Sin trabajo ni prestación por culpa de una laguna laboral

Sin trabajo, sin cobrar el desempleo: diecisiete trabajadores de la empresa TB Solutions Advanced Technologies -que pertenece al grupo Incita- se encuentran desde enero en un limbo laboral. Su empresa presentó en diciembre un expediente de suspensión de jornada para un año; lo que en la práctica les dejaba en situación legal de paro durante ese tiempo. Sin embargo, cuando los trabajadores acudieron al servicio público de empleo para cobrar sus prestaciones, este se las denegó porque la inspección de trabajo había encontrado indicios de “dolo, abuso de derecho o fraude” en la decisión empresarial. A pesar de ello, la autoridad laboral no actuó de oficio y ahora los trabajadores, que llevan meses sin percibir ingreso alguno, esperan un juicio por una demanda que interpuso el comité de empresa.

“El comité consideraba que el ERE no estaba justificado y que no tenía sentido”, explica uno de los trabajadores afectados, Iván Castell, que lleva más de cuatro meses sin ingresar un euro. A pesar de que no hubo acuerdo con los trabajadores, TBS impuso su decisión, tal y como permite la reforma laboral. El comité de empresa, que ha preferido no hacer declaraciones, no firmó el expediente y lo impugnó ante los tribunales.

Desde el 1 de enero, Iván y otros 16 compañeros tienen suspendidos sus contratos durante un año, es decir, a están en desempleo. Este tipo de expedientes permiten a las empresas suspender por un tiempo los contratos de los trabajadores por razones económicas, técnicas u organizativas, y evitar así los despidos. Durante el periodo en el que los trabajadores tienen suspendidos sus contratos pasan a cobrar el desempleo. No fue así en en este caso.

Según una carta remitida por el subdirector provincial de prestaciones de Zaragoza, el paro se les denegaba “por no acreditar situación legal de desempleo, al no quedar justificado que la suspensión de su contrato de trabajo esté motivada por causas económicas y haberse realizado la decisión empresarial en fraude de Ley”. La carta asegura que la inspección de trabajo -que debe elaborar un informe de los expedientes de regulación que presentan las empresas-había encontrado “dolo, abuso de derecho o fraude en la decisión empresarial”.

Los trabajadores acudieron entonces a la empresa, que no les dio ninguna solución. “Se lavaron las manos, dijeron que el expediente seguía adelante”, explica Iván. Después de cuatro meses sin percibir ni sueldo ni prestación por desempleo, su situación personal es delicada. “Mi pareja está cobrando el paro y se le acaba en dos meses. Estamos tirando de ahorros y con la esperanza de que el juicio nos de la razón”, dice.

La reforma laboral eliminó la autorización administrativa previa para hacer expedientes de regulación de empleo: antes, cuando una empresa presentaba un ERE tenía que esperar a que la autoridad laboral le diera el visto bueno. Una vez que lo tenía, podía aplicarlo. Desde la aprobación de la nueva norma, las empresas no necesitan esta autorización. Aunque la inspección de trabajo elabora a posteriori un informe, las empresas pueden aplicarlo directamente.

Fuentes del ministerio de Empleo insisten, no obstante, en que este caso es una excepción y que no es producto de la reforma laboral. “La inspección de trabajo y el servicio público de empleo estatal han actuado correctamente”, afirman, aunque sí reconocen que la autoridad laboral correspondiente, en este caso la provincial, no impugnó el expediente de suspensión cuando sí podía haberlo hecho.

No es la opinión de los expertos consultados, que aunque también consideran que la autoridad laboral provincial no ha actuado correctamente, sí señalan que la reforma laboral ha permitido que se genere esta laguna.

El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autonóma de Barcelona Eduardo Rojo considera que la autoridad provincial ha realizado una interpretación “muy formalista” de la ley. “Es cierto que una actuación empresarial contraria a derecho puede provocar la situación que ahora se plantea y que puede tener a los trabajadores varios meses sin percibir ningún tipo de prestación económica. Es algo que no se producía con la regulación anterior a la reforma, ya que la resolución de la autoridad administrativa laboral era justamente el título jurídico que permitía acceder a las prestaciones”, explica Rojo, que ve imprescindible reforzar la labor de la inspección laboral y la coordinación entre el SEPE y las autoridades autonómicas competentes.

Para Enrique Lillo, abogado laboralista ligado a CCOO, si no hay una suspensión legal de los contratos, la empresa no está ofreciendo actividad indebidamente y, por tanto, “está incumpliendo su obligación legal de darles trabajo”. “La autoridad laboral tiene que sancionar independientemente de que los trabajadores también acudan a juicio”, subraya Lillo, que refrenda la existencia de una laguna creada por la eliminación en la reforma laboral de la autorización administrativa previa para aplicar ERE.

También C.F., otro de los trabajadores, que prefiere no dar su nombre completo, está pasándolo mal. “Vivimos con la nómina de mi pareja pero nos llega para pagar la hipoteca y vivir con lo justo. LLegamos a final de mes porque la familia nos ha hecho un pequeño préstamo, si no, nos tendríamos que ir a vivir con nuestros padres”, explica este programador, que llevaba más de tres años trabajando para la empresa. C.F reclamó ante al servicio público de empleo, pero le volvieron a denegar su prestación.

Incita asegura que cuando presentó el expediente “se produjo un defecto de forma que la empresa subsana una vez pasado el periodo de consultas a instancia de la inspección laboral”. El grupo considera que el error trajo consigo una “consecuencia desproporcionada”, como es la denegación de las prestaciones y señala también a la reforma laboral como responsable de esta situación: “Con el reglamento anterior no se habría dado esta situación puesto que la autoridad laboral era quien autorizaba la aplicación de la medida, dando posibilidad a la empresa de subsanación de cualquier defecto de forma antes de que se pudiera generar cualquier consecuencia una vez ejecutada la medida”.

¿Por qué no actuó la autoridad laboral?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) remitió un informe a la autoridad laboral provincial en el que señalaba que no apreciaba “osbtáculo alguno en orden a la impugnación de la decisión empresarial, consdierando su conveniencia”, según se recoge en una respuesta parlamentaria a la que ha tenido acceso eldiario.es. Sin embargo, y a pesar de esta recomendación, la Dirección del Servicio Provincial de Zaragoza hizo constar al SEPE que “no existe posibilidad por parte de esta autoridad laboral de recurrir la decisión empresarial”. La autoridad provincial aducía que este caso no se correspondía con ninguno de los supuestos que contempla la ley para impugnar expedientes.

Ni el Ministerio de Empleo ni los expertos están de acuerdo con esta interpretación, que califican de demasiado literal y poco flexible, sobre todo cuando el propio SEPE había recomendado impugnar el expediente.

Mientras, los trabajadores esperan el juicio -que comenzará el mes que viene- y siguen sin ver un euro. Beatriz Lozano, analista programadora, vive de sus ahorros y de un “pequeño préstamos” de sus padres. “Estoy casi siempre en casa, haciendo cursos gratuitos, sin gastar en nada que no sea comer”, asegura. Beatriz también reclamó al servicio público de empleo, que, sin embargo, no le ha respondido. Volverá a insistir. “Todos se han desentendido de nosotros”, se lamenta.