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La Justicia europea pone coto a los interinos de larga duración en España: deben ser fijos

Concentración de interinos de ayuntamientos ante Hacienda.

Irene Castro

Bruselas —

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Golpe a España en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se ha posicionado en contra del abuso de la figura de los interinos de larga duración en las administraciones públicas y considera que España debe hacerlos fijos. La sentencia, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera que España no ha tomado las medidas adecuadas para prevenir y sancionar el uso excesivo de ese tipo de contratación y ve como solución que miles de personas en esa situación se conviertan en fijos, aunque deja la pelota en el tejado del legislador español.

“El Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas relativas, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada, a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al número de sus renovaciones, ni «medida legal equivalente» alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos”, señala el TJUE.

“A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”, fallan los jueces de Luxemburgo, que considera que en España se vulneran las normas europeas sobre temporalidad.

Además, el tribunal cuestiona las indemnizaciones establecidas en 2021 en el marco de la legislación para reducir la temporalidad y que prevén 20 días por año trabajado.

“El Tribunal de Justicia recuerda que ya declaró que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por el Acuerdo Marco de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, ya que ese abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos. Por lo tanto, esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco”, recoge el fallo.

Igualmente, el TJUE arremete con dureza contra los procesos de estabilización mediante convocatorias de plazas. “Pese a que la normativa aplicable establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque esos procesos selectivos, en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes”, afirma el tribunal.

“Una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada. En consecuencia, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponderá efectuar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no parece que dicha normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco y, por lo tanto, no puede calificarse como «medida legal equivalente», a efectos de este”, agrega el TJUE.

El fallo del TJUE responde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a raíz de las denuncias de tres empleados de administraciones públicas regionales (la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia -UNED- y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid) que encadenaron contratos temporales durante cuatro años entre 1994 y 1998.

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