios técnicos en el preámbulo, incorporan algunas modificaciones como la cuantía de 10.000 millones destinada a préstamos para comprar vivienda. También incorpora una ampliación de dos años del veto de compra a los fondos buitre hasta 2030, acompañado además de un marco mucho más extenso para acotar situaciones y excepciones.

En el anterior decreto, la prohibición de compra a las empresas o fondos que compren viviendas a un precio del 70% del de mercado o inferior vencía en 2028 y esta vez será hasta 2030. Una encuesta reciente publicada por elDiario.es revelaba que incluso los votantes de la derecha aprobaban esta medida. Además, el nuevo decreto incorpora una serie de precisiones y excepciones que antes no estaban.

Según ha podido saber elDiario.es por fuentes gubernamentales, el veto se amplía a personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor tendrán prohibido adquirir vivienda gratis o por un valor inferior al 70% del de mercado, que vendrá fijada por una sociedad de tasación homologada en el Banco de España e independiente.

La prohibición precisa el nuevo decreto, se aplica a viviendas en uso y a edificios sobre suelo de calificación residencial.

El texto contempla también excepciones aquellas compras que se hagan por ese valor para poner en el mercado social o asequible “al menos hasta 31 de diciembre de 2030”, si se usan para que vivan personas que necesiten atención sociosanitaria, para personas de colectivos vulnerables por parte de entidades del tercer sector, o bien para víctimas de violencia de género.

Si la empresa se adhiere a un Código de Buenas Prácticas aprobado también por el Consejo de Ministros, podrá comprar esa vivienda a ese precio, una excepción pensada sobre todo para empresas del sector público que se dedican al alquiler social y asequible. El veto tampoco será válido para las compras que deriven de ejecución hipotecaria aplicada por empresas que cumplan el Código de Buenas Prácticas.

Aun con todas esas excepciones, el decreto contempla que ni en el caso de viviendas que procedan de ejecuciones hipotecarias ni en sus compras, estas empresas que cumplan el Código de Buenas Prácticas tendrán permitido desahuciar a personas vulnerables de personas sin alternativa residencial que habitaran en esas casas. No dice nada de los otros casos, pero en cualquier caso el escudo antidesahucios debe proteger también a la población en esos supuestos.

La prohibición no se aplicará para las compras que, cuando entre en vigor esta ley, ya estén elevadas a escritura pública, aunque no se encuentren aún en el Registro de Propiedad.

El Código de Buenas Prácticas debe contemplar medidas y obligaciones para ofrecer alternativa residencial a personas vulnerables y garantías de cumplimiento.

Las nuevas prórrogas extraordinarias, la regulación del alquiler de temporada y la de habitaciones quedarán prácticamente como estaban en el texto anterior, informan fuentes de Vivienda. También el escudo antidesahucios, al que se le suma la obligación de la administración de asumir costas procesales.

Etiquetas
stats