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La Justicia resolverá si el periodo en ERTE COVID genera derecho a paro

Nuevo número de teléfono del SEPE

Laura Olías

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Batalla judicial a propósito de los ERTE Covid y si generan o no derecho a paro, como ha adelantado El Confidencial. Varios casos de trabajadores en ERTE por la pandemia han llegado a los tribunales por un mismo motivo: si el periodo que tuvieron sus contratos suspendidos suma o no derecho a paro en el futuro. El Servicio Público de Empleo (SEPE) considera que no, aplicando el criterio general de la ley de Seguridad Social sobre los ERTE, pero algunos tribunales están dando la razón a los empleados denunciantes dada la regulación especial por la pandemia.

Los ERTE por la COVID tuvieron una protección excepcional en varios sentidos. El Ministerio de Trabajo destacó que se daba derecho a la prestación por desempleo (con una cuantía del 70% de la base reguladora, similar al salario) a todas las personas alcanzadas por uno de estos expedientes, independientemente de si habían cotizado o no para ello previamente. También se aprobó el llamado “contador a cero”, por el que cobrar la prestación de ERTE no restaba el derecho a meses de paro ya acumulados con anterioridad.

El litigio ahora afecta a otra derivada. Está en cuestión si los meses en que los trabajadores estaban con sus contratos suspendidos en ERTE Covid suman más derecho a paro. Es decir, si esos meses –por ejemplo 12 meses con el contrato suspendido– se computan como periodo cotizado para el paro, como 12 meses cotizados más para un futuro derecho a paro.

En los ERTE normales no, ¿y los de la pandemia?

El SEPE está rechazando que estos periodos en ERTE sumen derecho a más meses de paro, siguiendo la legislación general en los casos de suspensión de contratos.

No obstante, la regulación excepcional de los ERTE Covid recogió que las ayudas a la cotización que se aprobaron para las empresas (por las que se exoneró incluso del 100% del pago en algunos casos) “no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos”. Por ejemplo, de cara a tiempo trabajado de cara a la jubilación o a una incapacidad temporal.

Esa consideración del periodo como efectivamente cotizado “a todos los efectos” es en el que se basan los trabajadores para reclamar que los meses en ERTE COVID sumen para generar derecho al paro y varios tribunales están reconociendo ese derecho.

La decisión la tendrá el Supremo

Según ha informado El Confidencial, hay sentencias de varios tribunales (incluidos Superiores de Justicia de varias Comunidades Autónomas) que han dado la razón a los trabajadores. Por el contrario, otros –también TSJ– se han decantado por respaldar el criterio del SEPE.

El Ministerio de Trabajo no se pronuncia sobre el criterio que debe seguirse en este caso y responde que “está estudiando” la cuestión.

En cualquier caso, los servicios jurídicos del SEPE están recurriendo las resoluciones judiciales favorables a los trabajadores, manteniendo el criterio de que estos meses no generan derecho a desempleo, por lo que el conflicto llegará al Tribunal Supremo, que es el que se espera que resuelva si los expedientes por la pandemia se computan de manera diferente al resto.

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